Ley Núm. 037 del año 2003


(P. de la C. 1195), 2003, ley 37

 

Para adicionar el Artículo 4A a la Ley Núm. 120 de 1973:  Negocio de Áreas para el Estacionamiento Público de Vehículos de Motor

Ley Núm. 37 de 3 de enero de 2003

 

Para adicionar el Artículo 4A a la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, conocida como ‑Ley para Regular el Negocio de Áreas para el Estacionamiento Público de Vehículos de Motor", a fin de disponer la siembra de árboles en las áreas de estacionamiento público.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tanto el Gobierno Federal como el Estatal han realizado esfuerzos durante más de medio siglo para fomentar la reforestación. Se han establecido varios miles de cuerdas de plantaciones forestales y se han protegido otras miles de cuerdas de bosques, además de la reforestación de las cuencas de los embalses y lagos y la repoblación de áreas particulares.

 

Sin embargo, nuestra densísima población, por sus necesidades de alojamiento, industrias, escuelas, carreteras y otras obras públicas y privadas, ha hecho posible que se destruya inmisericordiamente una cantidad creciente de vegetación de todo tipo y que se le de muy poca prioridad a la conservación de recursos naturales. Aunque el daño de la deforestación ocurre mayormente en áreas que se han considerado rurales, el movimiento reciente a favor de la reforestación ha surgido como un movimiento urbano, o sea, de reforestación urbana. Esto se debe a que es en las ciudades donde la contaminación es más aparente, debido a la concentración de industrias, de automóviles y de gente.

 

Además de reducir el calor, filtrar el aire sucio y proveer oxígeno, los árboles producen la tan ansiada sombra en un clima caliente como es el nuestro durante todo el año. La contribución de los árboles en proveer sombra se ve en los automóviles estacionados que se disputan el espacio debajo de los mismos. Esta Asamblea Legislativa estima necesario requerir la siembra de una proporción determinada de árboles en las áreas de estacionamiento público, a fin de contribuir al esfuerzo de reforestación que se está llevando a cabo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se adiciona el Artículo 4A a la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 197 que se lea como sigue:

 

"Artículo 4A.‑Siembra de Árboles.

 

Toda área de estacionamiento público ubicada en solares o predios abiertos deberá obtener ante el Departamento un endoso otorgado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en tomo al cumplimiento del desarrollador de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la siembra de árboles."

 

Artículo 2.‑Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados