Ley Núm. 156 del año 2001


(P. del S. 555), 2001, ley 156

 

Para enmendar el artículo 6 de la Ley Núm. 222 de 1974: Excluir el concepto de “agencia” para la Rama Judicial y Legislativa.

LEY NUMM. 156 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2001

 

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 222 de 23 de julio de 1974, a los efectos de excluir a las Ramas Judicial y Legislativa del alcance del concepto "agencia" según definido en la misma.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

         La Ley Número 222 de 23 de julio de 1974, tiene como propósito permitir flexibilidad al Gobernador del Estado Libre Asociado en su administración de la Rama Ejecutiva. Al mismo se le faculta para ordenar traslados de empleados públicos entre agencias del gobierno según las necesidades y de acuerdo a los parámetros establecidos en la misma ley y según el reglamento que ella autoriza.

 

         El Secretario de Justicia expresó, mediante su Opinión Número 21, emitida en 1977, que este ordenamiento no permite al Gobernador ordenar traslados de personal nombrado en la Rama Ejecutiva a prestar servicios en la Rama Legislativa.  Por otro lado, son esgrimibles argumentos en materia constitucional para sustentar tal conclusión.

 

         Con el fin de evitar confusiones en el futuro y malas interpretaciones que redunden en defectos procesales, que en última instancia anulen o perjudiquen las actuaciones de personas incorrectamente transferidas, procede se ajuste el decreto del texto legal al mandato constitucional.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

         Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Número 222 de 23 de julio de 1974, para que lea en la siguiente forma:

 

         ¼

 

         ‘Agencia’ significa un departamento, división, negociado u oficina del Gobierno Estatal cuyos cargos o puestos estén bajo una misma autoridad nominadora. Tanto la Rama Judicial como la Rama Legislativa quedan excluidos del alcance de este concepto.

 

         ¼

 

         Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a esta ley.

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