Ley
Núm. 012 del año 2003
(P. del S. 1885),
2003, ley 12
Para enmendar el artículo 6 de la Ley Núm. 1 de
1990: Ley de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto
Rico
Ley Núm. 12 de 1 de enero de 2003
Para
enmendar el Inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990,
según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación para el Desarrollo
de las Exportaciones de Puerto Rico", a fin de autorizar a los integrantes
de la Junta de Directores a delegar, en un representante, 'su participación
ante la Junta.
La Ley
Núm. 1 de 21 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley de la
Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico", se
aprobó con la intención de fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico,
promoviendo las exportaciones de productos y servicios de Puerto Rico a otros
países y manteniendo instalaciones comerciales para arrendamiento disponible
para el sector público y privado.
Con la
aprobación de esta medida, se logró fomentar el desarrollo de las exportaciones
y fortalecer la economía de la Isla.
La Ley
Núm. 1, estableció que los negocios de la corporación serían administrados por
una Junta de Directores, integrada por el Secretario del Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio, quien es su Presidente, el Director Ejecutivo
de la Compañía de Fomento Industrial, el Presidente del Banco de Desarrollo
Económico para Puerto Rico, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los
Puertos y tres representantes del sector privado.
No
obstante, es de conocimiento general, que estos funcionarios públicos ocupan
unas posiciones que, de por sí solo, requieren de mucha atención y tiempo. Por
lo tanto, se ven limitados a dedicarles el tiempo requerido a la Junta de
Directores de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto
Rico, lo que conlleva a que, en muchas ocasiones, se haga necesario suspender o
retrasar las reuniones de sus integrantes.
Por
tal razón, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estima
conveniente y [necesaria] que se enmiende la Ley de la Corporación para el
Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico, a fin de autorizar a los
funcionarios públicos, que son integrantes de la Junta de Directores, a delegar
su participación, ante la Junta, en un representante.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RIC0:
Artículo 1.‑ Se
enmienda el Inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990,
según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 6. ‑Administración.
(a) Los negocios de la Corporación y sus
subsidiarias serán administrados y sus poderes corporativos ejercidos por una
Junta de Directores, la cual estará integrada en todo momento por el Secretario
del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el cual será el Presidente
de la Junta, el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, el
Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, el Director
Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, o sus representantes designados,
quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional para
representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los
designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su
vez, será [responsable] de las determinaciones que se tomen en la Junta.
[Además], formaran parte del Comité tres (3) representantes del sector privado
a ser nombrados por los demás miembros de la Junta.
(b)
(c) ..."
Artículo 2.‑ Esta Ley comenzará
a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del
Senado
Presidente de la
Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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