Ley Núm. 051 del año 2003


(P. de la C. 2669), 2003, ley 51

 

Ley para el Acuerdo Cooperativo Conjunto y Fondo Especial para Servicios del U. S. Geological Survey

Ley Núm. 51 de 4 de enero de 2003

 

Para establecer la "Ley para el Acuerdo Cooperativo Conjunto y Fondo Especial para Servicios del U. S. Geological Survey" con el propósito de acordar y coordinar entre las dependencias gubernamentales participantes los proyectos y servicios con el U. S. Geological Survey que interesen compartir entre ellos, y para financiar proyectos de investigación científica y los servicios realizados por el U. S. Geological Survey en Puerto Rico, y establecer el financiamiento y funciones de dicho Fondo Especial.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La responsabilidad de proteger, preservar y administrar los recursos naturales de Puerto Rico recae en los Organismos Legislativos y Ejecutivos de las Leyes y de la Política Pública Gubernamental. Si deseamos preservar y administrar responsablemente un recurso natural debemos conocerlo, describirlo y documentarlo. La protección de nuestras fuentes de abastos de agua, de los santuarios de la vida silvestre, de nuestra agricultura, de nuestros patrimonios naturales y en fin de nuestra calidad de vida, demandan que se imponga la voluntad de política gubernamental y se garantice un presupuesto que asegure los mejores recursos tecnológicos para la realización de estudios científicos, monitoreo de los recursos y colección de datos de manera eficaz y útil a las Agencias de Gobierno encargadas de proteger, documentar, planificar, administrar y de alguna manera utilizar dichos recursos.

 

El U. S. Geological Survey es una agencia del Gobierno Federal para el estudio e investigación científica de los recursos geológicos. A diferencia de la mayoría de las agencias del Departamento del Interior del Gobierno Federal, los fondos del presupuesto del USGS provienen de los fondos combinados en los acuerdos cooperativos con las agencias del Gobierno Estatal. El USGS no puede recibir fondos del sector privado, y de tener alguna propuesta presentada en alguna dependencia de gobierno, esta debe ser retirada si el sector privado somete una propuesta similar.

 

En Puerto Rico tuvimos la oficina de la División de Geología Terrestre, y la Oficina de Geología Marina. Al momento únicamente quedan la División de Recursos de Agua y la Red Sismológica que era de la División de Geología Terrestre. Desde el 1970 se constituyó un acuerdo cooperativo sombrilla administrado por la Junta de Calidad Ambiental en donde la Junta de Calidad Ambiental, la Junta de Planificación, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, la Compañía de Fomento Industrial, la Compañía de Turismo, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Carreteras y el Departamento de Transportación y Obras Publicas, participan y aportan dinero los cuales son pareados hasta un cincuenta (50) por ciento por fondos del Gobierno Federal para que el U. S. Geological Survey realice proyectos y estudios geológicos, topográficos, hidrológicos, de riesgos naturales y de mejor utilización de los Recursos Naturales de Puerto Rico.

 

En la actualidad la Junta de Calidad Ambiental se ve impedida de firmar nuevos acuerdos cooperativos con el U.S. Geological Survey por el incumplimiento de las agencias en realizar las aportaciones necesarias. A pesar de que se presupuestan los fondos dirigidos a esta sombrilla en el presupuesto general de cada agencia participante las correspondientes aportaciones de cada agencia no se están realizando para el mantenimiento de los servicios prestados por el U.S. Geological Survey ocasionando una deuda actual de alrededor de 2.2 millones de dólares. En consecuencia, se pierden los fondos de aportación federal para el pareo, se pone en riesgo la continuidad de los programas de adquisición de datos, los estudios interpretativos, la seguridad de empleos y hasta la existencia del Distrito de Puerto Rico y el Caribe de la División de Recursos de Aguas del U.S. Geological Survey.

 

Esta situación se ha repetido con anterioridad en varias ocasiones teniendo que intervenir la Legislatura de Puerto Rico por medio de la disposición de fondos para salvar el problema. Ya se perdió la División de Geología Marina, la División de Geología Terrestre y la Red Sismológica de Puerto Rico se ha visto amenazada. Esta Ley garantizaría el sistema de colección de datos, el sistema de alertas y de riesgos naturales, el sistema de información geográfica, los estudios científicos y demás servicios; con el propósito de salvar la actual crisis y para asegurar la permanencia de la muy necesaria División de Recursos de Aguas del Distrito del Caribe del U. S. Geological Survey.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO.

 

Artículo 1.‑Título

 

Esta Ley se conocerá como "Ley para el Acuerdo Cooperativo Conjunto y Fondo Especial para servicios del U. S. Geological Survey".

 

Artículo 2.‑Definiciones

 

1. Acuerdo Cooperativo. Un acuerdo de cooperación entre las dependencias gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que utilizan los servicios del U. S. Geological Survey para acordar y coordinar entre ellos los proyectos y servicios con el U. S. Geological Survey, que interesen compartir entre ellos.

 

2. Fondo Especial. Fondo en el Departamento de Hacienda en el que se consignarán y depositaran los fondos de las dependencias gubernamentales participantes del Acuerdo Cooperativo Conjunto para el pago de los servicios del U. S. Geological Survey Water Resourses Division Caribbean District.

