Ley
Núm. 92 del año 2001
(P.
del S. 537), 2001, Ley 92
LEY NUM. 92 DEL 4 DE AGOSTO DE 2001
Para enmendar los
Artículos 3, 5, 6, 7, 12, 14, 15 y 19, añadir el Artículo 21 y renumerar el
Artículo 21 como Artículo 22 a la Ley Número 280 de 30 de noviembre de 1998 y
enmendar el título y el Artículo 1 de la Ley Número 282 de 30 de noviembre de
1998, a fin de designar a la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda
de Puerto Rico como la instrumentalidad gubernamental encargada de
conceder la asistencia requerida bajo el auspicio del Programa “Nuevo Hogar
Seguro”, creado mediante la Orden Ejecutiva de 15 de octubre de 1998, Boletín
Administrativo Núm. OE-1998-35 en sustitución de la Autoridad para el Financiamiento
de la Infraestructura y para aclarar algunos aspectos administrativos del
Programa Nuevo Hogar Seguro.
El Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico creó un grupo de trabajo interagencial con el propósito
de desarrollar e implantar el Programa "Nuevo Hogar Seguro". Este Programa estaba dirigido en sus inicios
a planificar, coordinar y desarrollar la construcción de nuevas viviendas como
reemplazo de aquéllas que sufrieron severos daños o que resultaron destruidas
como resultado del paso del Huracán Georges por Puerto Rico los días 21 y 22 de
septiembre de 1998. Sin embargo, posteriormente se determinó con el
consentimiento de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) por
sus siglas en inglés que bajo este Programa se atenderían igualmente las
necesidades de aquellas familias que viven en zonas de alto riesgo, que están
propensas a inundaciones y deslizamientos de terrenos.
Esta
Administración tiene un interés genuino y apremiante en que las familias que perdieron
total o parcialmente sus viviendas o que viven en zonas de alto riesgo,
regresen al curso normal de sus vidas y obtengan una vivienda segura y
adecuada, mediante la relocalización de éstas.
Originalmente,
se identificó que se buscaba desarrollar cincuenta mil (50,000) viviendas para
los perjudicados del Huracán Georges. No obstante, luego de una evaluación de
la necesidad real de los perjudicados por este huracán y tomando en
consideración los recursos económicos disponibles, el número de unidades a
desarrollar se estima en 4,200.
Además,
es necesario aclarar mediante esta Ley que la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) es
quien aprueba los proyectos a radicarse bajo el Programa "Nuevo Hogar
Seguro".
Originalmente,
esta Asamblea Legislativa designó al Departamento de la Vivienda y a la
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico como las
agencias encargadas de certificar los proyectos que se radicaron bajo este
Programa, en virtud de la Ley Núm. 280 de 30 de noviembre de 1998. La Autoridad para el Financiamiento de la
Infraestructura sería a su vez la agencia proponente de los proyectos.
Sin embargo, posteriormente se identificó la disponibilidad de la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, para colaborar con este Programa. Esta Corporación cuenta con amplia experiencia en el desarrollo de vivienda de interés social en Puerto Rico y sería idóneo que ésta asista al Departamento de la Vivienda en el proceso de cumplir con los objetivos del Programa, sustituyendo a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 280 de 30 de noviembre
de 1998 para que lea como sigue:
“Artículo 3.-
La Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de
Puerto Rico y el Departamento de la Vivienda serán las agencias encargadas
de certificar los proyectos a radicarse bajo el Programa "Nuevo Hogar
Seguro", con la aprobación de la Agencia Federal para el Manejo de
Emergencias (FEMA), por sus siglas en inglés.
La Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico
o el Departamento de la Vivienda serán las agencias proponentes de los
proyectos.”
