Ley
Núm. 259 del año 2002
(P. del S. 1429), 2002, ley 259
Para declarar la semana de cada año, que contenga
el 16 de mayo como la “Semana de la Prevención del Maltrato a las Personas de
Edad Avanzada”
Ley Núm. 259 de 13 de noviembre de 2002
Para declarar la semana de cada
año, que contenga el 16 de mayo como la "Semana de la Prevención del
Maltrato a las Personas de Edad Avanzada".
Puerto Rico experimenta cambios en su
estructura de edad, característica que según los
últimos
censos hace considerar a la población de Puerto Rico como una en
envejecimiento. En el año 1899, sólo el 4% de la población tenía 60 años o más.
Según el Censo de Población y Vivienda de 1990, la población de 60 años o más
ascendía a 465,736 y representó 13.2 % de la población total. Entre 1980 y 1990
este grupo poblacional aumentó en 108,232. En términos porcentuales, el aumento
fue de 30.3%. Las últimas cifras disponibles corresponden al Censo de Población
y Vivienda del año 2000. Según esta fuente, la población de 60 años o más totalizó
585,701; lo que representa un 15.4% de la población total.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que "la dignidad del ser humano es inviolable" sin establecer distinción de edad. Por otro lado, la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, estableció la "Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada", por la que se les garantizan "todos los derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios otorgados por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América, así como de las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América."
El maltrato no discrimina por clase social, profesión, sector geográfico, ni sector poblacional. Aun cuando es el maltrato de menores la problemática que más ha captado la opinión pública, no es menos cierto que existe dicha problemática contra las personas de edad avanzada. A continuación presentamos una tabla que demuestra la problemática que motiva la presente legislación, según datos suministrados por la Oficina para los Asuntos de la Vejez.
Querellas Revortadas por las
Agencias de Area en Envejecimiento,
y Agencia Estatal para los
Afios Fiscales 1993‑2001
Actos Años Fiscales
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001
Abuso Físico 80
112 144 194 203 213
206 183 201
Negligencia 753 470 810 1,013 1,169 1,435 786 1,025 1,283
(pasiva / activa)
Explotación 110 149 180 310 365 367 231 356 391
(material o
financiera)
Abuso Psicológico 194 275 481 680 819 948 662 906 965
/ Emocional
Abuso Sexual 5 9 3 8 14 21 11 11 9
Otros Tipos 84 59 150 284 333 401 235 299 290
[Total 1,768 1,074 1,768 2,499 2,903 3,385 2,131 2,780
3,139
Es política pública de la presente administración proteger los derechos de las personas de edad avanzada, garantizdndoles su bienestar, de forma tal que su dignidad no sea violentada, por acciones estatales y/o privadas, incluso familiares.
Esta legislación es cónsona con
la politica pública de la presente administración expresada. en el Proyecto
Puertorriqueño para. el Siglo 21, que en sus disposiciones relacionada con la
Educación sobre la Vejez y el Proceso de Envejecimiento se dispone:
·
Educaremos
a la población a través de los medios de comunicación, para crear conciencia en
la población de la magnitud del envejecimiento de la población de Puerto Rico y
los retos que confronta, la población de edad avanzada.
·
Diseñaremos
un plan de comunicación que sirva de base para. una campañía de orientación
continua para enaltecer la imagen de la población envejeciente. Es importante
mencionar el que reconocemos la iniciativa administrativa de la actual
administración del Departamento de la Familia al establecer institucionalmente
el dia 16 de mayo, de cada año, como el "Día de la Prevención del Maltrato
a las Personas de Edad Avanzada”.
Sin embargo, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio elevar dicha iniciativa. administrativa a rango estatutario de manera que nos aseguremos que la misma no varie al mediar cambios en las prioridades administrativas o en la política pública institucional, en pleno detrimento de los intereses de las personas de edad avanzada. Incluso, entendemos pertinente no limitar dicha iniciativa a un solo día, sino que es conveniente que se extienda. durante un periodo de tiempo mayor, como lo son los siete días que componen una semana.
Por otro lado, es importante que los
esfuerzos encaminados a la prevención del maltrato a las personas de edad
avanzada, sean unos concertados e interagenciales. Por tanto, esta legislación
establece esfuerzos interagenciales, los cuales en muchas ocasiones no se
contemplan cuando se trata. de esfuerzos particulares de las agencias, los
cuales tampoco se impiden por la presente legislación.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio el que se declare por ley la semana, de cada. año que contenga el 16 de mayo como la "Semana de la Prevención del Maltrato a las Personas de Edad Avanzada". Además de que en ocasión de la celebración de las actividades relacionadas a los propósitos de esta Ley es indispensable el que exista. un elemento de integración y colaboración multisectorial e interagencial, el cual se dará muy bien a lo largo de los siete días que componen la semana propuesta.
Esta legislación propuesta
responde a la necesidad de concienciar a la comunidad sobre el grave problerna
de maltrato hacia las personas de edad avanzada, asi como la necesidad de
proteger sus derechos y garantizar una vida digna y libre de abuso físico,
emocional y financiero.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se declara la semana, de cada
año, que contenga el 16 de mayo, como la "Semana de la Prevención del
Maltrato a las Personas de Edad Avanzada".
Artículo 2.‑ Con no menos de diez (10) días
con antelación al inicio de esta semana, cada año, el(la) Gobemador(a) del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama anual en llamaniento
al pueblo puertoniqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta Ley.
Artículo 3.‑ El Departamento de la Familia, la Oficina para los Asuntos de la Vejez, el Departarnento de Educación, el Programa de Gerontología de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas, así como los otros organismos y entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar la "Semana de la Prevención del Maltrato a las Personas de Edad Avanzada".
Artículo 4.‑ Copia de la Proclama Anual será
distribuida a los medios de comunicación masiva en la Isla para su divulgació
y/o publicación.
Artículo
5.‑ Esta
Ley entrará en vigor imnediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posibles enmiendas a esta ley.
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