Ley Núm. 046 del año 2003


(P. de la C. 635), 2003, ley 46

 

Para adicionar el inciso (k) al Artículo 3 de la Ley Núm. 42 de 1980: Corporación de las Artes Escénico-Musicales

Ley Núm. 46 de 4 de enero de 2003

 

Para adicionar el inciso (k) al Artículo 3 de la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la "Corporación de las Artes Escénico‑Musicales de Puerto Rico", a los fines de garantizar la participación y trato preferente a los artistas puertorriqueños en actividades escénico‑musicales.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La cultura, en todas sus manifestaciones, es la que mantiene a través del tiempo el sentido de unidad y razón de ser de los pueblos. El folklore expresado a través de la música y las canciones, es la máxima manifestación de una cultura ya que se recoge en ellos el sentir, las costumbres, la historia y el origen de las naciones.

 

Los pueblos mueren cuando muere su cultura. Por eso, los que aman su patria tienen la obligación de mantener viva la trayectoria histórica de su cultura como un legado a las generaciones venideras quienes recogerán el [bastón] que mantendrá viva la llama de nuestra cultura y nuestra historia.

 

Puerto Rico es un país que recoge, conserva, y transmite gran parte de su historia a través de su música y sus canciones. Sin embargo, hemos visto como en los últimos años la música extranjera ha ido suplantando a la nuestra en todas las actividades artísticas, sociales y culturales que se llevan a cabo en nuestra isla.

 

Conscientes de esta situación, la Asamblea Legislativa aprobó, en mayo 12 de 1980, la Ley Núm. 42 que creó la Corporación de las Artes Escénico‑Musicales de Puerto Rico. Entre las funciones de esta Corporación está la de "darle la más amplia participación y trato preferente a los artistas puertorriqueños".

 

No obstante esta disposición de la ley antes citada, se ha continuado marginando nuestra música y nuestros artistas de los espectáculos y producciones artísticas que se llevan a cabo en los distintos escenarios de Puerto Rico.

 

Mediante esta Ley se obliga a la Corporación de las Artes Escénico‑Musicales de Puerto Rico a garantizar esa participación de nuestros artistas, a través de nuestros intérpretes.

 

Por las consideraciones antes expuestas, resulta necesario y meritorio la enmienda propuesta a fin de proteger al artista del país; asimismo, proteger nuestra música típica, minimizar el desempleo en la clase artística del país y reducir el éxodo del artista puertorriqueño.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO PICO:

 

Sección 1.‑Se adiciona el inciso (k) al Artículo 3 de la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 3.‑Poderes

 

La Corporación de las Artes Escénico‑Musicales tendrá facultad y podrá ejercer los siguientes poderes generales, además de los conferidos en otras disposiciones de esta Ley:

 

(a) .....................

(b) .....................

(c) .....................

(d) .....................

(e) .....................

(f) ......................

(g) .....................

(h) .....................

(i) ......................

 

(k)     Establecer las normas y reglamentos necesarios para garantizar la participación y contratación de artistas puertorriqueños en actividades escénico‑musicales para las cuales se hayan contratado artistas o grupos musicales que no sean de Puerto Rico. Asimismo, avalar nuestra música típica que constituye parte significativa de nuestro acervo cultural."

 

Sección 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados