Ley
Núm. 050 del año 2003
(P. de la C. 959), 2003, ley 50
Para enmendar la
sección 6 de la Ley Núm. 95 de 1963: Ley de Beneficios de Saludo para Empleados
Públicos.
Para enmendar el último párrafo de la Sección 6 de
la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley
de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", a fin de incluir en el
plan de beneficio de servicios, tanto la operación de extirpar el seno
(mastectomía) como cualquier cirugía reconstructiva, post mastectomía,
necesaria para la recuperación física y emocional de la paciente.
El Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico tiene un alto interés de velar por la salud física y emocional
de todos sus ciudadanos siendo un grupo nutrido de éstos, los empleados
públicos sobre quien recae un peso gigantesco de los logros de nuestra gesta
gubernamental. Es por ello, que resulta imperioso ofrecer a éstos aquellos
derechos que redunden en beneficio de su salud física y mental.
Para lograrlo debemos
identificar aquellas situaciones que requieren de nuestra inmediata
intervención legislativa. Siendo el cáncer en el seno uno de los males más
aterradores que puede afectar a una mujer y a todo su núcleo familiar resulta
imperioso enmendar la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados
Públicos" a fin de incluir en el plan de beneficio de servicios, tanto la
operación de extirpar el seno (mastectomía) como cualquier cirugía
reconstructiva, post mastectomía, necesaria para la recuperación física y
emocional de la paciente.
Con esta acción la Asamblea
Legislativa extiende su mano a las cientas de familias puertorriqueñas que se
adentran a la lucha contra el cáncer del seno y sus efectos emocionales.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se enmienda el último párrafo de
la Sección 6 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para
que se lea como sigue:
"Sección 6.‑Los
beneficios a proveerse bajo los planes descritos en la Sección 5 de esta Ley
pueden ser de los siguientes tipos:
................
................
Los beneficios descritos en esta Sección incluirán servicios para condiciones mentales, tuberculosis, mastectomía y cualquier cirugía reconstructiva post mastectomía necesaria para la recuperación física y emocional del paciente."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2003.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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