Ley Núm. 050 del año 2003


(P. de la C. 959), 2003, ley 50

 

Para enmendar la sección 6 de la Ley Núm. 95 de 1963: Ley de Beneficios de Saludo para Empleados Públicos.

Ley Núm. 50 de 4 de enero de 2003

 

Para enmendar el último párrafo de la Sección 6 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", a fin de incluir en el plan de beneficio de servicios, tanto la operación de extirpar el seno (mastectomía) como cualquier cirugía reconstructiva, post mastectomía, necesaria para la recuperación física y emocional de la paciente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene un alto interés de velar por la salud física y emocional de todos sus ciudadanos siendo un grupo nutrido de éstos, los empleados públicos sobre quien recae un peso gigantesco de los logros de nuestra gesta gubernamental. Es por ello, que resulta imperioso ofrecer a éstos aquellos derechos que redunden en beneficio de su salud física y mental.

 

Para lograrlo debemos identificar aquellas situaciones que requieren de nuestra inmediata intervención legislativa. Siendo el cáncer en el seno uno de los males más aterradores que puede afectar a una mujer y a todo su núcleo familiar resulta imperioso enmendar la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a fin de incluir en el plan de beneficio de servicios, tanto la operación de extirpar el seno (mastectomía) como cualquier cirugía reconstructiva, post mastectomía, necesaria para la recuperación física y emocional de la paciente.

 

Con esta acción la Asamblea Legislativa extiende su mano a las cientas de familias puertorriqueñas que se adentran a la lucha contra el cáncer del seno y sus efectos emocionales.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se enmienda el último párrafo de la Sección 6 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Sección 6.‑Los beneficios a proveerse bajo los planes descritos en la Sección 5 de esta Ley pueden ser de los siguientes tipos:

             ................

             ................

 

Los beneficios descritos en esta Sección incluirán servicios para condiciones mentales, tuberculosis, mastectomía y cualquier cirugía reconstructiva post mastectomía necesaria para la recuperación física y emocional del paciente."

 

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2003.

 

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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