Ley Núm. 008 del año 2003


(P. del S. 1890), 2003, ley 08

 

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 23 de 1991: Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional.

Ley Núm. 08 de 1 de enero de 2003

 

Para enmendar el segundo párrafo y el cuarto párrafo del Artículo 4 de la Ley Núm. 23 de 23 de julio de 1991, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico", a fin de autorizar a los funcionarios públicos integrantes de la Junta de Directores a delegar, en un representante, su participación ante la Junta.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 23 de 23 de julio de 1991, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico", se aprobó con el propósito de establecer un fideicomiso institucional que opere como una corporación pública que cuente con fondos en fideicomiso en beneficio de los integrantes de la Guardia Nacional. Estos fondos son utilizados para lograr mejoras capitales y la operación y el mantenimiento que propendan a fortalecer el espíritu de cuerpo de los miembros. Desde la aprobación de esta medida, los integrantes de la Guardia Nacional de Puerto Rico disfrutan de unas facilidades adecuadas y recursos que contribuyen a mantener el elevado espíritu de Cuerpo de dicha entidad. Además, cuenta con asistencia económica para el pago de sus gastos educacionales y sus integrantes se puedan retirar con veinte años de servicios meritorios y honorables.

 

El Artículo 4 de dicha Ley crea el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, organismo responsable por la administración del Fideicomiso, cuyos integrantes son: el Ayudante General de Puerto Rico, quien es su Presidente, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, quien es su Vicepresidente, y el Secretario del Departamento de Justicia.

 

No obstante, es de conocimiento general, que estos funcionarios públicos ocupan unas posiciones que, de por sí solo, requieren de mucha atención y tiempo. Por lo tanto, se ven limitados a dedicarle el tiempo requerido al Fideicomiso, lo que conlleva a que, en ocasiones, se haga necesario suspender o retrasar las reuniones del Fideicomiso.

 

Por tal razón, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estima conveniente y necesario que se enmiende la Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, a fin de autorizar a los funcionarios públicos, que son integrantes del Fideicomiso, a delegar su participación, ante el Fideicomiso, en un representante. De esta manera, se podrá promover, mejor aún, aquellos proyectos y programas dirigidos a mantener elevado el espíritu de cuerpo de los integrantes de la Guardia Nacional.

 


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se enmienda el segundo párrafo y el cuarto párrafo del Artículo 4 de la Ley Núm. 23 de 23 de julio de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 4.‑ Creación del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico.

 

Se crea ...

 

Tres (3) de los integrantes de la Junta de Directores serán miembros ex‑oficio: El Ayudante General de Puerto Rico, quien será su Presidente, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, quien será su Vicepresidente, y el Secretario del Departamento de Justicia o aquéllos a quienes éstos funcionarios públicos designen, quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su vez, será responsable de las determinaciones que se tomen en la Junta.

 

Los restantes...

 

La persona que cubra cualquier vacante en los nombramientos a los cuales se refiere el párrafo anterior, se nombrará en la misma forma allí especificada.

 

La Junta... "

 

Artículo 2.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

 

Presidente de la Cámara

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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