Ley
Núm. 149 del año 2001
(P. del S. 764), 2001, 149
Para enmendar el
artículo 2 de la Ley Núm. 142 de 2000: Reserva Agrícola Valle del Coloso.
LEY NUM. 149 DE 26 DE OCTUBRE DE
2001
Para enmendar el Artículo 2 de
la Ley Núm. 142 del 4 de agosto de 2000, a los fines de extender en ciento
veinte (120) días la fecha límite para la promulgación de la Resolución de
Zonificación Especial de la “Reserva Agrícola Valle del Coloso”.
El 4 de agosto de 2000 entró en
vigor la Ley Núm. 142, que estableció como política pública del Gobierno de
Puerto Rico designar y proteger como Reserva Agrícola los terrenos comprendidos
dentro del Valle del Coloso, ubicado entre los Municipios de Aguada, Aguadilla
y Moca.
Uno de los mecanismos establecidos
en esta Ley para estimular el desarrollo agrícola y la dedicación a ese uso de
estos terrenos fue el ordenar a la Junta de Planificación, en coordinación con
el Departamento de Agricultura y el Municipio de Aguada, llevar a cabo todos
los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro del denominado Valle
del Coloso para el ordenamiento de esos terrenos mediante la promulgación y
adopción de una Resolución de Zonificación Especial. Para estos fines, la Ley
Núm. 142 dispuso de un plazo de un (1) año para que las agencias mencionadas
cumplieran este objetivo. Dicho plazo, por lo tanto, venció el 4 de agosto de
2001.
Debido a diferentes
circunstancias, incluyendo el cambio de administración gubernamental, la Junta
de Planificación no ha logrado al presente promulgar la Resolución de
Zonificación Especial de la Reserva Agrícola del Valle del Coloso.
La Comisión de Agricultura,
Recursos Naturales y Energía del Senado de Puerto Rico, tras discutir con
funcionarios de la Junta de Planificación y el Departamento de Agricultura los
avances en el proceso ordenado por la Ley, recomienda a la Asamblea Legislativa
extender el período límite para la promulgación de la Resolución de
Zonificación Especial de la Reserva Agrícola del Valle del Coloso en ciento
veinte (120) días, entendiendo que esta extensión de tiempo es suficiente para
lograr este objetivo satisfactoriamente.
Esta Asamblea Legislativa,
conciente de la necesidad de proteger nuestros mejores suelos aptos para la
agricultura y entendiendo la complejidad del mandato ordenado mediante la Ley
Núm. 142 del 4 de agosto de 2000, entiende necesario y adecuado extender en
ciento veinte (120) días el límite de tiempo para la promulgación de la
Resolución de Zonificación Especial.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la
Ley Núm. 142 del 4 de agosto de 2000, a los fines de extender en ciento veinte
(120) días la fecha límite para la promulgación de la Resolución de
Zonificación Especial de la “Reserva Agrícola Valle del Coloso”, para que lea
como sigue:
“Artículo 2.- La Junta de
Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura y el
Municipio de Aguada, deberá llevar a cabo todos los estudios necesarios de las
fincas comprendidas dentro del denominado Valle del Coloso para el ordenamiento
de esos terrenos mediante la promulgación y adopción de una Resolución de
Zonificación Especial, a los fines de reservar y destinar las fincas del
referido Valle a la producción y desarrollo agrícola. En la Zonificación Especial deben estar incluidas, además de las
tierras que actualmente tienen acceso a riego, aquéllas que en el futuro puedan
tenerlo y que se identifiquen como de valor agrícola. De igual forma, aquellas
tierras que colinden con las identificadas como de valor agrícola y que sirven
de zonas de amortiguamiento, deberán estar incorporadas en la Zonificación
Especial. Dicha Resolución de
Zonificación Especial deberá ser promulgada no más tarde de un (1) año y ciento
veinte (120) días luego de aprobada esta Ley.”
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación.
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