Ley
Núm. 156 del año 2001
(P. del S. 555), 2001, ley 156
Para enmendar el
artículo 6 de la Ley Núm. 222 de 1974: Excluir el concepto de “agencia” para la
Rama Judicial y Legislativa.
LEY
NUMM. 156 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2001
Para enmendar el
Artículo 6 de la Ley Núm. 222 de 23 de julio de 1974, a los efectos de excluir
a las Ramas Judicial y Legislativa del alcance del concepto "agencia"
según definido en la misma.
La Ley Número 222 de 23 de julio de
1974, tiene como propósito permitir flexibilidad al Gobernador del Estado Libre
Asociado en su administración de la Rama Ejecutiva. Al mismo se le faculta para
ordenar traslados de empleados públicos entre agencias del gobierno según las
necesidades y de acuerdo a los parámetros establecidos en la misma ley y según
el reglamento que ella autoriza.
El Secretario de Justicia expresó,
mediante su Opinión Número 21, emitida en 1977, que este ordenamiento no
permite al Gobernador ordenar traslados de personal nombrado en la Rama
Ejecutiva a prestar servicios en la Rama Legislativa. Por otro lado, son esgrimibles argumentos en materia
constitucional para sustentar tal conclusión.
Con el fin de evitar confusiones en el
futuro y malas interpretaciones que redunden en defectos procesales, que en
última instancia anulen o perjudiquen las actuaciones de personas
incorrectamente transferidas, procede se ajuste el decreto del texto legal al
mandato constitucional.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se
enmienda el Artículo 6 de la Ley Número 222 de 23 de julio de 1974, para que
lea en la siguiente forma:
“¼
‘Agencia’ significa un departamento,
división, negociado u oficina del Gobierno Estatal cuyos cargos o puestos estén
bajo una misma autoridad nominadora. Tanto la Rama Judicial como la Rama
Legislativa quedan excluidos del alcance de este concepto.
¼”
Artículo 2.- Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
© 1996-2001 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |