Ley
Núm. 008 del año 2003
(P. del S. 1890), 2003, ley 08
Para enmendar el Artículo
4 de la Ley Núm. 23 de 1991: Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia
Nacional.
Ley Núm. 08 de 1 de enero de
2003
Para enmendar el segundo párrafo y el cuarto párrafo
del Artículo 4 de la Ley Núm. 23 de 23 de julio de 1991, según enmendada,
conocida como "Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de
Puerto Rico", a fin de autorizar a los funcionarios públicos integrantes
de la Junta de Directores a delegar, en un representante, su participación ante
la Junta.
La Ley Núm. 23 de 23 de julio de
1991, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso Institucional de
la Guardia Nacional de Puerto Rico", se aprobó con el propósito de
establecer un fideicomiso institucional que opere como una corporación pública
que cuente con fondos en fideicomiso en beneficio de los integrantes de
la Guardia Nacional. Estos fondos son utilizados para lograr mejoras capitales
y la operación y el mantenimiento que propendan a fortalecer el espíritu de
cuerpo de los miembros. Desde la aprobación de esta medida, los integrantes de
la Guardia Nacional de Puerto Rico disfrutan de unas facilidades adecuadas y
recursos que contribuyen a mantener el elevado espíritu de Cuerpo de dicha
entidad. Además, cuenta con asistencia económica para el pago de sus gastos
educacionales y sus integrantes se puedan retirar con veinte años de servicios
meritorios y honorables.
El Artículo 4 de dicha Ley crea
el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, organismo
responsable por la administración del Fideicomiso, cuyos integrantes son: el
Ayudante General de Puerto Rico, quien es su Presidente, el Presidente del
Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, quien es su Vicepresidente, y
el Secretario del Departamento de Justicia.
No obstante, es de conocimiento
general, que estos funcionarios públicos ocupan unas posiciones que, de por sí
solo, requieren de mucha atención y tiempo. Por lo tanto, se ven limitados a
dedicarle el tiempo requerido al Fideicomiso, lo que conlleva a que, en
ocasiones, se haga necesario suspender o retrasar las reuniones del
Fideicomiso.
Por tal razón, el Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico estima conveniente y necesario que se
enmiende la Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto
Rico, a fin de autorizar a los funcionarios públicos, que son integrantes del
Fideicomiso, a delegar su participación, ante el Fideicomiso, en un
representante. De esta manera, se podrá promover, mejor aún, aquellos proyectos
y programas dirigidos a mantener elevado el espíritu de cuerpo de los
integrantes de la Guardia Nacional.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se enmienda el segundo párrafo y
el cuarto párrafo del Artículo 4 de la Ley Núm. 23 de 23 de julio de 1991,
según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo
4.‑ Creación del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de
Puerto Rico.
Se
crea ...
Tres (3) de los integrantes de
la Junta de Directores serán miembros ex‑oficio: El Ayudante General de
Puerto Rico, quien será su Presidente, el Presidente del Banco Gubernamental de
Fomento para Puerto Rico, quien será su Vicepresidente, y el Secretario del
Departamento de Justicia o aquéllos a quienes éstos funcionarios públicos
designen, quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional
para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los
designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su
vez, será responsable de las determinaciones que se tomen en la Junta.
Los
restantes...
La persona que cubra cualquier
vacante en los nombramientos a los cuales se refiere el párrafo anterior, se
nombrará en la misma forma allí especificada.
La
Junta... "
Artículo
2.‑ Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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