Ley
Núm. 025 del año 2003
(P. del S.1893), 2003, ley 25
Para enmendar el artículo 1 de la Ley Núm. 80 de
1980: Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias
Gubernamentales.
Ley Núm. 25 de 1 de enero de
2003
Para enmendar el primer párrafo
del Artículo 1 de la Ley Núm. 80 de 3 de junio de 1980, a fin de autorizar a los
integrantes de la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas
entre Agencias Gubernamentales, a delegar, en un representante, su
participación ante la Comisión.
La Ley Núm. 80 de 3 de junio de
1980, creó la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre
Agencias Gubernamentales debido a que, en ocasiones, las agencias que brindan
servicios a otras entidades del mismo gobierno, no pueden llegar a resolver las
controversias sobre el monto de la cantidad adeudada por los servicios
prestados o sobre el modo en que se deben realizar los mismos. Esta Comisión
está integrada por el Secretario del Departamento de Justicia, el Secretario
del Departamento de Hacienda y el Director del Negociado del Presupuesto, ya
que estas personas cuentan con la capacidad y la preparación para entender en
este tipo de controversias.
No obstante, es de conocimiento
general, que estos funcionarios públicos ocupan unas posiciones que de por sí
solo, requieren de mucha atención y tiempo. Por lo tanto, sus agendas se ven
sumamente cargadas, lo que conlleva a que, en muchas ocasiones, se haga
necesario suspender o retrasar las reuniones de sus integrantes.
Por tal razón, el Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico estima conveniente y necesario que se
enmiende la Ley Núm. 80, supra, a fin de autorizar a los funcionarios públicos,
que son integrantes de la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y
Deudas entre Agencias Gubernamentales a delegar, en un representante, su
participación ante la Comisión.
DECRÉTASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se enmienda el primer párrafo
del Artículo 1 de la Ley Núm. 80 de 3 de junio 1980, para que se lea como
sigue:
"Artículo
1.
Se crea la Comisión para
Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales, la
cual estará integrada por los siguientes tres (3) miembros: el Secretario del
Departamento de Justicia, el Secretario del Departamento de Hacienda, y el
Director del Negociado de Presupuesto, o sus representantes designados quienes
deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional para representar de
forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los designados deberán
responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su vez, será responsable
de las determinaciones que se tomen en la Comisión.
Los
miembros..."
Artículo
2.‑ Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
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