Ley
Núm. 043 del año 2003
(P. de la C. 2876) (Conferencia), 2003, ley 43
Ley Núm. 43 de 3
de enero de 2003
Para adicionar la Sección 2049 a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de
1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto
Rico de l994", a los fines de permitir una exención del pago de arbitrios
en la introducción sobre automóviles adquiridos por soldados y rescatistas
puertorriqueños activados y movilizados a Estados Unidos como resultado de los
eventos ocurridos el 11 de septiembre de 200 1.
A raíz de los lamentables sucesos
ocurridos el 11 de septiembre de 200 1, en los Estados Unidos de Norteamérica,
un grupo grande de puertorriqueños partió a dar ayuda en distintas facetas a
nuestros hermanos que tanto nos necesitaban.
Uno de estos grupos que acudió a
ese llamado patriótico fue la Unidad 311th QM CO. (MA) de la Reserva del
Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica. Esta unidad que fue activada el
15 de septiembre de 2001, para asistir en la recuperación de cadáveres y
efectos personales en el Pentágono, adquirieron una serie de artículos
necesarios para realizar labores diarias, y de esta manera hacer la separación
de la Isla un poco menos difícil.
Estos héroes regresan a casa y
de alguna manera esta Asamblea Legislativa encuentra extremadamente meritorio
el que a éstos se les conceda una exención del pago de arbitrio por los carros
comprados por éstos, mientras estuvieron arriesgando su vida en defensa de
nuestra Nación Norteamericana.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se adiciona la Sección 2049 a la
Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como
"Código de Rentas Internas de Puerto Rico de l994", para que se lea
como sigue:
"Sección 2049.‑Exención
sobre Vehículos de Motor Adquiridos por Soldados Reservistas y Rescatistas
puertorriqueños estacionados en los Estados Unidos de Norteamérica, que fueron
activados a raíz de los sucesos del 11 de septiembre de 200 1.
Estarán
exentos del pago de los arbitrios impuestos por la Sección 2014 de este
Subtítulo automóviles adquiridos por Soldados Reservistas y Rescatistas
puertorriqueños estacionados en los Estados Unidos de Norteamérica a raíz de
los sucesos del 11 de septiembre de 2001. Dicha exención será válida para un
vehículo por soldado o rescatista por los primeros cuarenta y tres mil (43,000)
dólares del valor del mismo."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará
a regir inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
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