Ley
Núm. 006 del año 2003
(P. de la C. 1895), 2003, ley 06
Para enmendar
el Artículo 27 de la Ley Núm. 53 de 1996: Ley de la Policía de Puerto Rico
Para enmendar el Artículo 27 de
la Ley. Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como
"Ley de la Policía de Puerto Rico", para añadir un inciso (e) a los
fines de prohibir el reclutamiento de menores de dieciocho (18) años de edad
para servir como agentes encubiertos.
La utilización de agentes
encubiertos por las agencias de ley y orden alrededor del mundo ha ayudado
grandemente en la lucha contra el crimen. La Comisión de Derechos Civiles
define al concepto de "Agente encubierto" como aquel funcionario
gubernamental que generalmente se recluta mediante nombramiento y que se
adscribe a una instrumentalidad gubernamental como la Policía de Puerto Rico.
La función primordial del agente encubierto para perseguir el crimen se
orienta, particularmente, a infiltrarse en los niveles más altos de la
estructura piramidal de ese fenómeno de patología social. Véase, Judicial
Control of Secret Agents, 76 Yale Law Journal 994 (1967).
Por otra parte, se encuentran
los llamados confidentes o infonnantes cuya ftinción es proveer información o
corroboración de actos delictivos. Estas personas son miembros de la sociedad
civil y no están adscritas a ningún ente gubernamental. Sin embargo, en
ocasiones pueden recibir alguna remuneración o acuerdo con el Departamento de
Justicia.
En las últimas décadas el
mecanismo de agentes encubiertos se ha visto desacreditado por una serie de
eventos trágicos que han sacudido al pueblo puertorriqueño, como lo fue el
suceso del Cerro Maravilla, entre otros. Nótese que el trabajo de agente
encubierto es uno sumamente, técnico, complicado y peligroso.
Actualmente han surgido informes
relacionados al reclutamiento de escolares para el trabajo de agentes
encubiertos. Dicha acción gubernamental es contraria a la política pública del
Estado Libre Asociado, sobre protección de los menores de edad. Estas labores
podrían poner en riesgo la vida de estos jóvenes quienes no están adiestrados,
ni cuentan con 14 experiencia para desenvolverse en la actividad policíaca.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se enmienda el Artículo 27 de la
Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de
la Policía de Puerto Rico", para añadir un inciso (e) que lea como sigue:
"Artículo 27.‑Agentes encubiertos;
disposiciones especiales
(a) ...
(e) Bajo ninguna circunstancia una persona menor de dieciocho (18)
años podrá ser reclutada por la Policía de Puerto Rico para realizar las
labores de un agente encubierto."
Artículo
2.‑Esta
Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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posibles enmiendas a esta ley.
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