Ley Núm.
161 del año 2001
(P. del S. 1087), 2001, ley 161
Para declarar el día 5 de diciembre de cada año,
como el Día Internacional del Voluntario
Ley
Núm. 161 de 1 de diciembre de 2001)
Para
declarar el día 5 de diciembre de cada año, como el Día Internacional del
Voluntario, a los fines de reconocer el sacrificio y la entrega de estos
generosos ciudadanos que con su esfuerzo y dedicación aportan al desarrollo de
la economía y bienestar de todos los puertorriqueños.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El voluntariado es el conjunto
de actividades de interés general, llevadas a cabo por seres humanos fuera de
todo ámbito laboral, mercantil o cualquiera otro por el cual no se reciba
retribución alguna. Además, estas actividades son de carácter altruista y solidario;
realizadas de forma libre, separadas por completo de aquellas obligaciones
personales o deber jurídico; no remuneradas, sin perjuicio del derecho al
reembolso de los gastos que su desempeño ocasione y forman parte de los
programas o plan de trabajo de organizaciones públicas o privadas, sin fines de
lucro.
El desempeño de estos seres
representa una gran aportación a la economía de Puerto Rico porque sin ellos,
la empresa privada o el gobierno, serían los llamados a sustituirlos y por otro
lado, el fruto de su trabajo se refleja en el resultado final de nuestra
productividad como pueblo, reduciendo enormemente la inversión pública del
estado.
Por otro lado, el voluntariado
contribuye a la formación de una sociedad civil firme y unida. También, fomenta
el crecimiento de nuestro espíritu y provoca sentimientos de solidaridad y
deseos de superación en todos los puertorriqueños.
Algunos expertos reconocen esta
actividad como el "capital social" de una sociedad y pilar importante
del interés por la regeneración económica de los países. Es por ello, que la
Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se propone
establecer el día 5 de diciembre de cada año, como el Día Internacional del
Voluntario, para reconocer su desinteresada aportación al mejor
funcionamiento de la sociedad puertorriqueña y fomentar esta forma de
participación activa del ciudadano en la vida de las comunidades.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara el día 5 de
diciembre de cada año, como el Día Internacional del Voluntario, para reconocer
el sacrificio y la entrega de estos generosos ciudadanos que con su esfuerzo
voluntario y dedicación aportan al desarrollo de la economía y bienestar de
todos los puertorriqueños.
Artículo 2.- El Departamento de Estado, en
colaboración con la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias, el
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Departamento de Educación, la
Oficina de Asuntos de la Juventud, la Oficina de Asuntos de la Vejez, la Oficina
de Control de Drogas de Puerto Rico, el Departamento de Recreación y Deportes,
la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio Económico y la
Autogestión y la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos,
tendrán la responsabilidad de lograr la mayor participación del sector público
y privado en estas efemérides realizando ceremonias, actividades y programas
conducentes a la promoción y conmemoración del Día Internacional del
Voluntario.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
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Presidente del Senado
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Presidente de la Cámara
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