 

3. Comité. Será la Junta Ejecutiva del acuerdo Cooperativo y el cual estará constituido por un delegado designado por las siguientes Agencias o Instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Junta de Calidad Ambiental; la Universidad de Puerto Rico; la Junta de Planificación; el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; Departamento de Agricultura; Compañía de Fomento Industrial; la Compañía de Turismo; la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; la Autoridad de Energía Eléctrica; la Autoridad de Carreteras; el Departamento de Transportación y Obras Públicas; la Autoridad de Desperdicios Sólidos y el Departamento de Hacienda. Este Comité será presidido por aquella persona designada de la Junta de Calidad Ambiental y su tesorero lo será aquel delegado nombrado por el Departamento de Hacienda.

 

4. U.S. Geological Survey. Servicio Geológico Federal Distrito del Caribe de la División de Recursos de Agua. Esta es una agencia del Gobierno Federal dedicada al estudio de los recursos geológicos.

 

Artículo 3.‑El Comité de Acuerdo Cooperativo Conjunto nombrará un subcomité compuesto por siete (7) miembros pertenecientes al Comité de Acuerdo Cooperativo Conjunto y este subcomité tendrá la responsabilidad de realizar aquellas actividades para solicitar, aceptar y recibir aquellos donativos de capitalización y disponer de ellos de la manera más eficiente en beneficio del Comité de Acuerdo Cooperativo Conjunto.

 

            Será responsabilidad de este subcomité realizar aquellos acuerdos así como coordinar los proyectos y los servicios de los integrantes del Comité del Acuerdo Cooperativo Conjunto y del U. S. Geological Survey.

 

            Este subcomité recomendará al Comité de Acuerdo Cooperativo las aportaciones correspondientes a cada dependencia participante y el Comité de Acuerdo Cooperativo aprobará previo estudio, análisis y enmiendas de ser éstas necesarias, las respectivas aportaciones aprobadas. Será responsabilidad de este subcomité el realizar aquellos contratos que fueran necesarios y revisará anualmente aquellos contratos y/o acuerdos que realice con el U.S. Geological Survey; además el subcomité realizará aquellos acuerdos y/o contratos que sean necesarios con las agencias que son parte del Comité de Acuerdo Cooperativo.

 

Artículo 4.‑Creación de Fondo Especial. Se crea un Fondo Especial en el Departamento de Hacienda. El mismo se utilizará para realizar aquellos pagos por los servicios de brinde el U. S. Geological Survey a aquellos miembros del Comité de Acuerdo Cooperativo.

 

Este Fondo Especial será administrado por el Departamento de Hacienda por tanto el Departamento de Hacienda podrá solicitar, aceptar y recibir, tanto donativos de Capitalización que le sean entregados y podrá además recibir fondos de Capitalización de cualquier personal natural o jurídico, ente privado o gubernamental, y que sean destinados al Fondo Especial.

 

El Secretario de Hacienda será responsable de la Operación de dicho Fondo Especial y a tales efectos podrá contratar personas o entidades para el descargo de dichas responsabilidades.

 

Se aclara además que este Fondo Especial se utilizará exclusivamente para mantener la continuidad de los servicios prestados por el U.S. Geological Survey en la prestación de los siguientes servicios pero sin que se entienda como una limitación en investigaciones, estudios, documentación, desarrollo de tecnología y monitoreo de los recursos geológicos y emergencias naturales relacionadas.

 

Artículo 5.‑Financiamiento. En cada agencia bajo el Acuerdo Cooperativo los fondos presupuestados para los proyectos con el U.S. Geological Survey serán consignados anualmente en el Fondo Especial en el Departamento de Hacienda según el Artículo 5 y el Artículo 8 de esta Ley. Cuando una agencia miembro del Comité de Acuerdo Cooperativo quiera contratar separadamente con el U. S. Geological Survey tendrá que consultar el Presidente y tesorero del Comité de Acuerdo Cooperativo para poder determinar que los servicios que se pretenden, no están incluidos en el Contrato Principal que suscribirá el U. S. Geological Survey con el Comité de Acuerdo Cooperativo.

 

Artículo 6.‑Cláusula de Independencia. Todas las agencias o dependencias gubernamentales tendrán independencia de realizar contratos por proyectos específicos con el U.S. Geological Survey fuera del Acuerdo Cooperativo luego de notificado al Presidente de la Junta de Calidad Ambiental y al Secretario del Departamento de Hacienda.

 

Artículo 7.‑Contrato Piincipal. El Comité de Acuerdo Cooperativo contratará los acuerdos con el U. S. Geological Survey. Este contrato se conocerá como el Contrato Principal en el cual se especificará la suma total de este acuerdo y que porciento corresponde a cada uno de los miembros del Comité de Acuerdo Cooperativo.

 

Cada aportación individual hecha por cada miembro del Comité de Acuerdo pasará al Fondo Especial y será utilizado y desembolsado conforme se ha establecido en los Artículos 4 y 8 de esta Ley.

 

El Contrato Principal será firmado por el Presidente y Tesorero del Comité de Acuerdo Cooperativo luego de haber sido recomendado por el subcomité y aprobado finalmente por el Comité de Acuerdo Cooperativo.

 

En el Contrato Principal se especificará aquellos servicios que brindará el U. S. Geological Survey.

 

Artículo 8.‑Reglamento. Se faculta y encomienda al Secretario del Departamento de Hacienda para promulgar la reglamentación necesaria para la implantación y para el cumplimiento de esta Ley en o antes de seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación de la misma.

 

Artículo 9.‑Cláusula de separación. Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, dicho fallo no afectará, perjudicará, o invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley. El efecto de la decisión del tribunal quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte que así hubiere sido declarada inconstitucional.

 

Artículo 10‑Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir de inmediato al momento de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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