Ley
Núm. 117 del año 2001
(P. de la C.
937), 2001, ley 117
Para crear la Ley de Garantía de Préstamos y Préstamos
Agrícolas, a fin de establecer el
Programa de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas en el Departamento de
Agricultura y el Fondo de Garantías de Préstamos y Préstamos Agrícolas en el
Banco de Desarrollo Económico para
Puerto Rico, y facultar al Secretario del Departamento de Agricultura y al
Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en coordinación, a establecer
los propósitos, mecanismos, alcances, normas y disponer para la promulgación de
la reglamentación necesaria para implantar esta Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es
compromiso programático de esta administración rescatar la agricultura del
abandono, atraso y estancamiento histórico al que fue sumergida. Los agricultores de nuestro país reclaman el
rescate de nuestra agricultura. Es con
nueva fuerza y visión positiva de un nuevo Puerto Rico que enmarcamos el
desarrollo económico de la agricultura de nuestro país.
La
agricultura y el agricultor son los protagonistas de nuestro compromiso
agrícola. El rescate de nuestra
agricultura conlleva presentar estrategias para su renacer. El desarrollo de la economía agrícola
plantea una verdadera diversificación, donde la atención a los diversos
sectores productivos es elemento esencial para la agenda del futuro agrícola.
Esta
Ley tiene el propósito de establecer un Programa de Garantías de Préstamos y
Préstamos Agrícolas a los agricultores.
Ofrecer estas garantías y préstamos permitirá incentivar las empresas
agrícolas pequeñas y medianas y los núcleos agrícolas. Los objetivos del Programa son promover la
producción y el desarrollo agrícola, generar empleos, lograr el fortalecimiento
de crédito de los agricultores ante la banca privada y desarrollar
económicamente el sector agrícola de Puerto Rico en general.
El
Departamento de Agricultura y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto
Rico, en estrecha colaboración, desarrollarán el Programa de Garantía de
Préstamos y Préstamos Agrícolas. El Departamento de Agricultura deberá diseñar
los fundamentos y propósitos del Programa, ofrecer la designación de personal
para la labor de promoción, obtener la información de los agricultores
interesados en obtener garantías y préstamos, y será responsable de certificar
el uso agrícola que se otorgará al dinero.
Por su parte, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
administrará las Garantías a los Préstamos Agrícolas que brindará a la banca
privada y las cooperativas y los Préstamos Agrícolas que apruebe. El mecanismo a utilizarse en el otorgamiento
de las garantías y los préstamos será uno ágil, simple, sencillo y eficiente.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como “Ley de
Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas”.
Artículo 2.-Política Pública
Se
establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el
incentivar el desarrollo de las empresas agrícolas pequeñas, medianas y los
núcleos de producción agrícola mediante la creación del Programa de Garantía de
Préstamos y Préstamos Agrícolas en el Departamento de Agricultura y el Fondo de
Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas en el Banco de Desarrollo Económico
para Puerto Rico. El Departamento de
Agricultura y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en estrecha
colaboración, establecerán mecanismos de otorgamiento de garantías y préstamos
que sean ágiles, simples, sencillos y eficientes.
Artículo 3.-Definiciones
(a)
“Banco
de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, - Es el Banco de Desarrollo
Económico para Puerto Rico creado por la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985,
según enmendada.
(b)
“Certificado
de Elegibilidad Agrícola”, - Es la concesión escrita de conformidad con las
disposiciones de esta Ley, mediante la cual el Secretario del Departamento de
Agricultura notificará su aprobación de elegibilidad al peticionario de una
solicitud de Garantía de Préstamos y de Préstamos Agrícolas.
(c)
“Departamento
de Agricultura”, - Es el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, creado por la Sección VIII del Artículo IX de la Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d)
“Fondo”,
- Es el Fondo de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas creado en esta
Ley.
(e)
“Peticionario”,
- Es el agricultor que presente una solicitud para una Garantía de Préstamo y
Préstamo Agrícola, al amparo de esta Ley.
(f)
“Programa”,
- Es el Programa de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas creado en esta
Ley.
(g)
“Secretario
de Agricultura”, - Es el Secretario del Departamento de Agricultura o el
funcionario en quien éste delegue sus poderes y facultades al amparo de la Ley
Orgánica del Departamento de Agricultura.
Artículo 4.-Administración
(a)
El
Departamento de Agricultura y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto
Rico, en estrecha colaboración, desarrollarán el Programa de Garantía de Préstamos
y Préstamos Agrícolas de la siguiente manera:
(i)
El
Departamento de Agricultura deberá:
a.
Diseñar los fundamentos, requisitos y propósitos del
programa.
b.
Designar
personal para la labor de promoción.
c.
Recopilar
información de los agricultores interesados en obtener Garantías de Préstamos y
Préstamos Agrícolas.
d.
Establecer
los mecanismos operacionales correspondientes a la fase agrícola del Programa.
e.
Emitir
un Certificado de Elegibilidad Agrícola que establezca el uso agrícola de la
Garantía de Préstamo o Préstamo directo que solicita el peticionario.
(ii)
El
Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico deberá:
a)
Requerir
al peticionario el Certificado de Elegibilidad Agrícola emitido por el
Secretario del Departamento de Agricultura.
b)
Evaluar
la información sometida por el Departamento de Agricultura con relación al
peticionario y extender garantía de préstamo agrícola o préstamo agrícola
directo, de acuerdo a los parámetros para el programa, según establecidos en
común acuerdo entre el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico y el
Departamento de Agricultura.
c)
Administrar
la cartera de Garantías de Préstamos Agrícolas y Préstamos Agrícolas directos,
de acuerdo a los parámetros establecidos para el programa, según establecidos
en común acuerdo entre el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y el
Departamento de Agricultura.
Artículo 5.-Fondo de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas
Se crea un Fondo de hasta un
total de cien millones (100,000,000) de dólares a ser distribuido en un término
de cuatro (4) años. Este Fondo será
administrado por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
Artículo 6.-Aprobación de Solicitud
(a) Criterios - El Secretario del
Departamento de Agricultura evaluará toda solicitud de Garantía de Préstamos y
Préstamos Agrícolas de acuerdo al reglamento que se adopte al amparo de esta
Ley. De aprobar la solicitud, éste
emitirá un Certificado de Elegibilidad Agrícola al peticionario.
(b) Evaluación - El Banco de Desarrollo
Económico para Puerto Rico evaluará la solicitud de financiamiento en
todos sus componentes y requerirá el Certificado de Elegibilidad Agrícola
emitido por el Secretario del Departamento de Agricultura.
Artículo 7.-Asignación de Fondos
La Autoridad de Tierras asignará
inicialmente los fondos necesarios para la creación del Fondo de Garantías de
Préstamos y Préstamos Agrícolas en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto
Rico. Los fondos así asignados serán
únicamente para el uso del Fondo y Programa que se crea mediante esta Ley. Subsiguientemente, la Oficina de Presupuesto
y Gerencia consignará en el Presupuesto General de Gastos los fondos necesarios
para la continuación y el desarrollo del Fondo y del Programa, y tomará en
cuenta para la asignación lo establecido en el Artículo 5 de esta Ley.
Artículo 8.-Reglamentación
El Secretario del Departamento
de Agricultura en coordinación con el Banco de Desarrollo Económico para Puerto
Rico, establecerán normas y procedimientos y promulgarán aquellos reglamentos
que sean necesarios para hacer cumplir e implantar las disposiciones y los
propósitos de esta Ley.
Artículo 9.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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