Ley
Núm. 91 del año 2001
(P.
del S. 533), 2001, ley 91
Para crear Fondo Especial del
Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas
LEY NUM. 91 DEL 4 DE AGOSTO DE
2001
Para crear el
“Fondo Especial del Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales
Agrícolas”, a ser administrado por el Departamento de Agricultura; determinar
el origen de los ingresos a dicho Fondo; asignar al Departamento de Agricultura
la tarea de preparar y promulgar la reglamentación aplicable para la creación y
manejo del Fondo.
La Ley Núm. 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada,
conocida como “Ley del Departamento de Agricultura” faculta al Laboratorio de
Análisis y Registro de Materiales Agrícolas, conocido como el “Laboratorio
Agrológico”, poner en vigor las leyes y reglamentos que rigen la venta y
distribución de abonos comerciales, alimentos comerciales para animales
domésticos y plaguicidas en Puerto Rico. Entre las funciones de dicho
laboratorio están exigir el registro anual de todos los plaguicidas, alimentos y
abonos comerciales que se venden o distribuyen en Puerto Rico. Además, toma muestras y realiza análisis
químicos para determinar si los mismos cumplen con los requisitos establecidos
en la reglamentación vigente. Los resultados de los estudios sirven de base
para la imposición de penalidades por las violaciones encontradas.
Para beneficio de los agricultores
locales, el Laboratorio Agrológico ofrece servicios de análisis de suelo,
tejido foliar y aguas de regadío. Sus
técnicos analizan el nivel de PH, macro y micro nutrientes, cloro, carbonatos,
bicarbonatos, conductividad eléctrica, entre otros. Esta información es útil y necesaria para que el agricultor
obtenga una producción óptima en sus cultivos.
Además, se analizan muestras como parte del manejo de casos para
determinar si hubo envenenamiento o muerte por plaguicidas.
El Laboratorio Agrológico lleva
a cabo sus funciones con los fondos asignados por el Presupuesto General. Parte de estos gastos se recuperan mediante
el cobro de (a) un derecho de registro en el caso de los plaguicidas que se
distribuyen o venden en Puerto Rico; (b) una contribución especial en el caso
de los abonos comerciales, materias primas de abono y enmiendas de terreno
fabricados o distribuidos en Puerto Rico; y (c) el derecho de inspección en el
caso de los alimentos comerciales vendidos o distribuidos en Puerto Rico.
Una
buena fuente de ingreso para el funcionamiento del Laboratorio Agrológico
podría provenir del pago de multas impuestas por la vía administrativa a aquéllos
hallados incursos en violaciones a los reglamentos promulgados por el
Departamento de Agricultura. Sin
embargo, estos ingresos son desviados al Fondo General del Gobierno de Puerto
Rico.
El
Laboratorio Agrológico provee servicios que por falta de recursos económicos no
se están ofreciendo a cabalidad. La
disminución de presupuesto, la gran cantidad de puestos vacantes y la falta de
equipo necesarios han reducido la capacidad de éste para atender y cubrir adecuadamente
todas sus tareas. El Laboratorio
afronta necesidades apremiantes que requieren sean atendidas para poder llevar
a cabo la labor que tiene asignada dentro del Departamento de Agricultura. Entre las más urgentes están la compra de
los reactivos químicos y materiales que
son esenciales para los análisis químicos exigidos por ley.
De igual forma, es necesaria la
compra de uniformes, que deben proveerse por lo menos anualmente, ya que es
importante que el Departamento de Agricultura proyecte una imagen formal. Hacen
falta materiales, instrumentos, reactivos y equipo especializado, como
computadoras, parte de un extenso listado de necesidades, para poder cumplir
eficazmente con las funciones complejas que el laboratorio ejecuta. El trabajo
de inspección requiere del pago de dieta y millaje, el cual a menudo se retrasa
por insuficiencias de fondos.
Por lo tanto, se hace necesario
e imperativo autorizar la creación del “Fondo Especial del Laboratorio de
Análisis y Registro de Materiales Agrícolas”, a ser administrado por el
Departamento de Agricultura. Los ingresos a dicho Fondo se obtendrían mediante
el cobro de un derecho de registro en el caso de los plaguicidas que se
distribuyen o se venden en Puerto Rico; de la contribución especial en el caso
de los abonos comerciales, materias primas de abonos fabricados y distribuidos
en la Isla; del derecho de inspección en el caso de alimentos comerciales
vendidos o distribuidos localmente; del cobro por los servicios de toma de
muestras y/o análisis solicitados al Laboratorio, incluyendo el análisis de
residuos. También ingresará al Fondo el pago de multas que sean impuestas a
aquéllos hallados incursos en violaciones a los reglamentos del Departamento de
Agricultura que el Laboratorio Agrológico tiene la obligación de poner en
vigor. Los fondos serán utilizados para
el mejor funcionamiento del Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales
Agrícolas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Por la presente, se autoriza la
creación de un fondo especial que se conocerá como “Fondo Especial del Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales
Agrícolas”. El Fondo será administrado
por el Departamento de Agricultura, para beneficio del Laboratorio de
Análisis y Registro de Materiales Agrícolas, conocido como el “Laboratorio
Agrológico”. A dicho Fondo
ingresará el dinero proveniente de las siguientes
fuentes:
1.
El
cobro de un derecho de registro en el caso de los plaguicidas que se
distribuyen o se venden en Puerto Rico.
2.
La
contribución especial en el caso de los abonos comerciales, materias primas de
abonos fabricados y distribuidos en Puerto Rico.
3.
El
derecho de inspección en el caso de alimentos comerciales vendidos o
distribuidos localmente, a tenor con lo establecido en la reglamentación que
rige dichos productos.
4.
El
cobro por los servicios de toma de muestras y/o análisis solicitados al
Laboratorio Agrológico, incluyendo el análisis de residuos.
5.
El
pago de multas que sean impuestas a aquéllos hallados incursos en violaciones a
los reglamentos del Departamento de Agricultura que el Laboratorio Agrológico
tiene la obligación de poner en vigor.
Los
ingresos destinados a dicho Fondo serán utilizados para el mejor funcionamiento
del Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas.
Artículo
2.- El Departamento de Agricultura preparará y promulgará la
reglamentación aplicable para la creación y manejo del Fondo, e incluirá los
parámetros para el uso de los fondos disponibles.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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