Ley
Núm. 037 del año 2003
(P. de la
C. 1195), 2003, ley 37
Para
adicionar el Artículo 4A a la Ley Núm. 120 de 1973: Negocio de Áreas para el Estacionamiento Público de Vehículos de
Motor
Para adicionar el Artículo 4A a
la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, conocida como ‑Ley para Regular el
Negocio de Áreas para el Estacionamiento Público de Vehículos de Motor", a
fin de disponer la siembra de árboles en las áreas de estacionamiento público.
Tanto el Gobierno Federal como el
Estatal han realizado esfuerzos durante más de medio siglo para fomentar la
reforestación. Se han establecido varios miles de cuerdas de plantaciones
forestales y se han protegido otras miles de cuerdas de bosques, además de la
reforestación de las cuencas de los embalses y lagos y la repoblación de áreas
particulares.
Sin embargo, nuestra densísima
población, por sus necesidades de alojamiento, industrias, escuelas, carreteras
y otras obras públicas y privadas, ha hecho posible que se destruya inmisericordiamente
una cantidad creciente de vegetación de todo tipo y que se le de muy poca
prioridad a la conservación de recursos naturales. Aunque el daño de la
deforestación ocurre mayormente en áreas que se han considerado rurales, el
movimiento reciente a favor de la reforestación ha surgido como un movimiento
urbano, o sea, de reforestación urbana. Esto se debe a que es en las ciudades
donde la contaminación es más aparente, debido a la concentración de
industrias, de automóviles y de gente.
Además de reducir el calor,
filtrar el aire sucio y proveer oxígeno, los árboles producen la tan ansiada
sombra en un clima caliente como es el nuestro durante todo el año. La
contribución de los árboles en proveer sombra se ve en los automóviles
estacionados que se disputan el espacio debajo de los mismos. Esta Asamblea
Legislativa estima necesario requerir la siembra de una proporción determinada
de árboles en las áreas de estacionamiento público, a fin de contribuir al
esfuerzo de reforestación que se está llevando a cabo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.‑Se
adiciona el Artículo 4A a la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 197 que se lea como
sigue:
"Artículo
4A.‑Siembra de Árboles.
Toda área de estacionamiento
público ubicada en solares o predios abiertos deberá obtener ante el
Departamento un endoso otorgado por el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales en tomo al cumplimiento del desarrollador de los requisitos
establecidos en la reglamentación vigente para la siembra de árboles."
Artículo
2.‑Esta
Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente
de la Cámara
Presidente
del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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