Artículo 2.- Se
enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 280 de 30 de noviembre de 1998 para que
lea como sigue:
“Artículo
5.-
Se establece un término de diez
(10) días laborables desde el momento en que se radique el documento ambiental
correspondiente por la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de
Puerto Rico, para que la Junta de Calidad Ambiental exprese su conformidad
u objeción de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de
1970, según enmendada, conocida como
"Ley sobre Política Pública Ambiental". La evaluación de dicho documento ambiental se llevará a cabo por
el Subcomité Interagencial de Reglamentación por Vía Acelerada creado en la
Orden Ejecutiva, antes citada, cuyos representantes tendrán facultad para
evaluar y adjudicar los posibles impactos ambientales que podrían tener los
proyectos a desarrollarse. La
Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico
presentará aquellos documentos e información relacionados con la evaluación de
los documentos ambientales que se le soliciten. Asimismo, se podrá requerir la participación en el Subcomité
Interagencial de un representante del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales, de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, de la Autoridad
de Energía Eléctrica y cualquier otra agencia, corporación pública,
instrumentalidad gubernamental y municipio que el Presidente de la Junta de
Calidad Ambiental determine.
"En situaciones
extraordinarias, el voto mayoritario del Subcomité Interagencial podrá extender
el término para evaluar y adjudicar los posibles impactos ambientales hasta un
período no mayor de cuarenta y cinco (45) días. No obstante lo anterior, las
exclusiones categóricas otorgadas al amparo del Artículo 4(c) de la Ley Núm. 9
de 18 de junio de 1970, según enmendada,
relacionadas con el desarrollo y construcción de viviendas, se harán
extensivas a los proyectos a ser construidos bajo el Programa “Nuevo Hogar
Seguro.”
Artículo 3.‑ Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 280 de 30 de noviembre
de 1998 para que lea como sigue:
“Artículo
6.-
Una vez la Corporación para el
Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico radique, con el cumplimiento
de la Ley Núm. 9, antes citada, una consulta de ubicación ante la Junta de
Planificación bajo el Programa "Nuevo Hogar Seguro", la Junta de
Planificación tendrá un término improrrogable de quince (15) días laborables
para evaluar la consulta de ubicación radicada.”
Artículo 4.‑ Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 280 de 30 de noviembre
de 1998 para que lea como sigue:
Una vez aprobada la consulta de
ubicación, la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de
Puerto Rico o el Departamento de la Vivienda someterá el proyecto para la
consideración de la Administración de Reglamentos y Permisos. La Administración tendrá cinco (5) días
laborables para evaluar y emitir los permisos correspondientes una vez sea
radicado el proyecto bajo el Programa “Nuevo Hogar Seguro.”
Artículo 5.‑ Se
enmienda el Artículo 12 de la Ley Núm. 280 de 30 de noviembre de 1998 para que
lea como sigue:
“Artículo
12.-
Se autoriza al Programa “Nuevo
Hogar Seguro” y a la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de
Puerto Rico o al Departamento de
la Vivienda a otorgar donaciones económicas o subsidios a damnificados que
cualifiquen bajo sus criterios o puedan obtener financiamiento hipotecario para
adquirir vivienda en el mercado libre o reconstruir las suyas en áreas seguras.
Se establecerán mediante Reglamento u Orden Administrativa las normas que
habrán de regir estas donaciones o subsidios.”
Artículo 6.- Se
enmienda el Artículo 14 de la Ley Núm. 280 de 30 de noviembre de 1998 para que
lea como sigue:
"Artículo
14.-
Cuando
se transfieran terrenos del Gobierno de Puerto Rico para la construcción de
viviendas bajo el Programa "Nuevo Hogar Seguro" o se adjudiquen
subastas bajo este Programa, la totalidad del proyecto será destinada a
familias cualificadas por el Departamento de la Vivienda y que cumplan con la
condición de damnificado por el paso del Huracán Georges y/o sean familias que
viven en zonas de alto riesgo, las cuales están propensas a inundaciones y
deslizamientos de terrenos, y con los demás requisitos que por vía de
reglamento o de órdenes administrativas se establezcan."
