Ley
Núm. 127 del año 2001
Para enmendar los arts. 2 y 4 de la Ley Núm. 85
del 1990: Creadora de Junta Asesora para la Protección y Fortalecimiento de la
Familia.
En virtud de la Ley Núm. 85 de 12 de
septiembre de 1990, según enmendada, fue creada la Junta Asesora para la
Protección y Fortalecimiento de la Familia.
Además fue derogada la Ley Núm. 16 de 30 de junio de 1978 que creó la
Comisión para la Protección y Fortalecimiento de la Familia.
Actualmente, compete a la Junta
implantar, con amplia participación ciudadana la política pública para la
protección, el fortalecimiento y el desarrollo de la institución de la familia.
Teniendo presente que la unidad social básica de
referencia está constantemente sujeta a cambios en su estructura y función, así
como en los deberes, obligaciones y necesidades de sus integrantes, se aprueba
la presente ley. Esta actualiza la composición
de la Junta, adicionando como sus miembros ex officio al Secretario del
Departamento de Corrección y Rehabilitación, además del Administrador de
Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, quienes en sus facultades y
determinaciones también tienen ingerencia con la familia.
DECRETASE POR
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 85 de 12 de
septiembre de 1990, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.-
La Junta se compondrá
de trece (13) miembros, de los cuales ocho (8) serán miembros ex officio, a
saber: los Secretarios de los Departamentos de la Familia, Salud, Educación,
Corrección y Rehabilitación, y de la Vivienda, el Administrador de Servicios de
Salud Mental y Contra la Adicción, los Directores del Centro de Investigaciones
Sociales y la Escuela Graduada de Trabajo Social de la Universidad de Puerto
Rico, o sus representantes autorizados.
…”
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 85 de 12 de
septiembre de 1990, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 4.-
Nueve (9) miembros constituirán quórum para las
reuniones de las Junta.
…”
Sección 3.-Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.
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