Ley
Núm. 126 del año 2001
(P. de la C. 1329), 2001,
Ley 126
Para transferir
al Fondo Presupuestario el sobrante de los fondos para aumentos de sueldos a
los empleados públicos.
Para transferir al Fondo Presupuestario el sobrante de los fondos bajo la
custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto originalmente asignados para
la concesión de aumentos de sueldo a los empleados públicos del Gobierno
Central.
La Ley
Núm. 410 de octubre de 2000 asignó bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto ciento treinta y tres millones ochocientos noventa y siete mil
dólares (133,897,000) para la concesión de cien (100) dólares mensuales de
aumento de sueldo a los empleados públicos del Gobierno Central.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto ha reembolsado a las agencias el
costo de estos aumentos, quedando un balance sin distribuir de cuarenta y ocho
millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro
(48,987,684) dólares. Por ende, en
atención al uso eficiente de los fondos públicos procede su transferencia para
cubrir otras necesidades presupuestarias apremiantes que existen actualmente.
Artículo 1.-Se transfiere al Fondo Presupuestario
la cantidad de cuarenta y ocho millones novecientos ochenta y siete mil
seiscientos ochenta y cuatro (48,987,684) dólares, o la cantidad exacta que
exista al aprobarse esta Ley, de los fondos sobrantes bajo la custodia de la
Oficina de Gerencia y Presupuesto previamente asignados por la Ley Núm. 410 de
8 de octubre de 2000 para aumentos de sueldo a los empleados públicos del
Gobierno Central.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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