Ley
Núm. 173 del año 2001
(P.
del S. 911), 2001, ley 173
Para adicionar la sección 2045A a la Ley Núm. 120 del 1994: Código de
Rentas de Internas de 1994
LEY NUM. 173 DEL 7 DE
DICIEMBRE DE 2001
Para adicionar la Sección 2045A a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a los fines de reducir durante un período transitorio el arbitrio sobre el combustible de aviación.
En lo que va de año se han
aprobado varias leyes que reducen la tasa contributiva en algunos eventos
contributivos, como la venta de activos de capital localizados en Puerto Rico,
que aumenten los incentivos contributivos a los negocios exentos o que
facilitan la compra de plantas manufactureras.
Recientemente se han aprobado varios proyectos en la Cámara y el Senado
para otorgar mayores incentivos a cierto tipo de industrias de alta tecnología
para reducir por debajo de un 2% la tasa contributiva aplicable a este tipo de
industrias.
La presente Administración
también ha anunciado que se propone otorgar créditos contributivos a los
establecimientos comerciales que adquieran productos manufacturados en Puerto
Rico para su exportación. La
Gobernadora también ha propuesto una serie de medidas fiscales para promover el
desarrollo y rehabilitación de los cascos urbanos de Puerto Rico.
Las medidas aprobadas y los
programas propuestos por esta Administración, al igual que las adoptadas en el
pasado, reconocen que existe una relación directa entre empleo, inversión de
capital y desarrollo económico por un lado y la política fiscal o contributiva
del país por otro lado. Si bien es
cierto que se puede estimular la inversión de capital mediante incentivos
contributivos, también debemos tener en cuenta que el Gobierno tiene también la
obligación de fomentar, a largo plazo, el ahorro individual y, a corto plazo,
el consumo como medida para evitar una desacelaración económica.
Por lo tanto, las medidas que
proponga esta Administración deben buscar, a corto plazo, estimular la
economía. Para ello existen dos
alternativas que pueden surtir efecto inmediato. Una de ellas sería aumentar los gastos e inversión en el sector
público. La otra sería reducir las
contribuciones a los individuos para fomentar el consumo y de esa manera
estimular nuestra economía. También se
podrían combinar ambas alternativas.
Las medidas aprobadas y las propuestas por esta Administración más bien
están dirigidas a estimular la economía a largo plazo mientras que los factores
externos que están afectando nuestra economía han tenido un efecto inmediato.
En estos momentos que vivimos es
muy probable que el Gobierno tenga que reducir sus proyecciones de ingreso como
resultado de la reducción en las operaciones de las líneas aéreas, la reducción
en las habitaciones de hotel, la reducción en el consumo de combustible, y, en
general, por la reducción en la industria del turismo y la pérdida de empleos
en ese sector. Para contrarrestar estas
reducciones, el único evento que favorece los recaudos del Gobierno es la
reducción en el precio de barril de petróleo, ya al reducirse el precio se
aumenta el arbitrio aplicable. A
diferencia de otros eventos como los huracanes, que conllevan unas
transferencias de fondos federales y el pago de reclamaciones por las compañías
de seguro, los ataques terroristas en Nueva York y Washington no deben
conllevar transferencias a Puerto Rico, con excepción del gasto adicional en
seguridad por el gobierno federal.
Ante
estas circunstancias, el Gobierno debe estimular, a corto plazo, el consumo
local en los sectores más afectados de la economía. El Código de Rentas Internas de 1994 dispone en la Sección 2010
un arbitrio sobre cada galón o fracción de galón de el combustible de
Aviación que asciende a tres (3) centavos.
El propósito de la presente
legislación es presentar medidas extraordinarias de carácter transitorio que
permitan reducir los gastos de operaciones de las líneas aéreas y de la
industria turística en la temporada de menor flujo de turistas. A estos efectos se concede una reducción en
arbitrios de combustible de aviones.
Esta legislación propone
aminorar el impacto en la economía local, especialmente en la industria
turística, a causa de lo sucedido en los Estados Unidos, y así mantener los
empleos directos e indirectos relacionados con la misma.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se adiciona la Sección 2045A a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, para que se lea como sigue:
"Sección 2045A. - Exención Sobre el Combustible de Aviación
Estará
exento el cincuenta (50) por ciento del pago de arbitrios fijados por la
Sección 2010 de este Subtítulo el combustible de aviación vendido después de 14
de octubre y antes de 16 de enero de 2002 para su uso en viajes aéreos entre
Puerto Rico y otros lugares fuera de los límites territoriales de Puerto
Rico. A los fines de esta Sección, el
término “viajes aéreos” no incluye los vuelos o viajes aéreos cuando éstos sean en sí mismos recreativos o deportivos."
Artículo 2.-
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y
tendrá pleno vigor y efecto desde el 14 de octubre de 2001 hasta el 16 de enero
de 2002.
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