Ley
Núm. 029 del año 2003
(P. del S. 1898), 2003, ley 29
Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 4
de la Ley Núm. 166 de 2000: Ley de Centro de Investigaciones, Educación y
Servicios Médicos para Diabetes.
Ley Núm. 29 de 1 de enero de
2003
Para enmendar el tercer párrafo
del Artículo 4 de la Ley Núm. 166 de 12 de agosto de 2000, conocida como
"Ley del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para
Diabetes", a fin de autorizar a los integrantes de la Junta de Directores
a delegar, en un representante, su participación ante la Junta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Centro de Investigaciones,
Educación y Servicios Médicos para Diabetes se creó con el propósito de ofrecer
los más avanzados métodos de tratamiento médico y contar con los profesionales
y estudiosos de la salud que puedan analizar y examinar las causas para la alta
incidencia de diabetes entre los puertorriqueños y atender los problemas y las
complicaciones que esta enfermedad causa. Desde la aprobación de esta Ley, el
Centro ha pasado a formar parte de un programa integral de apoyo para el
desarrollo de servicios médicos óptimos, estudio e investigación de la diabetes
y áreas relacionadas con la endocrinología y el metabolismo. Para lograr estos
objetivos, el Centro desarrolló un modelo que coordinó e integró los servicios
clínicos a los pacientes de diabetes.
La Ley Núm. 166, antes
mencionada, estableció una Junta de Directores integrada por nueve miembros de
los cuales dos son funcionarios de alto reconocimiento público que tienen la
capacidad y experiencia necesaria en aquellos asuntos que contribuyen para su
adecuado funcionamiento. Estos funcionarios son: el Secretario del Departamento
de Salud y el Rector de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.
No obstante, es de conocimiento
general, que el Secretario del Departamento
de Salud ocupa una posición
que, de por sí solo, requiere de mucha atención y tiempo. Por lo tanto, se ve
limitado a dedicarle el tiempo requerido a la Junta de Directores del Centro de
Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes, lo que
conlleva a que, en muchas ocasiones, se haga necesario suspender o retrasar las
reuniones de sus integrantes.
Por tal razón, el Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico estima conveniente y necesario que se enmiende la Ley del Centro
de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes, a fin de
autorizar el Secretario del Departamento de Salud a delegar, su participación
ante la Junta de Diabetes.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se enmienda el tercer párrafo
del Artículo 4 de la Ley Núm. 166 de 12 de agosto de 2000, según enmendada,
para que se lea como sigue:
"Artículo
4.‑ Junta de Directores.
Los poderes...
La Junta estará integrada por nueve (9) miembros de los cuales los siguientes dos (2) serán miembros ex‑officio: el Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico, o su representante designado quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su vez, será responsable de las determinaciones que se tomen en la Junta. [Además], formaran parte de la Junta el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.
De los siete..."
Artículo
2.‑ Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye
un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a
los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de
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