Ley
Núm. 027 del año 2003
(P. del S. 1664), 2003, ley 27
Para ordenar a la Administración de Terrenos ceder
en arrendamiento al Departamento de Educación.
Ley Núm. 27 de 1 de enero de
2003
Para ordenar a la Administración
de Terrenos de Puerto Rico ceder en arrendamiento por un dólar ($1.00) al año
al Departamento de Educación media (1/2) cuerda de terreno ubicado al lado de
la Carretera P.R. 925 frente a la Escuela Segunda Unidad José Toro Ríos del
Barrio Pasto Viejo del Municipio de Humacao para utilizarse como área de
estacionamiento para el personal de dicha escuela.
El personal docente, estudiantes y otros empleados
de la Escuela Segunda Unidad José Toro Ríos, además, de los padres tienen
serias dificultades para estacionar sus vehículos a lo largo de la carretera,
ya que la escuela no cuenta con espacio para esos fines. Justamente frente a la
escuela, cruza la Carretera P.R. 925 e inmediatamente, colindando con ésta,
está la finca Mandry la cual está arrendada para crianza de ganado.
Se necesita alrededor de media
(1/2) cuerda de terreno para corresponder a la demanda por área de
estacionamiento; por lo que es razonable que la Administración de Terrenos,
titular de dicha finca, ceda en arrendamiento por un dólar ($1.00) al año al
Departamento de Educación el área necesaria para solucionar el problema antes
señalado.
DECRÉTASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Ordenar a la Administración de
Terrenos de Puerto Rico ceder en arrendamiento por un dólar ($1.00) al año al
Departamento de Educación de Puerto Rico media (1 /2) cuerda de terreno ubicado
al lado de la Carretera P.R. 925 frente a la Escuela Segunda Unidad José Toro
Ríos del Barrio Pasto Viejo del Municipio de Humacao para utilizarse como área
de estacionamiento para el personal de dicha escuela.
Artículo 2.‑ La Administración de Terrenos
realizará una evaluación de los terrenos para identificar y delimitar el área
específica y las condiciones en las cuales deben utilizarse los terrenos para
garantizar la integridad de la finca.
Artículo 3.‑ La Administración de terrenos iniciará
los trámites para hacer posible el arrendamiento de terreno a la mayor brevedad
posible, de forma tal que al inicio del próximo curso escolar después de la
aprobación de esta medida, los mismos estén disponibles para su uso.
Artículo 4.‑ El Departamento de Educación
deberá coordinar con la Administración Municipal de Humacao para el
acondicionamiento del terreno antes señalado.
Artículo 5.‑ Este arrendamiento estará
vigente hasta que los terrenos sean necesitados para algún fin público o hasta
que permanezca la necesidad de estacionamiento de la escuela, lo que ocurra
primero.
Artículo
6.‑ Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente
del Senado
Presidente
de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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