Ley Núm. 91 del año 2002


(P. de la C. 2234) 2002 ley 91

 

Para enmendar el art. 6 y añadir inciso a la Ley Núm. 187 de 2001

LEY NUM. 91 DE 22 DE JUNIO DE 2002

Para enmendar el Artículo 6; para añadir el inciso (o); para enmendar el inciso (7) del Artículo 7, de la Ley Núm. 187 de 28 de diciembre de 2001.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La profesión médico veterinaria es de vital importancia para la salud de los animales y para la salud de un pueblo, ya que los médicos veterinarios son responsables por la salud de los animales de consumo por los humanos, y se responsabilizan también por los animales que nos brindan afecto, solaz, protección y compañía.

 

La Tecnología  Veterinaria es una rama dentro del ámbito de la Medicina Veterinaria que se ha desarrollado en los últimos años, y que aporta efectivamente al equipo de prestación servicios veterinarios.

 

Debido a la íntima relación de la tecnología veterinaria con la medicina toda reglamentación de la tecnología veterinaria debe llevarse a cabo en el ámbito de aquella ya establecida para la medicina veterinaria, teniendo en cuenta que es en el médico veterinario y la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico en quienes recae la responsabilidad de salvaguardar la salud pública.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Se añade el inciso (o) al Artículo 6, para que lea como sigue:

 

“(o)      redactar y promulgar reglamentación sobre las funciones y responsabilidades de todo el personal de apoyo al médico veterinario incluyendo sin que sea una limitación a los tecnólogos veterinarios, técnicos veterinarios.  Disponiéndose, que tales funciones y labores no incluirán diagnóstico, pronóstico, prescripción ni cirugía.”

 

            Artículo 2.-Se enmienda el inciso 7 del Artículo 7 para lea como sigue:

 

“La Sub-Junta colaborará con la Junta Examinadora para redactar y promulgar reglamentación sobre las funciones y responsabilidades de los tecnólogos y técnicos veterinarios.  Disponiéndose, que tales funciones y labores no incluirán diagnóstico, pronósticos, prescripción ni cirugía."

 

            Artículo 3.-Esta Ley empezará  a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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