Ley
Núm. 143 del año 2001
(P. de la C. 1493), 2001, ley
143
Para enmendar Ley Núm. 120 de 1994: Para eximir
de tributación el ingreso recibido por instituciones financieras
Para eximir de tributación el ingreso recibido por
instituciones financieras por concepto de cargos cobrados por la emisión de
garantías cubriendo el pago del principal e intereses sobre obligaciones
emitidas para financiar proyectos de desarrollo turístico.
Mediante la Ley Núm. 75 de 7
de septiembre de 1993, la Legislatura de Puerto Rico enmendó la Carta
Constitucional del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico permitiendo
la creación de la subsidiaria Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto
Rico que llevaría como propósito principal el financiamiento de proyectos
turísticos los cuales tendrían un impacto positivo para la creación de empleos
y para la economía de Puerto Rico. Al
30 de junio de 2001, el Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico
tenía trece (13) garantías activas por un total de $613.4 millones, las cuales
han permitido el desarrollo de nuevas habitaciones y creación de nuevos
empleos, a saber:
Habitaciones Empleos Directos
Hoteles en Operación 1,577 2,863
Hoteles bajo construcción 1,469 2,618 (a generarse)
Totales 3,046 5,481
Tomando en consideración la
limitación de capital del Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico y
el interés de reducir el riesgo del gobierno pasando parte de éste a la empresa
privada, se presenta esta legislación para incentivar a la empresa privada a
que participe en proveer financiamientos, garantías y cartas de créditos a éste
sector que es tan importante para la creación de empleos en Puerto Rico.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Estará exento del pago de la
contribución sobre ingresos impuesta por la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de
1994, según enmendada, el ingreso proveniente de los cargos cobrados por el
Fondo para el Desarrollo Turístico de Puerto Rico, según establecido por la Ley
Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada, por emitir garantías
cubriendo total o parcialmente el pago del principal e intereses de las
obligaciones emitidas para financiar proyectos de desarrollo turístico, que sea
a su vez pagado por el Fondo a instituciones financieras que compartan con el
Fondo los riesgos de garantía de tal financiamiento, o que emitan cartas de
crédito para respaldar total o parcialmente tales garantías.
Asimismo, el ingreso proveniente de los cargos recibidos
por las instituciones financieras por emitir directamente garantías o cartas de
crédito cubriendo el pago del principal e intereses de las obligaciones
emitidas para financiar proyectos de desarrollo turístico que cumplan con la
política administrativa y las guías del programa de garantías de financiamiento
de proyectos de desarrollo turístico aprobados por el Fondo, estará exento del
pago de la contribución sobre ingresos impuesta por la Ley Núm. 120 de 31 de
octubre de 1994, según enmendada.
Artículo 2.-Para
los únicos fines de la asignación de deducciones a ingresos exentos bajo los
Artículos 1018, 1023 y 1024 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según
enmendada, se tratarán como no exentos los cargos objeto del Artículo 1 de esta
Ley. Además, dichos
cargos no serán considerados como "intereses exentos" para propósitos
de los Artículos 1018, 1023 y 1024 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994,
según enmendada.
Artículo
3.-Vigencia.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de
su aprobación.
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