Ley
Núm. 026 del año 2003
(P. del S. 1894), 2003, ley 26
Para enmendar el artículo 2 de la Ley Núm. 34
de 1978: Ley del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud.
Ley Núm. 26 de 1 de enero de
2003
Para enmendar el segundo párrafo
del Artículo 2 de la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada,
conocida como "Ley del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud".
a fin de autorizar a los integrantes del Consejo Asesor sobre Asuntos de la
Juventud a delegar, en un representante, su participación ante el Consejo.
La Ley Núm. 34 de 13 de julio de
1978, según enmendada, conocida como "Ley del Consejo Asesor sobre Asuntos
de la Juventud", se aprobó con la intención de crear un organismo asesor
de política pública y coordinación que sirviera de vehículo para la integración
del análisis de las necesidades, la fijación de metas, la planificación a largo
y a corto plazo y la evaluación constante de los programas que se llevan a cabo
en beneficio de la juventud puertorriqueña. Desde su aprobación, este Consejo
Asesor ha sabido atender las necesidades y demandas de la juventud y promover
el logro de sus aspiraciones.
Estas aspiraciones y logros, que
en gran medida dependen del futuro de nuestro pueblo, se han ido canalizando a
través del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud. Este Consejo Asesor
está integrado por el Secretario del Departamento de la Familia, el Secretario
del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Recreación y
Deportes, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el
Secretario del Departamento de Salud, el Administrador de. la Administración
del Derecho al Trabajo y cinco jóvenes adicionales.
No obstante, es de conocimiento
general, que estos funcionarios públicos ocupan unas posiciones que, de por sí
solo, requieren de mucha atención y tiempo. Por lo tanto, se ven limitados a
dedicarle el tiempo requerido al Consejo Asesor, lo que conlleva a que, en
muchas ocasiones, ‑se haga necesario suspender o retrasar las reuniones
de sus integrantes.
Por tal razón, el Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico estima conveniente y necesario que se
enmiende la Ley del Consejo Asesor de los Asuntos de la Juventud a fin de
autorizar a los funcionarios públicos, que son integrantes del Consejo Asesor
sobre Asuntos de la Juventud, a designar representantes ante el Consejo. De
esta manera, el Gobierno logra prestar atención más coordinada e integrar a la
juventud puertorriqueña.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se enmienda el segundo párrafo
del Artículo 2 de la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, para
que se lea como sigue:
"Artículo 2.‑ Creación y
Composición del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud
Se crea ...
Este organismo estará integrado por
el Secretario del Departamento de la Familia, el Secretario del Departamento de
Educación, el Secretario del Departamento de Salud, el Secretario del
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Secretario del Departamento de
Recreación y Deportes, el Administrador de la Administración del Derecho al
Trabajo, o sus representantes autorizados, quienes deben tener la capacidad,
conocimientos y poder decisional para representar de forma efectiva al
funcionario ejecutivo que sustituyen como miembros ex officio. Los designados
deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su vez, será
responsable de las determinaciones que se tomen en el Consejo Asesor. [Además],
formarán parte del Consejo Asesor cinco (5) miembros adicionales entre las edades
de 16 a 30 años. Los primeros nombramientos que haga el Gobernador, con consejo
y consentimiento del Senado, dos (2) serán por el término de dos (2) años y
tres por el término de cuatro (4) años. Los nombramientos subsiguientes serán
por términos de cuatro (4) años.
Todo miembro..."
Artículo
2.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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