Ley Núm. 015 del año 2003


(P. de la C. 2071), 2003, ley 15

 

Para enmendar la Ley Núm. 134 de 1977: Ley de Procurador del ciudadano (Ombudsman)

Ley Núm. 15 de 1 de enero de 2003

 

Para enmendar la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)", a los fines de que el Procurador del Ciudadano (Ombudsman) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sea partícipe y miembro activo en las diferentes organizaciones de los Estados Unidos de América, foros y congresos internacionales como la Federación Iberoamericana de Ombudsman, la United States Ombudsman Association (USOA) o cualquier otra organización afín y reenumerar el Artículo 28 como Artículo 29.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 134 de 30 de enero de 1977, que crea la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman), tiene como objetivo primordial proteger los intereses legítimos qué, intencionalmente o no, puedan ser ignorados o perjudicados y encontrar medios eficaces para usar óptimamente la energía y el tiempo de las agencias gubernamentales, al igual que lograr un aumento de confianza del pueblo en su gobierno.

 

La Federación Iberoamericana de Ombudsman es una organización internacional que reúne exclusivamente a los organismos respectivos de los países iberoamericanos de ámbito nacional, estatal, regional‑autonómico o provincial. Su objetivo primordial es ser un foro para la cooperación, el intercambio de experiencias y la promoción, difusión y fortalecimiento de la institución del Ombudsman en las regiones geográficas de su jurisdicción, independientemente del nombre específico que reciban. Además, entre sus objetivos primordiales se encuentra el estrechar los lazos de cooperación entre los Ombudsman de los distintos estados de los Estados Unidos, Latinoamérica, España y Portugal.

 

También, tiene el propósito de' fomentar, ampliar y fortalecer la cultura de los Derechos Humanos en los países iberoamericanos, establecer y mantener relaciones de colaboración con instituciones y organismos internacionales, intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales, que persigan el respeto, defensa y promoción de los Derechos Humanos; denunciar ante la opinión pública internacional las violaciones de los Derechos Humanos que, por su gravedad, así lo ameriten.

 

La United States Ombudsman Association (USOA) es una organización que aglutina a los Ombudsman profesionales del sector público. El propósito de dicha organización es asistir a los Ombudsman que existen en los Estados Unidos y sus territorios a mejorar sus operaciones. Además, la USOA se dedica a promover y estimular el establecimiento de oficinas de Ombudsman en el ámbito nacional, internacional, local y estatal.

 

Por tal razón, esta Asamblea Legislativa estima pertinente que el Procurador del Ciudadano (Ombudsman) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tenga como deber ministerial pertenecer y representar , a Puerto Rico ante la Federación Iberoamericana de Ombudsman, la United States Ombudsman Association (USOA) o cualquier otra organización afín.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.‑Se añade un nuevo Artículo 28 a la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)".

 

"Artículo 28. ‑Organizaciones Internacionales:

 

El Procurador del Ciudadano (Ombudsman) del Estado Libre Asociado podrá pertenecer y representar a Puerto Rico en las diferentes organizaciones de los Estados Unidos de América o internacionales como la Federación Iberoamericana de Ombudsman. Dicha participación deberá ser cónsona con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se informará al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."

 

Sección 2.‑Se reenumera el Artículo 28 para que lea como sigue:

 

            "Artículo 29.‑Vigencia

           

...”

           

Sección 3.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de la fecha de su aprobación.

 

Presidente del Senado

do

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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