Ley Núm. 189 del año 2001


(P. de la C. 1637), 2001, ley 189

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico”.

LEY NUM. 189 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2001

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, a los fines de ampliar las entidades a través de las cuales realiza sus propósitos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico es una entidad pública con personalidad legal propia y existencia separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de cualesquiera de sus agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas creada en virtud de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”.  El propósito de esta entidad gubernamental es promover el desarrollo del sector privado de la economía de Puerto Rico, haciendo disponible a cualquier persona que realice negocios comerciales, firma, corporación, cooperativa u otra organización privada, préstamos directos, garantías de préstamos y fondos de capital para invertir en dichas empresas.  La Ley además, autoriza al Banco a dar preferencia a los pequeños y medianos empresarios puertorriqueños cuya actividad económica tenga el efecto de sustituir importaciones y crear nuevos empleos en los distintos sectores económicos del país.

 

La enmienda al inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22, supra, tiene como propósito incluir en el sector al que el Banco brinda sus servicios a las sociedades, instituciones financieras y las organizaciones privadas con o sin fines de lucro. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            “Artículo 2.-Creación

 

(a)    Se crea un cuerpo corporativo y político que constituirá una instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que se conocerá como el “Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico”, en lo sucesivo denominado “el Banco”, teniendo como propósito la promoción del desarrollo del sector privado de la economía de Puerto Rico, haciendo disponible a cualquier persona, firma, corporación, sociedad, institución financiera, cooperativa u otra organización privada con o sin fines de lucro dedicada a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicio, tales como, pero sin que se entienda limitado a instituciones dedicadas a la educación o al cuidado de la salud, cuya actividad económica tenga el efecto (directa o indirectamente) de sustituir importaciones, sin que se entienda esto como una limitación, préstamos directos, garantías de préstamos y fondos para invertir en dichas empresas, dando preferencia a los pequeños y medianos empresarios puertorriqueños, según se definan éstos por reglamento de la Junta de Directores del Banco.

 

(b)        ...

(c)        ...

(d)        ...

(e)                ...”

 

Sección 2.-Las instituciones sin fines de lucro que se beneficien de esta disposición no podrán pagar dicho préstamo con fondos legislativos.

 

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a esta ley.

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