Artículo 7.‑ Se enmienda el Artículo 15 de la Ley Núm. 280 de 30 de noviembre
de 1998 para que lea como sigue:
“Artículo
15.-
Se
dispone que en los casos en que los terrenos a adquirirse sean propiedad de Corporaciones Públicas, de no
ser transferidos mediante donación, se autoriza la compra o expropiación de los
mismos sin que venga obligada la Corporación para el Financiamiento de la
Vivienda de Puerto Rico o el Departamento de la Vivienda a pagar por los
mismos según el criterio del precio justo del mercado.”
Artículo 8.- Se enmienda el Artículo 19 de la Ley Núm. 280 de 30 de noviembre
de 1998 para que lea como sigue:
“Artículo 19.- Se dispone que
aquellas personas que adquieran una vivienda bajo el Programa “Nuevo Hogar
Seguro” estarán sujetas a las condiciones y limitaciones que imponga el
Departamento de la Vivienda, mediante reglamento, procedimiento u orden
administrativa.”
Artículo 9.- Se
adiciona el Artículo 21 a la Ley Núm. 280 de 30 de noviembre de 1998 para que
lea como sigue:
“Artículo
21.- Bajo el Programa “Nuevo Hogar Seguro”
se atenderán, los afectados por el Huracán Georges y aquellas familias que
viven en zonas de alto riesgo, las cuales están propensas a inundaciones y
deslizamientos de terrenos. Bajo este
Programa, el número de unidades a desarrollar se estima en cuatro mil doscientos (4,200).”
Artículo 10.- Se renumera el Artículo 21 de la
Ley Núm. 280 de 30 de noviembre de 1998 como Artículo 22.
Artículo 11.- Se
enmienda el título de la Ley Núm. 282 de 30 de noviembre de 1998 para que lea
como sigue:
“Para autorizar a la Corporación
para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico o al Departamento de la
Vivienda a conceder asistencia relacionada al Programa “Nuevo Hogar Seguro”,
creado mediante la Orden Ejecutiva de 15 de octubre de 1998, Boletín
Administrativo Núm. OE-1998-35, a cualquier agencia, corporación pública o
instrumentalidad gubernamental, de conformidad con las disposiciones de los
reglamentos y estatutos aplicables; disponer y recibir cualquier asistencia
financiera o fondos federales, estatales, municipales o privados; e incluir los
proyectos desarrollados bajo el Programa “Nuevo Hogar Seguro”.
Artículo 12.- Se
enmienda el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Núm. 282 de 30 de noviembre
de 1998 para que lea como sigue:
“Artículo 1. –
.
. . .
Se autoriza a la Corporación para el
Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico o al Departamento de la
Vivienda, a conceder asistencia relacionada al Programa “Nuevo Hogar Seguro”,
creado mediante la Orden Ejecutiva de 15 de octubre de 1998, Boletín
Administrativo Núm. OE 1998-35, a cualquier agencia, corporación pública o
instrumentalidad gubernamental de conformidad con las disposiciones de los
reglamentos y estatutos aplicables.
Asimismo, se autoriza a la Corporación para el Financiamiento de la
Vivienda de Puerto Rico a recibir cualquier asistencia financiera o fondos
federales, estatales, municipales o privados con relación al Programa “Nuevo
Hogar Seguro”, cuyos proyectos se entenderán comprendidos en los propósitos y
la misión de la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto
Rico, entidad pública creada en noviembre de 1977 para adelantar el desarrollo
socioeconómico de Puerto Rico, auspiciando o financiando la construcción,
rehabilitación o adquisición de viviendas para familias de ingresos bajos y
moderados. ”
Artículo 13.- Nada
de lo contenido en esta Ley afectaría la permanencia en el empleo ni los derechos adquiridos del personal de
la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura o de la Corporación
para el Financiamiento de la Vivienda.
Artículo 14.- Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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