Ley
Núm. 045 del año 2003
(P. M S. 1809) (Conferencia), 2003, ley 45
Ley Núm. 45 de 3 de
enero de 2003
Para
enmendar el inciso uno (1) del apartado (b) y añadir un apartado (c) a la
Sección 1160 de la Ley Núm. 120 del 31 de octubre de 1994, según enmendada,
conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de l994",
a fin de requerir que el envío al Departamento de Hacienda de declaraciones
informativas por medios magnéticos o electrónicos apliquen en aquellos casos en
que la persona deba rendir por lo menos quince (15) declaraciones, e imponer
penalidades por dejar de cumplir con este requisito.
La Sección 1160 del Código de
Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, autoriza al Secretario
de Hacienda a requerir el envío al Departamento de Hacienda de declaraciones informativas
utilizando medios magnéticos o electrónicos. El apartado (b) (1) de dicha
sección establece que este requisito aplicará solamente cuando la persona deba
rendir 250 o más declaraciones durante el año natural.
El Departamento de Hacienda
recibe miles de declaraciones informativas anualmente, incluyendo los
comprobantes de retención sobre salarios. Algunas compañías han obtenido el
permiso para enviar los mismos por medios magnéticos o electrónicos, lo que
reduce en gran medida el volumen de documentos en papel que deben mantenerse
físicamente en el Departamento. Sin embargo, la mayoría de los patronos y de
las personas que vienen obligados a rendir declaraciones informativas persisten
en enviar los formularios en papel, a pesar de que bajo la referida Sección
1160 se requiere su envío por medios magnéticos o electrónicos cuando se trata
de 250 o más declaraciones.
Esta situación puede obedecer,
en parte, a que en Puerto Rico no existe un número considerable de patronos de
empresas que vengan obligadas a someter al Departamento de Hacienda anualmente
250 o más de estos formularios por la naturaleza y el volumen de sus
operaciones.
En esta era de alta tecnología
la mayoría de los negocios cuentan con sistemas de información que le permiten
realizar sus transacciones y preparar los informes correspondientes utilizando
los medios magnéticos o electrónicos. El Departamento de Hacienda también está
haciendo uso de estos medios modernos para acelerar el trámite de sus
transacciones con los contribuyentes y reducir en lo posible el volumen de los
documentos que recibe a diario.
Como parte de este esfuerzo, la
Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 58 de 24 de abril de 2002 que faculta
al Secretario de Hacienda a eximir a los contribuyentes, cuando lo estime
necesario, de enviar ciertas evidencias que el Código requiere que se acompañen
con las planillas para reclamar ciertas deducciones. El Departamento
fiscalizará el derecho a reclamar las deducciones
usando la información existente en sus sistemas computadorizados que ha sido
suministrada por las fuentes de origen, como lo son patronos y las empresas en
general.
A
tono con lo expresado anteriormente, la presente medida propone reducir de 250
a 15 el número de declaraciones informativas anuales sobre las que se requiera
su envío por medios magnéticos o electrónicos al Departamento de Hacienda. Esto
permitirá utilizar al máximo los recursos tecnológicos disponibles y a la vez
simplificará los procesos relacionados con las distintas planillas que llegan a
este Departamento.
También
se establecerán las penalidades correspondientes por dejar de rendir las
declaraciones informativas que se requieren sean sometidas por medios
magnéticos o electrónicos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se enmienda el inciso uno (1) de¡ apartado
(b) y añadir un apartado (e) a la Sección 1160 de la Ley Núm. 120 del 31 de
octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas
Internas de Puerto Rico de l994", para que lea como sigue:
"Sección 1160.‑ Reglamentación para
Requerir Declaraciones Informativas Utilizando Medios Magnéticos o Electrónicos
(a) ...
(b) Requisitos de los Reglamentos.‑ Al
promulgar los reglamentos bajo el apartado (a), el Secretario-
(1) No requerirá que cualquier persona rinda las declaraciones informativas utilizando medios magnéticos o electrónicos a menos que dicha persona deba rendir por lo menos quince (15) declaraciones durante el año natural, y
(2) ...
(c) Dejar de rendir.‑ Si cualquier persona a
quien le es requerido someter las declaraciones informativas utilizando medios
magnéticos o electrónicos no rinde las mismas de ese modo, se considerará como
si hubiese dejado de rendir tales declaraciones, por lo que estará sujeta a las
penalidades por dejar de rendir planillas o declaraciones dispuestas en el
Subtítulo F."
Artículo 2.‑ Esta
Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la
Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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