Ley
Núm. 91 del año 2002
(P. de
la C. 2234) 2002 ley 91
Para enmendar el Artículo 6; para
añadir el inciso (o); para enmendar el inciso (7) del Artículo 7, de la Ley
Núm. 187 de 28 de diciembre de 2001.
La profesión médico veterinaria es
de vital importancia para la salud de los animales y para la salud de un
pueblo, ya que los médicos veterinarios son responsables por la salud de los
animales de consumo por los humanos, y se responsabilizan también por los
animales que nos brindan afecto, solaz, protección y compañía.
La Tecnología Veterinaria es una rama dentro del ámbito de
la Medicina Veterinaria que se ha desarrollado en los últimos años, y que
aporta efectivamente al equipo de prestación servicios veterinarios.
Debido a la íntima relación de la
tecnología veterinaria con la medicina toda reglamentación de la tecnología
veterinaria debe llevarse a cabo en el ámbito de aquella ya establecida para la
medicina veterinaria, teniendo en cuenta que es en el médico veterinario y la
Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico en quienes recae la
responsabilidad de salvaguardar la salud pública.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade el inciso (o) al Artículo
6, para que lea como sigue:
“(o) redactar y promulgar reglamentación sobre
las funciones y responsabilidades de todo el personal de apoyo al médico
veterinario incluyendo sin que sea una limitación a los tecnólogos
veterinarios, técnicos veterinarios.
Disponiéndose, que tales funciones y labores no incluirán diagnóstico,
pronóstico, prescripción ni cirugía.”
Artículo 2.-Se enmienda el inciso 7 del Artículo
7 para lea como sigue:
“La Sub-Junta colaborará con la
Junta Examinadora para redactar y promulgar reglamentación sobre las funciones
y responsabilidades de los tecnólogos y técnicos veterinarios. Disponiéndose, que tales funciones y labores
no incluirán diagnóstico, pronósticos, prescripción ni cirugía."
Artículo
3.-Esta Ley
empezará a regir inmediatamente después
de su aprobación.
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