Ley Núm. 009 del año 2003


(P. del S.1703), 2003, ley 09

 

Para añadir al artículo 5 de la Ley Núm. 116 de 1974: Departamento de Corrección y Rehabilitación

Ley Núm. 9 de 1 de enero de 2003

 

Para añadir un inciso (s) al Artículo 5 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para establecer que el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) en casos meritorios, podrá emitir cartas de referencia a los miembros de la población correccional para propósitos de la búsqueda de empleo.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Actualmente, al salir del sistema correccional son innumerables los miembros de la población correccional que al integrarse a la libre comunidad y buscar empleo, no pueden presentar un certificado negativo de antecedentes penales. Esta situación trae como consecuencia el que se le dificulte obtener empleo, que culminaría el proceso de rehabilitación del miembro de la población correccional. Por consiguiente, resulta imperante que esta Asamblea Legislativa amplíe las oportunidades de la población correccional para rehabilitarse. La justicia no ha terminado su obra con el envío a prisión del delincuente. Este debe ser observado mientras cumple su condena y, sobre todo, después de su liberación, tanto como sea posible, a fin de que la tarea de la justicia penal sea continua.

 

El escritor Tomás Manzano, en su obra Aspectos Psicofísicos del Criminal, relata la experiencia que escribió, en cierta ocasión, un miembro de la población correccional liberado, al señalar:

 

"Se me pidieron referencias ¿Qué podría yo darles? ¿El certificado expedido por la prisión o la decisión del tribunal que me concedía la libertad condicional porque yo ofrecía probabilidades de readaptación a la vida social? Me privaba todos los días de algunos francos a costa de la comida para poder comprar el periódico y buscar las ofertas de empleo. Me levantaba temprano. Corría días enteros y recibía en todas partes la misma respuesta: Traiga sus referencias".[i]

 

Por otro lado, el Artículo IV, inciso (c) y (e) del Plan de Reorganización Núm. 3 de 1993, adoptado por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), dispone que el Secretario "asesorará al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública relacionada con la rehabilitación de los transgresores y de los convictos y el sistema correccional, y otros programas alternos a la reclusión; poner en vigor dicha política pública según formulada por el Gobernador y por la Asamblea Legislativa. Además, el Secretario deberá estudiar y analizar los problemas de rehabilitación de jóvenes y adultos, así como del sistema correccional, en coordinación y con la participación de los funcionarios directivos, e implantar las medidas necesarias para atenderlos".

 

A tenor con lo dispuesto en este Plan de Reorganización, con el propósito de propiciar la rehabilitación de los miembros de la población correccional y contribuir a que al salir a la libre comunidad, éstos puedan contar con los mecanismos necesarios para conseguir ofertas de empleo, se establecerá mediante esta legislación que en casos meritorios el Secretario de] Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), podrá emitir cartas de referencia a esos efectos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1 ‑ Añadir el inciso (s) al Artículo 5, de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Corrección”, para que lea como sigue:

 

"Artículo 5.‑ Funciones y facultades

 

A los efectos de cumplir con sus objetivos, la Administración tendrá las siguientes funciones y facultades:

 

(a)    ...

(b)   ...

(c)    ...

(d)   ...

(e)    ...

(f)     ...

(g)    ...

(h)    ...

(i)      ...

(j)     ...

(k)   ...

(l)      ...

(m)  ...

(n)    ..

(o)   ...

(p)   ...

(s) Emitir cartas de referencias para propósitos de la búsqueda de empleo, en los casos meritorios de los miembros de la población correccional que hayan demostrado un buen ajuste institucional, que cumplieron su sentencia o estén próximos a cumplirla y que no representen un peligro para la comunidad. La Administración establecerá, mediante reglamento, el formato, contenido y el procedimiento que se utilizará para expedir estas cartas de referencias".

 

Artículo 2 ‑ Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

 

Presidente de la Cámara

 

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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[i] Manzano, Aspectos Psicofísicos del Criminal, México, pág. 125 (1959).