Ley
Núm. 015 del año 2003
(P. de la
C. 2071), 2003, ley 15
Para enmendar la Ley Núm. 134 de 1977: Ley de
Procurador del ciudadano (Ombudsman)
Ley Núm. 15 de 1 de enero de 2003
Para
enmendar la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada, conocida como
"Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)", a los fines de que el
Procurador del Ciudadano (Ombudsman) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
sea partícipe y miembro activo en las diferentes organizaciones de los Estados
Unidos de América, foros y congresos internacionales como la Federación
Iberoamericana de Ombudsman, la
United States Ombudsman Association (USOA) o cualquier otra organización afín y
reenumerar el Artículo 28 como Artículo 29.
La Ley Núm. 134 de 30 de enero de
1977, que crea la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman), tiene como
objetivo primordial proteger los intereses legítimos qué, intencionalmente o
no, puedan ser ignorados o perjudicados y encontrar medios eficaces para usar
óptimamente la energía y el tiempo de las agencias gubernamentales, al igual
que lograr un aumento de confianza del pueblo en su gobierno.
La Federación Iberoamericana de
Ombudsman es una organización internacional que reúne exclusivamente a los
organismos respectivos de los países iberoamericanos de ámbito nacional,
estatal, regional‑autonómico o provincial. Su objetivo primordial es ser
un foro para la cooperación, el intercambio de experiencias y la promoción,
difusión y fortalecimiento de la institución del Ombudsman en las regiones
geográficas de su jurisdicción, independientemente del nombre específico que
reciban. Además, entre sus objetivos primordiales se encuentra el estrechar los
lazos de cooperación entre los Ombudsman de los distintos estados de los
Estados Unidos, Latinoamérica, España y Portugal.
También, tiene el propósito de' fomentar, ampliar y fortalecer la cultura de los Derechos Humanos en los países iberoamericanos, establecer y mantener relaciones de colaboración con instituciones y organismos internacionales, intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales, que persigan el respeto, defensa y promoción de los Derechos Humanos; denunciar ante la opinión pública internacional las violaciones de los Derechos Humanos que, por su gravedad, así lo ameriten.
La United States Ombudsman
Association (USOA) es una organización que aglutina a los Ombudsman
profesionales del sector público. El propósito de dicha organización es asistir
a los Ombudsman que existen en los Estados Unidos y sus territorios a mejorar
sus operaciones. Además, la USOA se dedica a promover y estimular el
establecimiento de oficinas de Ombudsman en el ámbito nacional, internacional,
local y estatal.
Por tal razón, esta Asamblea
Legislativa estima pertinente que el Procurador del Ciudadano (Ombudsman) del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico tenga como deber ministerial pertenecer y
representar , a Puerto Rico ante la Federación Iberoamericana de Ombudsman, la
United States Ombudsman Association (USOA) o cualquier otra organización afín.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.‑Se añade un nuevo Artículo 28 a
la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada, conocida como
"Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)".
"Artículo
28. ‑Organizaciones Internacionales:
El Procurador del Ciudadano (Ombudsman)
del Estado Libre Asociado podrá pertenecer y representar a Puerto Rico en las
diferentes organizaciones de los Estados Unidos de América o internacionales
como la Federación Iberoamericana de Ombudsman. Dicha participación deberá ser
cónsona con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se
informará al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico."
Sección
2.‑Se
reenumera el Artículo 28 para que lea como sigue:
"Artículo 29.‑Vigencia
...”
Sección
3.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de la fecha de su
aprobación.
Presidente del
Senado
do
Nota Importante: Esta
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posteriores.
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