Ley
Núm. 041 del año 2003
(P. de la C. 357), 2003, ley 41
Para adicionar inciso
(j) al Artículo 3.2 de la Ley Núm. 12 de 1985: Ley de Ética Gubernamental.
Para adicionar el inciso (j) al Artículo 3.2 de la Ley Núm.
12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica
Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" a fin de prohibir
a los empleados públicos el uso de emblemas o insignias político partidistas
mientras se hallen en funciones de su trabajo.
La Sección 1 del Artículo 111 de
la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece en la Carta
de Derechos la prohibición al discrimen por motivos de raza, color, sexo,
nacimiento, origen, condición social, e ideas políticas o religiosas. Esta
garantía constitucional constituye un valuarte en nuestra sociedad democrática
la que debemos defender y asegurar su respeto. El Estado tiene la obligación de
procurar que en su gestión pública no sólo se prohíbe la discriminación
política, sino, también evitar la apariencia de parcialidad político‑partidista.
Para el Estado resulta pernicioso que sus funcionarios y empleados públicos
estén promoviendo sus ideas política‑partidistas en el lugar de empleo
durante horas laborables. La utilización de insignias o emblemas político‑partidista
en el lugar de empleo es detrimental para la actividad gubernamental. Esto
afecta la apariencia de objetividad que debe permear la prestación de servicios
en la administración pública. Esta práctica, aunque supuestamente voluntaria,
resulta ser un elemento de presión que obliga a los funcionarios a
identificarse, para de esa forma lograr beneficios o trato preferente.
La Gobernadora de Puerto Rico,
Hon. Sila María Calderón, recientemente firmó una orden ejecutiva prohibiendo
dicha práctica, Orden Ejecutiva OE 2001‑02. De igual manera, el Sr.
Francisco Agrait, Secretario General del Tribunal Supremo de Puerto Rico firmó
las resoluciones EP‑97‑6 y EP‑97‑2 prohibiéndoles dicha
práctica a los empleados del Tribunal General de Puerto Rico. Además, la
Comisión Estatal de Elecciones en su Manual de Normas de Conducta prohíbe esta
práctica de utilización de emblemas político partidista. Entendemos, por lo
tanto, que debemos aplicar esta norma a los empleados de la Rama Ejecutiva de
Puerto Rico. A fin de garantizar un servicio público de excelencia, que siempre
ha caracterizado a nuestros empleados [públicos], y con el propósito de
garantizar el mejor rendimiento posible, libre de discrimen político
partidista, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario prohibir el
uso de emblemas, distintivos o logos que identifiquen a un partido político
mientras los empleados públicos se encuentren en el desempeño de sus funciones.
Consideramos que dentro de esta prohibición debemos incluir a los municipios de
Puerto Rico y sus ejecutivos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se adiciona el inciso (j) al Artículo 3.2 de la Ley Núm.
12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 3.2. ‑Prohibiciones Eticas
de Carácter General
(a) ...
(b) ...
(d) ...
(e) ...
(f) ...
(g) ...
(h) ...
(i) ...
(j)
Ningún funcionario o empleado público de la Rama Ejecutiva podrá utilizar
cualquier distintivo, emblema, logo, botones, calcomanía, pegatina, rótulo o
insignia representativa de un partido político o candidato o que identifique o
promueva directa o indirectamente los intereses electorales de cualquier
partido político o candidato, mientras dicho empleado o funcionario público se
encuentre en funciones de su trabajo independientemente de¡ lugar donde se
estén prestando los servicios."
Artículo 2.‑Se faculta a la Oficina de ‑
Etica Gubernamental para que promulgue la reglamentación que estime necesaria
para la aplicación de esta Ley, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 170 de
12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.
Artículo
3.‑Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la
Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye
un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a
los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de
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