Ley Núm. 136 del año 2001
(P. de la C. 663), 2001, LEY 136
LEY NUM. 136 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001
Para designar el día 12 de noviembre de cada año como el Día del Escritor Puertorriqueño.
El escritor interpreta los sentidos, amores y esperanzas de su patria. Representa la conciencia de su pueblo. Recoge en sus obras el sentir y el pulso colectivo de su gente. El escritor es la memoria de la patria cuando escribe su historia, narra sus hazañas y enaltece sus valores. Puerto Rico cuenta con un sin número de escritores extraordinarios que tanto en el pasado como en el presente han enaltecido la grandeza de la patria. A muchos de ellos no se les recuerda ni se estimula el interés intelectual por enaltecer su nombre. Esta Asamblea Legislativa considera que una de las mejores formas de recordar a estos escritores es mediante la designación legislativa del Día del Escritor Puertorriqueño. De esta manera se le rendirá reconocimiento tanto a los escritores del pasado como a los del presente.
En el cementerio del Viejo San Juan se conservan las tumbas de algunos de los más destacados escritores de Puerto Rico. Entre éstas están las de Alejandro Tapia y Rivera, José Julián Acosta, José De Diego, Mariano Abril, José Gautier Benítez, José Pérez Lozada, René Marqués, Nilita Vientós Gastón, Arturo Morales Carrión, José Daubón y muchos otros. Algunas de las tumbas de estos escritores están abandonadas y en estado ruinoso. El Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Gobierno de la Capital y las asociaciones de escritores podrían asumir la responsabilidad, como parte de la observancia de esta fecha, de la conservación de estas tumbas abandonadas.
La designación del Día del Escritor debe servir de oportunidad para reconocer y homenajear tanto a escritores vivos como fallecidos. Se ha seleccionado el día 12 de noviembre como el Día del Escritor por ser la fecha del nacimiento de Alejandro Tapia y Rivera que es uno de nuestros más importantes escritores.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se designa el día 12 de noviembre, fecha del natalicio de Alejandro Tapia y Rivera, como el Día del Escritor Puertorriqueño.
Sección 2.-El Gobernador de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto Rico a conmemorar el 12 de noviembre de cada año como el Día del Escritor Puertorriqueño.
Sección 3.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actos en tributo y reconocimiento al escritor puertorriqueño.
Sección 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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