Ley
Núm. 034 del año 2003
(P. del S. 1126),
2003, ley 34
Para añadir un apartado 4.3.1 a
la Regla 4 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, a fin de establecer que el
demandado podrá renunciar a ser emplazado, disponiéndose que, de no haber justa
causa para su renuncia, el tribunal le impondrá el pago de los gastos
incurridos en el diligenciamiento del emplazamiento.
En el ordenamiento jurídico
puertorriqueño, existen dos formas de notificarle a una persona que se ha
presentado una acción en su contra. La primera, notificándole personalmente a
través de una persona cualificada copia de la demanda y del emplazamiento y la
segunda, publicando el emplazamiento en un periódico de circulación general.
Esta segunda forma sólo podrá utilizarse en las circunstancias establecidas en
la Regla 4.5 de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
En la jurisdicción federal,
existe un mecanismo mediante el cual el demandante puede solicitarle al
demandado que renuncie a ser notificado del emplazamiento. Dicho mecanismo
consiste en enviarle una carta al demandado informándole que se ha presentado
una acción en su contra y solicitándole que acceda a no ser emplazado. Se le
advierte, además, que si no accede, sin justa causa, tendrá que pagar los
gastos incurridos por el demandante en el diligenciamiento del emplazamiento,
además de los gastos incurridos en honorarios de abogado para la preparación de
la moción a esos fines. A nivel federal, gran parte de los emplazamientos se
hacen a través de este mecanismo. Como regla general, los demandados devuelven
la solicitud accediendo.
Este método de notificar a las
personas sobre una demanda es mucho más práctico y económico que el método
tradicional que usamos en Puerto Rico. Esta Asamblea Legislativa entiende que
este mecanismo debe incluirse en nuestras Reglas de Procedimiento Civil. Por
tal razón, mediante esta Ley estamos añadiendo un apartado 4.3.1 a la Regla 4
de Procedimiento Civil, a fin de establecer que el demandado podrá renunciar a
ser emplazado, disponiéndose que, de no haber justa causa para su renuncia, el
tribunal le impondrá el pago de los gastos incurridos en el diligenciamiento
del emplazamiento. Este mecanismo no afecta ni menoscaba los derechos de
adecuada notificación del demandado ya que requiere la utilización de
procedimientos que confirman el recibo de la demanda. También provee para que
se demuestre justa causa para la no renuncia del diligenciamiento.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se añade un apartado 4.3.1 a la
Regla 4 de Procedimiento Civil de Puerto Rico y se enmienda la Regla 4.4 para
que lean como sigue:
4.3.1. Renuncia al
emplazamiento; deber del demandado de evitar el gasto de diligenciamiento de un
emplazamiento
(a) Un demandado que renuncia a ser
emplazado no renuncia a levantar la defensa de falta de Jurisdicción o a
solicitar el traslado del caso a una sala con competencia.
(b) Una persona mayor de edad,
una corporación, una compañía, una sociedad, una asociación o cualquiera otra
persona jurídica que fuere notificada de que se ha presentado una acción en su
contra tiene el deber de evitar los gastos de diligenciar el emplazamiento.
(c) El demandante podrá
notificar al demandado que se ha presentado una acción en su contra y, en dicha
notificación, solicitarle al demandado que renuncie a ser emplazado. La
notificación:
(1) deberá hacerse por escrito y
dirigirse al demandado, si es un individuo, o a un oficial, gerente
administrativo o agente general, o a cualquier otro agente autorizado por nombramiento
o designado por ley para recibir emplazamientos, si se trata de una
corporación, una compañía, una sociedad, una asociación o cualquiera otra
persona jurídica;
(2) deberá enviarse por correo
certificado o por otros medios confiables que confirmen el recibo del
documento;
(3) deberá estar acompañada de
una copia de la demanda y deberá identificar el tribunal en el que fue
radicada;
(4) deberá informar al demandado
de, las consecuencias de cumplir o de no cumplir con la solicitud;
(5) deberá permitir al demandado
un tiempo razonable para devolver la renuncia, que será al menos treinta (30)
días desde la fecha en que se envió la solicitud, o sesenta (60) días desde esa
fecha si el demandado se encuentra fuera de Puerto Rico;
(6) deberá proveer al demandado
con una copia adicional de la solicitud, así como un sobre predirigido.
Si el demandado no completa la solicitud de renuncia, el tribunal le impondrá el pago de los gastos incurridos en el diligenciamiento del emplazamiento. Sin embargo, el tribunal no le impondrá el pago de dichos gastos si el demandado puede demostrar justa causa por no haber completado la renuncia.
(d) Un demandado que devuelva
oportunamente la renuncia al emplazamiento no tendrá que contestar la demanda
hasta sesenta (60) días después de la fecha en que se le envió la solicitud, o
noventa (90) días si el demandado se encuentra fuera de Puerto Rico.
(e) La fecha de la notificación
de la demanda y el emplazamiento será cuando el demandante radique en el
tribunal la renuncia al emplazamiento.
(f) Los gastos que tendrá que
pagar el demandado que no cumplió con la solicitud de renuncia al emplazamiento
serán aquellos incurridos por el demandante para el diligenciamiento del
emplazamiento, además de los gastos incurridos en honorarios de abogado, para
la preparación de la moción solicitando el pago por los gastos del
emplazamiento.
4.4 .‑ En los casos aplicables, si el
demandado no renuncia al emplazamiento a través del mecanismo dispuesto en la
Regla 4.3.1, el emplazamiento y la demanda se diligenciarán conjuntamente. El
demandante proporcionará a la persona que haga el diligenciamiento las copias
necesarias. Dicha persona, al entregar la copia del emplazamiento, hará constar
al dorso de aquélla sobre su firma, la fecha y el lugar de dicha entrega y el
nombre de la persona a quien se hizo la misma. El diligenciamiento se hará de
la manera siguiente:
...”
Artículo
2.‑Esta
Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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