Ley
Núm. 010 del año 2003
(P. del S.1460), 2003, ley 10
Para adicionar un
artículo 3 y renumerar otros de la Ley Núm. 176 de 2001: Mes Contra la
Violencia Doméstica
Ley Núm. 10 de 1 enero de 2003
Para
adicionar un Artículo 3 y renumerar los Artículos 3 y 4 como Artículos 4 y 5,
respectivamente, de la Ley Núm. 176 de 21 de diciembre de 2001, la cual declara
el mes de noviembre de cada año como el "Mes Contra la Violencia
Doméstica", a fin de designar a la Oficina de la Procuradora de las
Mujeres, al Departamento de la Familia, al Departamento de Salud, al
Departamento de Educación, el Departamento de Justicia, la Corporación de
Puerto Rico para la Difusión Pública y a la Policía de Puerto Rico como los
organismos primarios con la responsabilidad de realizar actividades con motivo
de la celebración del "Mes Contra la Violencia Doméstica".
La Ley Núm. 176 de 21 de
diciembre de 2001, declara el mes de noviembre de cada año como el "Mes
Contra la Violencia Doméstica". El propósito de dicha Ley es educar,
orientar, concienciar y prevenir en nuestra ciudadanía los casos de violencia
doméstica.
La violencia doméstica es un
problema que nos afecta a todos, por lo que los esfuerzos para combatirlos
recae en todos. Sin embargo, es menester que el Gobierno de Puerto Rico
despliegue un esfuerzo protagónico en la lucha contra este mal social. A tales
efectos, es indispensable que al menos un mínimo de organismos públicos, cuasi
públicos o no gubernamentales sean los que tengan la responsabilidad primaria
de realizar actividades con motivo de la celebración del "Mes Contra la
Violencia Doméstica‑‑‑. De esta forma, la Ley Núm. 176,
supra, más allá de hacer una declaración de política pública en contra de la
violencia doméstica contendrá la designación del Departamento de la Familia,
del Departamento de Salud, del Departamento de Educación, de la Oficina de la
Procuradora de las Mujeres, el Departamento de Justicia, la Corporación de
Puerto Rico para la Difusión Pública y de la Policía de Puerto Rico, como los
organismos primarios con la responsabilidad de realizar actividades con motivo
de la celebración del "Mes Contra la Violencia Doméstica".
Las estadísticas más recientes,
recopiladas por la División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico,
reflejan que para el año 2000 se registraron un total de 18,271 incidentes de
violencia doméstica, de los cuales 16,084 fueron mujeres y 2,187 fueron
hombres.
Por todo lo anterior, esta
Asamblea Legislativa entiende que es indispensable la entrada en vigor de la
presente legislación de tal forma que los esfuerzos dirigidos en contra de la
violencia doméstica sean concertados y efectivos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1, .‑ Se adiciona un nuevo
Artículo 3 a la Ley Núm. 176 de 21 de diciembre de 20 para que se lea como
sigue:
"Artículo 3.‑ La Oficina
de la Procuradora de las Mujeres, con la colaboración del Departamento de la
Familia, el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, el
Departamento de Justicia, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión
Pública y a la Policía de Puerto Rico, así como los otros organismos y
entidades públicas o cuasi públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán
adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de
esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar
el "Mes Contra la Violencia Doméstica".
Recae en la Oficina de la
Procuradora de las Mujeres la responsabilidad de dirigir y coordinar, de manera
integrada, todos los esfuerzos gubernamentales dirigidos a alcanzar los
propósitos de esta Ley."
Artículo 2.‑ Se renumeran los Artículos 3 y 4 como
Artículos 4 y 5, respectivamente, de la Ley Núm. 176 de 21 de diciembre de
2001.
Artículo
3.‑ Esta
Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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