Ley
Núm. 131 del año 2001
LEY NUM. 131 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001
Declarar
el tercer miércoles del mes de octubre de cada año el día del Cooperativismo
Juvenil.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Nuestros
niños y adolescentes reclaman acciones legislativas que le den realidad a sus
aspiraciones cooperativas en las aulas o planteles escolares. El cooperativismo más que una modalidad de
ofrecer y obtener servicio en beneficio de un grupo es una necesidad. Nuestra sociedad utiliza el movimiento
cooperativista para fomentar sus metas y generar empleos. El sistema educativo es el escenario ideal
para viabilizar el desarrollo del cooperativismo en nuestros niños. Los niños deben tener la oportunidad de
conocer la belleza conceptual que envuelve al cooperativismo; de modo que
puedan ver al cooperativismo como un instrumento de desarrollo para trabajar en
equipo y para lograr un beneficio en común.
Promover
medidas que viabilicen el renacimiento del cooperativismo en las escuelas,
facilitará el crecimiento de nuestros niños.
El ideal supremo del cooperativismo nace de la misma naturaleza humana;
cuando cristalizamos nuestros anhelos como pueblo democrático.
Esta modalidad de trabajo en equipo sirve de norte para
que nuestros niños logren alcanzar metas particulares. Además, promueve que nuestros niños
desarrollen todas sus capacidades y que aprendan a trabajar en equipo.
Es nuestra responsabilidad sembrar la semilla del
cooperativismo en nuestros niños, para que éstos aprendan a lidear con las
barreras que nos limitan, para que aprendan a darle realidad a sus sueños infantiles
y para que nuestros niños puedan sentir el orgullo de saborear el beneficio por
el cual trabajaron en cooperación.
Nuestros niños se merecen que le demos valor a sus ideas
porque de ellas nacerán sus sueños.
La Asamblea Legislativa debe fomentar el espíritu
cooperativista en nuestros jóvenes.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Declarar el
tercer miércoles del mes de octubre de cada año el día del cooperativismo
juvenil.
Artículo 2.-El Gobernador,
mediante proclama, exaltará durante el mes del cooperativismo la aportación
valiosa al progreso, desarrollo y mejoramiento de nuestra sociedad que hacen
las cooperativistas juveniles.
Artículo 3.-Las agencias
del Gobierno de Puerto Rico, especialmente el Departamento de Educación,
presentarán su cooperación y apoyo en la promoción y celebración de las
actividades que se realicen en virtud de esta Ley.
Artículo 4.-Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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