Ley
Núm. 046 del año 2003
(P. de la C. 635), 2003, ley 46
Para adicionar el
inciso (k) al Artículo 3 de la Ley Núm. 42 de 1980: Corporación de las Artes
Escénico-Musicales
Ley Núm. 46 de 4 de enero de
2003
Para adicionar el inciso (k) al
Artículo 3 de la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante
la cual se creó la "Corporación de las Artes Escénico‑Musicales de
Puerto Rico", a los fines de garantizar la participación y trato
preferente a los artistas puertorriqueños en actividades escénico‑musicales.
La cultura, en todas sus
manifestaciones, es la que mantiene a través del tiempo el sentido de unidad y
razón de ser de los pueblos. El folklore expresado a través de la música y las
canciones, es la máxima manifestación de una cultura ya que se recoge en ellos
el sentir, las costumbres, la historia y el origen de las naciones.
Los pueblos mueren cuando muere
su cultura. Por eso, los que aman su patria tienen la obligación de mantener
viva la trayectoria histórica de su cultura como un legado a las generaciones
venideras quienes recogerán el [bastón] que mantendrá viva la llama de nuestra
cultura y nuestra historia.
Puerto Rico es un país que
recoge, conserva, y transmite gran parte de su historia a través de su música y
sus canciones. Sin embargo, hemos visto como en los últimos años la música
extranjera ha ido suplantando a la nuestra en todas las actividades artísticas,
sociales y culturales que se llevan a cabo en nuestra isla.
Conscientes de esta situación,
la Asamblea Legislativa aprobó, en mayo 12 de 1980, la Ley Núm. 42 que creó la
Corporación de las Artes Escénico‑Musicales de Puerto Rico. Entre las
funciones de esta Corporación está la de "darle la más amplia
participación y trato preferente a los artistas puertorriqueños".
No obstante esta disposición de
la ley antes citada, se ha continuado marginando nuestra música y nuestros
artistas de los espectáculos y producciones artísticas que se llevan a cabo en
los distintos escenarios de Puerto Rico.
Mediante esta Ley se obliga a la
Corporación de las Artes Escénico‑Musicales de Puerto Rico a garantizar
esa participación de nuestros artistas, a través de nuestros intérpretes.
Por las consideraciones antes
expuestas, resulta necesario y meritorio la enmienda propuesta a fin de
proteger al artista del país; asimismo, proteger nuestra música típica,
minimizar el desempleo en la clase artística del país y reducir el éxodo del
artista puertorriqueño.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO PICO:
Sección 1.‑Se adiciona el inciso (k) al
Artículo 3 de la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, para que
lea como sigue:
"Artículo 3.‑Poderes
La Corporación de las Artes Escénico‑Musicales
tendrá facultad y podrá ejercer los siguientes poderes generales, además de los
conferidos en otras disposiciones de esta Ley:
(a) .....................
(b) .....................
(c) .....................
(d) .....................
(e) .....................
(f) ......................
(g) .....................
(h) .....................
(i) ......................
(k) Establecer
las normas y reglamentos necesarios para garantizar la participación y
contratación de artistas puertorriqueños en actividades escénico‑musicales
para las cuales se hayan contratado artistas o grupos musicales que no sean de
Puerto Rico. Asimismo, avalar nuestra música típica que constituye parte
significativa de nuestro acervo cultural."
Sección
2.‑Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del
Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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