Ley
Núm. 101 del año 2001
(P. del S. 542), 2001, ley 101
Para enmendar la Ley de la Lotería de
Puerto Rico, Ley núm. 465 del 1947
Para
enmendar el inciso (3) del apartado (b) del Artículo 11 de la Ley Núm. 465 de
15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como “Ley de la Lotería de Puerto
Rico”, a los fines de revertir al Fondo General del Tesoro Estatal de Puerto
Rico, la cantidad de dieciocho millones (18,000,000) de dólares, del Fondo
Especial para Préstamos a Entidades Gubernamentales, y determinar la forma en
que serán utilizados.
La Ley
Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, en su Artículo 11 dispone la existencia
de un fondo especial para la concesión de préstamos a entidades
gubernamentales. Este fondo especial se
nutre anualmente de aportaciones provenientes del ingreso neto de las
operaciones de la Lotería de Puerto Rico.
Actualmente este fondo cuenta con recursos en exceso de los necesarios
para cumplir satisfactoriamente con los propósitos para lo cual fue creado.
Esta
Asamblea Legislativa, al igual que ha ocurrido en el pasado, reconoce la
necesidad de canalizar estos excesos de recursos económicos a otros sectores de
mayor necesidad en nuestro gobierno. Esta legislación
propone se revierta al Fondo General del
Tesoro Estatal de Puerto Rico, la cantidad de dieciocho millones (18,000,000)
de dólares, de los recursos del Fondo Especial para Préstamos a Entidades
Gubernamentales, creado en virtud de la Ley Núm. 7 de 14 de septiembre de 1979,
según enmendada.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se
enmienda el inciso (3) del apartado (b) del Artículo 11 de la Ley Núm. 465 de
15 de mayo de 1947, según enmendada,
para que se lea como sigue:
“Artículo
11.-Fondo de la Lotería, Creación del.-
(a)
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
(b) . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(3)
Para el año fiscal 2000-2001, exclusivamente, el Banco Gubernamental de Fomento
para Puerto Rico revertirá al Fondo General del Tesoro Estatal de Puerto Rico
la cantidad de dieciocho millones (18,000,000) de dólares, de los recursos del
Fondo Especial para Préstamos a Entidades Gubernamentales, creado en virtud de
la Ley Núm. 7 de 14 de septiembre de 1979, según enmendada.
Los fondos a transferirse serán utilizados
para cubrir gastos operacionales del Departamento de Educación para el
año fiscal 2000-2001.”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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