Ley
Núm. 179 del año 2001
(P.
del S. 1120), 2001, ley 179
Para enmendar el art. 2 inciso (a) y el art. 3 de la Ley
Núm. 110 del 2000: Transacciones gubernamentales electrónicas
Para enmendar el Artículo 2 inciso (a) y el Artículo 3 de la Ley Núm.
110 de 27 de junio de 2000 a los fines de modificar la fecha para realizar
transacciones gubernamentales electrónicamente y derogar el Artículo 5 que
establece que las agencias estarán sujetas al recurso de mandamus por no
cumplir con los términos y disposiciones de la Ley.
La utilización de la
tecnología es una herramienta principal para la realización de las metas de
justicia social, desarrollo económico, eficiencia en la gestión gubernamental y
transparencia y pulcritud en el manejo de fondos públicos. A esos fines, el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico se encuentra inmerso en el proceso de trazar una
política pública que estimule la utilización de medios electrónicos para
realizar los trámites con el Gobierno.
A esos efectos, este
Gobierno está desarrollando un plan estratégico de conversión a medios
tecnológicos de una forma organizada, integral y orientada a beneficiar a la
ciudadanía. Al presente, se trabaja un
inventario de todas las transacciones que nuestros ciudadanos realizan con las
entidades gubernamentales y se están
clasificando las prioridades de la ciudadanía.
El objetivo del plan es establecer la política pública del Gobierno
frente al ciudadano, facilitando el flujo de información y la
transparencia.
Dentro de ese plan, se
definen itinerarios reales para que las entidades gubernamentales brinden sus
servicios a través de los medios tecnológicos. Es el propósito de esta Ley que
el Gobierno pueda comenzar a realizar transacciones electrónicamente, hasta
conseguir el objetivo de que pueda presentar sus servicios de una forma
integral. El Gobierno del Estado Libre
Asociado ha tomado las medidas necesarias para cumplir con esta Ley, pero la
falta de coordinación en el pasado nos imposibilita estar listos para el primer
plazo. A esos fines, este proyecto de
ley pretende extender por un año los términos establecidos en la Ley Núm. 110
de 27 de junio de 2000. Además, deroga
el Artículo 5 que expone a las agencias que no cumplan con los términos y
condiciones de esta Ley a ser compelidas mediante el recurso extraordinario del
mandamus.
Artículo 1.-
Se
enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 110 de 27 de junio de 2000, para que se
lea como sigue:
“Artículo 2.- Se dispone que, a partir de las fechas que a continuación se establecen, las siguientes transacciones gubernamentales se podrán tramitar electrónicamente:
(a)
A partir del 15 de octubre de 2002:”
Artículo 2.-
Se
enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 110 de 27 de junio de 2000, para que se
lea como sigue:
“Artículo 3.- A partir
del 15 de octubre de 2002, los documentos relacionados con subastas y
solicitudes de propuestas, al igual que las adjudicaciones de las juntas de
subastas de todas las agencias, organismos e intrumentalidades del Gobierno, se
publicarán en la Red de Internet, donde se mantendrá en línea el expediente
electrónico de cada subasta por no menos de noventa (90) días después de su
adjudicación.”
Artículo 3.- Se deroga el Artículo 5 de la Ley Núm. 110 de 27 de junio de 2000.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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