Ley
Núm. 011 del año 2003
(P. del S. 718), 2003, ley 11
Ley
Núm. 11 de 1 enero de 2003
Para
enmendar el Artículo 33 de la Ley Núm. 53, de 10 de junio de 1996, según
enmendada, mejor conocida, a como "Ley de la Policía de Puerto Rico",
a fin de fortalecer los Consejos Comunitarios de Seguridad en Puerto Rico.
En Puerto Rico la actividad
criminal es uno de los problemas que más preocupa a los ciudadanos según
diferentes sondeos y encuestas realizadas en la isla en los últimos años. Según
estadísticas oficiales, en los últimos diez años se han reportado en Puerto
Rico 266,668 casos de escalamientos, 154,725 casos de hurtos de
autos, 366,535 casos de apropiación ilegal, 143,784 casos de
robos y 7,115 casos de asesinatos. Estas estadísticas alarman a los ciudadanos de
Puerto Rico, los que claman por nuevas iniciativas por parte del Gobierno de
Puerto Rico para combatir estos actos delictivos.
Basado en experiencias pasadas
de otros países, es de conocimiento que los comités de vigilancia vecinal
constituyen uno de los medios más efectivos y menos costosos para prevenir el
crimen y reducir el miedo. La vigilancia vecinal lucha contra el aislamiento
que crea la oportunidad para el crimen y lo alimenta. Asimismo, forja vínculos
entre los residentes de un área, ayuda a reducir los robos y atracos y mejora
las relaciones entre la policía y las comunidades que ella sirve.
Por lo mencionado anteriormente,
mediante la Ley Número 14 de 7 de diciembre de 1989, se establece
por primera vez en Puerto Rico el concepto de participación ciudadana en la
lucha contra el crimen con el nombre de Consejos de Seguridad Vecinal. Luego,
mediante la Ley Número 53 de 10 de junio de 1996, mejor conocida como Ley de la
Policía de Puerto Rico de 1996, se le cambia el nombre a los Consejos de
Seguridad Vecinal por Consejos Comunitarios de Seguridad. Sin embargo, esta Ley
es parca en cuanto a la creación de los Consejos Comunitarios de Seguridad y
sus funciones, por lo que requiere enmendar la Ley para fortalecer la creación
y divulgación de estos consejos en Puerto Rico.
Actualmente, existen en la isla
alrededor de 184 consejos comunitarios de seguridad. Esta medida tiene
el propósito de facultar al Superintendente de la Policía a fortalecer estos
consejos con el fin de que el número de éstos aumente. La Asamblea Legislativa
considera necesaria la aprobación de esta medida para así proveerle a los
ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico herramientas adicionales en
la lucha contra el crimen, y a su vez, fomentar la participación ciudadana en
la lucha contra el crimen.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se enmienda el Artículo 33 de
la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, mejor conocida como
"Ley de la Policía de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo
33. Consejos Comunitarios de Seguridad; creación
Por la presente se crean los
Consejos Comunitarios de Seguridad al servicio de los ciudadanos. Estarán
integrados por vecinos de la comunidad a la cual habrán de prestar servicios
voluntarios. El Superintendente determinará mediante reglamentación interna los
distintivos a ser utilizados, los requisitos de ingreso, las obligaciones,
responsabilidades y conducta de éstos.
El Superintendente, a su vez,
tendrá la obligación de hacer cumplir lo siguiente con respecto a los Consejos
Comunitarios de Seguridad:
a) Establecer mecanismos para la promoción y
divulgación de los Consejos Comunitarios de Seguridad, con el propósito de
informar a la ciudadanía en general sobre los procesos a seguir para la
fórmación de un Consejo Comunitario de Seguridad en la Comunidad, y a su vez,
informar a la ciudadanía sobre los logros del programa.
b) La creación, en coordinación con el Secretario de Hacienda, de incentivos contributivos dirigidos a cualquier empresa o negocio que auspicie económicamente uno o más Consejos Comunitarios de Seguridad.
c) En cualquier comunidad donde se establezca un Consejo Comunitario de Seguridad, la misma deberá contar con rótulos visibles en el cual se informa que en esa comunidad en específico está activo un Consejo Comunitario de Seguridad.
d) Cada Comandancia de la Policía de Puerto Rico
deberá contar con una oficina para promover y coordinar labores pertinentes a
los Consejos Comunitarios de Seguridad en su área. Esta oficina publicará
semestralmente literatura para el público en general sobre la formación, logros
y objetivos de los Consejos Comunitarios de Vecindad en su área.
e) Rendir un informe anual al finalizar cada año fiscal, a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre la relación de Consejos Comunitarios de Seguridad por Municipio. De igual forma, el informe debe contener los logros del año fiscal finalizado, al igual que las metas y objetivos del próximo año fiscal.
Artículo
2.‑ Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye
un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a
los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de
las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio
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