Ley
Núm. 150 del año 2001
(P.
del S. 477), 2001, ley 150
Para enmendar la Ley
Núm. 110 de 2000: Ley del Estado Digital de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 2
(a)(4) de la Ley Núm. 110 de 27 de junio de 2000, conocida como la “Ley del Estado Digital
de Puerto Rico”, a los fines de excluir de la aplicación de dicho inciso la
solicitud de préstamos ante la Asociación de Empleados del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Ley Núm. 110 de 27 de junio de
2000, conocida como la “Ley del Estado Digital de Puerto Rico”, tiene como
propósito fundamental fomentar y proveer para la integración de la tecnología a
las agencias y organismos gubernamentales, mediante la disposición a los
efectos de que determinadas transacciones gubernamentales se lleven a cabo
electrónicamente. El Artículo 2 (a)(4) de la Ley del Estado Digital de Puerto
Rico, identifica como una transacción gubernamental las solicitudes de
préstamos ante la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico (AEELA).
La
AEELA, creada por la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada, no es una entidad gubernamental, sino una
entidad creada por virtud de ley para fines de interés público y la protección
de los empleados gubernamentales mediante actividades como el estímulo del
ahorro, establecer planes de seguro, facilitarles préstamos, proveerles hogares
y facilidades hospitalarias y promover el mejoramiento y progreso individual y
colectivo de los empleados que la integran. Cónsono con ello, el Tribunal
Supremo de Puerto Rico en Berríos Miranda vs. Asociación, 88 D.P.R.
(809) 1963 y AEELA vs. Barnabé Vázquez 130 D.P.R. 407 (1992) ha
reconocido que la AEELA no es un negocio privado ni tiene fines de lucro.
Los bienes, cuentas,
desembolsos, fondos e ingresos de la AEELA están sujetos a la fiscalización y
auditorías de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. Están además, bajo la jurisdicción y sujeta a los poderes de la Oficina
de Etica Gubernamental en lo que respecta a sus transacciones, negocios y el
comportamiento de sus oficiales ejecutivos y miembros de la Junta de Directores
y de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras en lo que respecta
a los negocios que estén bajo el deber de fiscalización y supervisión de dicha
Oficina. De un análisis de los estatutos que le rigen y de los propósitos para los cuales fue creada, la AEELA es una
entidad sui generis.
Tal cual está redactada la Ley
del Estado Digital de Puerto Rico, da margen a la interpretación de que la
AEELA es una entidad gubernamental, concepto que se utiliza reiteradamente en
el texto de la Ley. Al evaluar la Exposición de Motivos de la Ley, no surge que
el legislador tuviere la intención de alterar los propósitos y la naturaleza de
la AEELA. Por otro lado, en la medida que la AEELA no lleva a cabo
transacciones gubernamentales ni
utiliza fondos del gobierno en el manejo de sus negocios, no se justifica
su inclusión en la aplicación de la Ley. La conveniencia o no de autorizar las
solicitudes de préstamos mediante el trámite electrónico debe ser una
determinación interna de la AEELA de conformidad con la autoridad que le
concede la ley que la creó, su reglamentación para procesar dichas solicitudes,
y no mediante una legislación dirigida expresamente a entidades
gubernamentales.
A tenor con lo antes expresado,
esta Asamblea Legislativa decreta
enmendar el Artículo 2 (a)(4) de la Ley Núm. 110 de 27 de junio de 2000,
conocida como la “Ley del Estado Digital de Puerto Rico”, para eliminar de la
aplicación de la misma a las solicitudes de préstamos ante la Asociación de
Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2
(a)(4) de la Ley Núm. 110 de 27 de junio de 2000, conocida como la “Ley del
Estado Digital de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.- Se dispone que, a partir de
las fechas que a continuación se establecen, las siguientes transacciones
gubernamentales se podrán tramitar electrónicamente:
(a) A partir del 15 de diciembre de 2001:
(1)
.......
(2)
.......
(3)
.......
(4)
solicitudes de préstamos ante sistemas de retiro;
(5) .......
(6)
.......
(7)
.......
(8)
.......
(9)
.......
(10)
......
(11)
......
(12)
......
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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