Ley
Núm. 189 del año 2001
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la
Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del
Banco de Desarrollo Económico”.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio
de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico
para Puerto Rico”, a los fines de ampliar las entidades a través de las cuales
realiza sus propósitos.
El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico es una entidad pública con personalidad legal propia y existencia separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de cualesquiera de sus agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas creada en virtud de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”. El propósito de esta entidad gubernamental es promover el desarrollo del sector privado de la economía de Puerto Rico, haciendo disponible a cualquier persona que realice negocios comerciales, firma, corporación, cooperativa u otra organización privada, préstamos directos, garantías de préstamos y fondos de capital para invertir en dichas empresas. La Ley además, autoriza al Banco a dar preferencia a los pequeños y medianos empresarios puertorriqueños cuya actividad económica tenga el efecto de sustituir importaciones y crear nuevos empleos en los distintos sectores económicos del país.
La
enmienda al inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22, supra, tiene como
propósito incluir en el sector al que el Banco brinda sus servicios a las sociedades,
instituciones financieras y las organizaciones privadas con o sin fines de
lucro.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 2
de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, para que se lea como
sigue:
“Artículo 2.-Creación
(a)
Se
crea un cuerpo corporativo y político que constituirá una instrumentalidad del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que se conocerá como el “Banco de
Desarrollo Económico de Puerto Rico”, en lo sucesivo denominado “el Banco”,
teniendo como propósito la promoción del desarrollo del sector privado de la
economía de Puerto Rico, haciendo disponible a cualquier persona, firma,
corporación, sociedad, institución financiera, cooperativa u otra organización
privada con o sin fines de lucro dedicada a la manufactura, comercio,
agricultura, turismo y otras empresas de servicio, tales como, pero sin que se
entienda limitado a instituciones dedicadas a la educación o al cuidado de la
salud, cuya actividad económica tenga el efecto (directa o indirectamente) de
sustituir importaciones, sin que se entienda esto como una limitación,
préstamos directos, garantías de préstamos y fondos para invertir en dichas
empresas, dando preferencia a los pequeños y medianos empresarios
puertorriqueños, según se definan éstos por reglamento de la Junta de
Directores del Banco.
(b) ...
(c) ...
(d) ...
(e)
...”
Sección 2.-Las instituciones sin fines de lucro que
se beneficien de esta disposición no podrán pagar dicho préstamo con fondos
legislativos.
Sección 3.-Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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para posible enmiendas a esta ley.
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