Ley
Núm. 106 del año 2001
(P. de la C. 891), 2001, ley 106
Para enmendar el Art. 3 de la Ley Núm. 106 de 1998: Departamento de
Vivienda
LEY
NUM. 106 DE 16 DE AGOSTO DE 2001
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 106 de 30 de junio de 1998,
según enmendada, a los fines de disponer sobre el traspaso al Departamento de
la Vivienda todo efectivo que mantenga la Oficina para la Liquidación de las
Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda en sus transacciones,
descontándose los gastos operacionales
y administrativos de la Oficina.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 106 de 30
de junio de 1998 disolvió la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la
Corporación de Renovación Urbana y Vivienda en adelante la Oficina. En esa fecha se transfirieron todos los
activos y pasivos de la Oficina al Departamento de la Vivienda.
La Ley Núm. 106, según
enmendada, dispuso en su Artículo 3 que los activos que tenía la Oficina en sus
cuentas bancarias, luego de pagar la liquidación de los empleados al 30 de
junio de 1998, se transfirieran al
Fondo General.
En la exposición de
motivos de la ley antes mencionada se establece que una vez garantizadas las
obligaciones de la Oficina se le otorgarían al Departamento de la Vivienda
recursos adicionales para contribuir a reducir los costos de los distintos
programas del Departamento. Además, se
asignarían los fondos necesarios para reducir el impacto de cualquier
disminución en la asignación de ayudas federales para los programas de
viviendas. No obstante, tales fines no
se plasmaron en el texto de la Ley referida.
Actualmente, la
Oficina para la Administración de Activos de la Extinta CRUV tiene un sinnúmero
de activos en su inventario, por lo que se estima que el proceso de liquidación
de los activos se prolongará por más tiempo del previsto.
Con el propósito de
recoger en el texto de la Ley Núm. 106 de 30 de junio de 1998, según enmendada,
la intención legislativa, tal como fue declarada en su exposición de motivos y
con el objetivo de fortalecer el desarrollo de viviendas de interés social, se
hace necesario enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 106 para disponer el uso
del sobrante generado por la Oficina luego de descontar los gastos
operacionales y administrativos, entre otros.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el
Artículo 3 de la Ley Núm. 106 de 30 de junio de 1998, según enmendada, para que
se lea como sigue:
“Artículo
3.-El efectivo que mantenga la Oficina en sus cuentas bancarias, luego de pagar
la liquidación a sus empleados al 30 de junio de 1998, al igual que todo
producto de activos asumidos a esa fecha y el de hipotecas de CRUV, se
transferirán, luego de descontados los gastos operacionales, administrativos,
entre otros, al Departamento de la Vivienda para el desarrollo de viviendas de
interés social.
El
Secretario de la Vivienda creará y mantendrá un Fondo Especial Independiente
para estos fines.”
Artículo 2.-Esta Ley entrará en
vigor inmediatamente después de su aprobación.
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