Ley Núm. 176 del año 2001


(P. del S. 692), 2001, ley 176

Para declarar el mes de noviembre de cada año el “Mes Contra la Violencia Doméstica”.

LEY NUM. 176 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2001

Para declarar el mes de noviembre de cada año el “Mes Contra la Violencia Doméstica”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Violencia Doméstica es uno de los males sociales que atentan contra la familia puertorriqueña. A manera de enfermedad mortal destruye el amor, el matrimonio, la familia, los hijos y la vida de quienes la padecen.

 

Los medios de comunicación nos confrontan, casi a diario, con la triste realidad de que en Puerto Rico la Violencia Doméstica impera en cientos de hogares, siendo las mujeres y los niños los que mayor riesgo corren. Según las cifras suministradas por la División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico durante los años 1995 al 1998 un total de 72,397 casos  de Violencia Doméstica fueron reportados contra mujeres y unos 8,447 casos contra hombres.  En los últimos 16 años hasta el año 2000, un total de 169 mujeres han sido asesinadas en Puerto Rico en casos de Violencia Doméstica. Casos como el asesino de Aguada han dejado una profunda huella en todos y cada uno de los que creemos en la familia y el bienestar social.

 

Los devastadores efectos de la Violencia Doméstica también impactan la economía por los gastos que demanda en salud, policía, justicia, merma de productividad por el ausentismo laboral y pérdida de ingresos para el grupo familiar.  Pero sobre todo, la violencia genera violencia: cuando los niños son víctimas, o testigos de abusos, tienden a repetir esas conductas antisociales perpetuándose el mal generación tras generación . 

La presente Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la familia puertorriqueña, al declarar el mes de noviembre como el “Mes Contra la Violencia Doméstica”. La Violencia Doméstica es un problema de la comunidad puertorriqueña, y por tanto urge una solución comunitaria.

Como pueblo, le debemos nuestra acción afirmativa a las mujeres que han perdido sus vidas y a los cientos de niños que han perdido su inocencia. Hagamos un compromiso inquebrantable con la justicia; afirmemos nuestro repudio a toda acción que constituya violencia en el hogar; actuemos dirigidos a combatir y estirpar del seno de nuestra sociedad el veneno de la Violencia Dómestica, por los que no están, y por el futuro de éste y todos los pueblos de mundo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el mes de noviembre de cada año como “Mes Contra la Violencia Doméstica”.

Artículo 2.- Anualmente, la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto exhortará al pueblo  puertorriqueño a hacer conciencia  y llevar a cabo actos dirigidos a la erradicación de la Violencia Doméstica con particular énfasis en el mes proclamado.

 

Artículo 3.- Copia de la Proclama anual será distribuida a los medios noticiosos del país para su divulgación.

 

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a esta ley.

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