Ley
Núm. 038 del año 2003
(P. de la
C. 2500), 2003, ley 38
Para
añadir el Artículo 2A a la Ley Núm. 33
de 1985: Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión
de Servicios Públicos Esenciales
Ley Núm. 38 de 3 de enero de 2003
Para añadir el Artículo 2A a la
Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley
para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios
Públicos Esenciales" para que esta Ley sea de aplicación a todas las
compañías de telecomunicaciones, cable y cualquier otro sistema que sean
certificadas por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones."
La Ley Núm. 33 de 27 de junio de
1985, conocida como la "Ley para Establecer los Requisitos Procesales
Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales", garantiza a
los abonados la corrección y procedencia de la facturación, entre otros asuntos.
En 1996 la Ley Núm. 218 de 12 de
septiembre de 1996 eliminó las referencias a la Autoridad de Teléfonos, la
Autoridad de Comunicaciones y las subsidiarias de dichas corporaciones de la
Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985.
El propósito de la Ley Núm. 218,
en resumen, consistía en la eliminación de las referencias a las corporaciones
públicas que serían privatizadas y las cuales estarían bajo la jurisdicción de
la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones creada por la Ley Núm. 213 de 12
de septiembre de 1996.
Sin embargo, la Ley Núm. 218
omitió incluir en la Ley Núm. 33 una disposición en la cual se especificara que
las entidades reguladas por la Junta Reglamentadora estarían cobijadas bajo esa
Ley.
El Artículo 10 de la Ley Núm.
213 de 12 de septiembre de 1996, conocida como la "Ley de
Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996", establece que todas las
compañías de telecomunicaciones certificadas por la Junta Reglamentadora de
Telecomunicaciones estarán obligadas a observar las disposiciones de la Ley Núm.
33 de 27 de junio de 1985, conocida como "Ley para Establecer los
Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos
Esenciales".
Este proyecto de Ley recogería
el objetivo de la Ley Núm. 213 de colocar a las entidades bajo la jurisdicción
de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones bajo las disposiciones de la
"Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión
de Servicios Públicos Esenciales".
Para establecer claramente la intención de la
"Ley de Telecomunicaciones de 1996", la cual establece que las
entidades reguladas por la Junta Reglamentadora estarán bajo las disposiciones
de la Ley Núm. 33, se propone la siguiente enmienda.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.‑Se añade
el Artículo 2A a la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, para
que lea:
"Artículo 2(a). Esta Ley será de
aplicación a todas las compañías de telecomunicaciones, cable y cualquier otro
sistema que sean certificadas por la Junta Reglamentadora de
Telecomunicaciones."
Artículo
2.‑Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la
Cámara
Presidente del
Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
Presione Aquí para regresar al Menú
anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|
© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|