Ley
Núm. 135 del año 2001
(P. de la C. 874), 2001, ley 135
Para denominar una escuela de Toa
Alta con el nombre de Tomás “Maso” Rivera Morales
LEY UNM. 135 DE 27 DE SEPTIEMBRE
DE 2001
Para denominar la
Escuela Nueva Intermedia de la Carr. 861 del Barrio Piñas del municipio de Toa
Alta con el nombre del maestro del Cuatro Puertorriqueño Tomás “Maso” Rivera
Morales.
Don Tomás “Maso” Rivera Morales nació un 17
de noviembre de 1927 en el Barrio Galateo de la municipalidad de Toa Alta; y se dice popularmente que comenzó
a ejecutar el instrumento musical de cuerdas:
el Cuatro Puertorriqueño, a la tierna edad de cinco (5) años.
Sus primeros andares musicales los hizo de la
mano de Flor “Ramito” Morales Ramos, uno de los mejores intérpretes de la
décima puertorriqueña, con quien, además, hizo sus primeras grabaciones
musicales.
El “Maestro” relató hace algún tiempo que
cuando comenzó a tocar “El Cuatro”, la forma de ese instrumento era cuadrada y
tenía cuatro cuerdas de cuero. Ya jovenzuelo dedicado a la música llegó a
cobrar $10.00 por espectáculo.
Durante la Segunda Guerra Mundial el cuatro
fue su acompañante fiel al igual que su fusil reglamentario.
Sus primeras interpretaciones se llevan a
cabo en el programa Tribuna del Arte, de Don Rafael Quiñones Vidal. Entre sus primeras composiciones se
encuentran “A mi madre”, “Cedro Arriba”, “Quinto al aire” y “Alma de mis amores”.
Como buen maestro “Maso” Rivera dedicó toda
su vida a enseñar la ejecución del cuatro puertorriqueño a miles de personas;
en y fuera de Puerto Rico.
Sus actos públicos estuvieron siempre
colmados de anécdotas y decires que hoy reconocen como suyos: “enseñar a un
niño es como educar a un pueblo”, “tan puertorriqueño como el coquí: y “el
cuatro vive en mi yo vivo en el cuatro”.
“Maso”
Rivera ingresó a la Orquesta Celestial el pasado 4 de febrero de 2001.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Denominar la Escuela Nueva
Intermedia de la Carr. 861 del Barrio Piñas de Toa Alta con el nombre de
nuestro maestro del Cuatro puertorriqueño Tomás “Maso” Rivera Morales.
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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