Ley
Núm. 009 del año 2003
(P. del S.1703), 2003, ley 09
Para
añadir al artículo 5 de la Ley Núm. 116 de 1974: Departamento de Corrección y
Rehabilitación
Ley Núm. 9 de 1 de enero de 2003
Para
añadir un inciso (s) al Artículo 5 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974,
según enmendada, para establecer que el Secretario del Departamento de Corrección
y Rehabilitación (DCR) en casos meritorios, podrá emitir cartas de referencia a
los miembros de la población correccional para propósitos de la búsqueda de
empleo.
Actualmente, al salir del
sistema correccional son innumerables los miembros de la población correccional
que al integrarse a la libre comunidad y buscar empleo, no pueden presentar un
certificado negativo de antecedentes penales. Esta situación trae como
consecuencia el que se le dificulte obtener empleo, que culminaría el proceso
de rehabilitación del miembro de la población correccional. Por
consiguiente, resulta imperante que esta Asamblea Legislativa amplíe las
oportunidades de la población correccional para rehabilitarse. La justicia no
ha terminado su obra con el envío a prisión del delincuente. Este debe ser
observado mientras cumple su condena y, sobre todo, después de su liberación,
tanto como sea posible, a fin de que la tarea de la justicia penal sea
continua.
El escritor Tomás Manzano, en su
obra Aspectos Psicofísicos del Criminal, relata la experiencia que
escribió, en cierta ocasión, un miembro de la población correccional liberado,
al señalar:
"Se me pidieron referencias ¿Qué podría yo darles? ¿El certificado expedido por la prisión o la decisión del tribunal que me concedía la libertad condicional porque yo ofrecía probabilidades de readaptación a la vida social? Me privaba todos los días de algunos francos a costa de la comida para poder comprar el periódico y buscar las ofertas de empleo. Me levantaba temprano. Corría días enteros y recibía en todas partes la misma respuesta: Traiga sus referencias".[i]
Por otro lado, el Artículo IV,
inciso (c) y (e) del Plan de Reorganización Núm. 3 de 1993, adoptado por el
Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), dispone que
el Secretario "asesorará al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en la
formulación de la política pública relacionada con la rehabilitación de los
transgresores y de los convictos y el sistema correccional, y otros programas
alternos a la reclusión; poner en vigor dicha política pública según formulada
por el Gobernador y por la Asamblea Legislativa. Además, el Secretario deberá
estudiar y analizar los problemas de rehabilitación de jóvenes y adultos, así
como del sistema correccional, en coordinación y con la participación de los
funcionarios directivos, e implantar las medidas necesarias para
atenderlos".
A tenor con lo dispuesto en este
Plan de Reorganización, con el propósito de propiciar la rehabilitación de los
miembros de la población correccional y contribuir a que al salir a la libre
comunidad, éstos puedan contar con los mecanismos necesarios para conseguir
ofertas de empleo, se establecerá mediante esta legislación que en casos
meritorios el Secretario de] Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR),
podrá emitir cartas de referencia a esos efectos.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1 ‑ Añadir el inciso (s) al Artículo
5, de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como
"Ley Orgánica de la Administración de Corrección”, para que lea como
sigue:
"Artículo
5.‑ Funciones y facultades
A los efectos de cumplir con sus
objetivos, la Administración tendrá las siguientes funciones y facultades:
(a)
...
(b)
...
(c)
...
(d)
...
(e)
...
(f)
...
(g)
...
(h)
...
(i)
...
(j)
...
(k)
...
(l)
...
(m)
...
(n)
..
(o)
...
(p)
...
(s) Emitir cartas de referencias para
propósitos de la búsqueda de empleo, en los casos meritorios de los miembros de
la población correccional que hayan demostrado un buen ajuste institucional,
que cumplieron su sentencia o estén próximos a cumplirla y que no representen
un peligro para la comunidad. La Administración establecerá, mediante
reglamento, el formato, contenido y el procedimiento que se utilizará para
expedir estas cartas de referencias".
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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