Ley
Núm. 021 del año 2003
(P. del S. 1889),
2003, ley 21
Para enmendar el inciso (2)(a)
de] Artículo 2 de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, a fin
de autorizar a los funcionarios públicos integrantes de la Comisión para la
Seguridad en el Tránsito, a delegar, en un representante, su participación ante
la Comisión.
La Ley Núm. 33 de 25 de mayo de
1972, según enmendada, estableció la Comisión de Seguridad en el Tránsito. Esta
Ley se aprobó con el propósito de establecer un programa sobre prevención de
accidentes de tránsito en las carreteras. Dada la diversidad de
responsabilidades envueltas, hubo que crear un comité que coordine los
esfuerzos y los canalice en la forma más efectiva que permita llevar a cabo un
programa coordinado donde la duplicidad de actividades y esfuerzos se reduzcan
al mínimo o se logren eliminar. La Comisión para la Seguridad en el Tránsito
tiene la responsabilidad de preparar e implementar un programa general sobre
seguridad de tránsito y determinar el uso de los fondos estatales y federales
que se le asignen. Desde que la Ley fue aprobada, los fondos han sido
debidamente utilizados y administrados por la Comisión estableciendo con gran
éxito programas e iniciativas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que
cumplen con los objetivos de lograr una reducción en los accidentes de
tránsito.
La Comisión para la Seguridad en
el Tránsito está integrada por el Gobernador de Puerto Rico, el Secretario del
Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Secretario del Departamento
de Educación, el Secretario del Departamento de Salud, el Superintendente de la
Policía de Puerto Rico, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras, el
Director Administrativo de la Oficina de Administración de los Tribunales en el
Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, el Director Ejecutivo de la
Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles, el Secretario del
Departamento de Justicia, el Secretario del Departamento de Servicios Contra la
Adicción, el Presidente de la Comisión de Servicio Público, un representante
del interés público y un representante de la juventud.
No obstante, es de conocimiento
general, que estos funcionarios públicos ocupan unas posiciones que de por sí
solo, requieren de mucha atención y tiempo. Por lo tanto, se ven limitados a
dedicarle el tiempo requerido a la Comisión, lo que conlleva a que, en
ocasiones, se haga necesario suspender o retrasar las reuniones de la Comisión.
Por tal razón, el Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico estima conveniente que se enmiende la Ley
que crea la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, a fin de autorizar a los
funcionarios públicos, que son ‑integrantes de la Comisión, a delegar su
participación, ante la Comisión, en un representante a quien el funcionario
designe. De esta manera, se podrá promover, mejor aún, aquellos proyectos y
programas dirigidos a lograr la prevención de accidentes en nuestras carreteras
y así poder ofrecer una mayor seguridad en las vías públicas del país.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se enmienda
el inciso (2)(a) del Artículo (2) de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972,
según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo
2.‑ Comisión para la Seguridad en el Tránsito.
(1)
Creación de la Comisión. ...
(2)
Miembros de la Comisión.
(a) La Comisión estará integrada
por los siguientes funcionarios o aquellos representantes a quienes dichos funcionarios
públicos designen, quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder
decisional para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que
sustituyen. Los designados deberán responder directamente al Jefe de la
Agencia, quien a su vez, será responsable de las determinaciones que se tomen
en la Comisión.
1. El Gobernador ...”
Artículo
2.‑ Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
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