Ley
Núm. 051 del año 2003
(P. de la
C. 2669), 2003, ley 51
Ley
Núm. 51 de 4 de enero de 2003
Para establecer la
"Ley para el Acuerdo Cooperativo Conjunto y Fondo Especial para Servicios
del U. S. Geological Survey" con el propósito de acordar y coordinar entre
las dependencias gubernamentales participantes los proyectos y servicios con el
U. S. Geological Survey que interesen compartir entre ellos, y para financiar
proyectos de investigación científica y los servicios realizados por el U. S.
Geological Survey en Puerto Rico, y establecer el financiamiento y funciones de
dicho Fondo Especial.
La responsabilidad de proteger,
preservar y administrar los recursos naturales de Puerto Rico recae en los
Organismos Legislativos y Ejecutivos de las Leyes y de la Política Pública
Gubernamental. Si deseamos preservar y administrar responsablemente un recurso
natural debemos conocerlo, describirlo y documentarlo. La protección de
nuestras fuentes de abastos de agua, de los santuarios de la vida silvestre, de
nuestra agricultura, de nuestros patrimonios naturales y en fin de nuestra
calidad de vida, demandan que se imponga la voluntad de política gubernamental
y se garantice un presupuesto que asegure los mejores recursos tecnológicos
para la realización de estudios científicos, monitoreo de los recursos y
colección de datos de manera eficaz y útil a las Agencias de Gobierno
encargadas de proteger, documentar, planificar, administrar y de alguna manera
utilizar dichos recursos.
El U. S. Geological Survey es
una agencia del Gobierno Federal para el estudio e investigación científica de
los recursos geológicos. A diferencia de la mayoría de las agencias del
Departamento del Interior del Gobierno Federal, los fondos del presupuesto del
USGS provienen de los fondos combinados en los acuerdos cooperativos con las
agencias del Gobierno Estatal. El USGS no puede recibir fondos del sector
privado, y de tener alguna propuesta presentada en alguna dependencia de
gobierno, esta debe ser retirada si el sector privado somete una propuesta
similar.
En Puerto Rico tuvimos la
oficina de la División de Geología Terrestre, y la Oficina de Geología Marina.
Al momento únicamente quedan la División de Recursos de Agua y la Red
Sismológica que era de la División de Geología Terrestre. Desde el 1970 se
constituyó un acuerdo cooperativo sombrilla administrado por la Junta de
Calidad Ambiental en donde la Junta de Calidad Ambiental, la Junta de
Planificación, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el
Departamento de Agricultura, la Compañía de Fomento Industrial, la Compañía de
Turismo, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía
Eléctrica, la Autoridad de Carreteras y el Departamento de Transportación y Obras
Publicas, participan y aportan dinero los cuales son pareados hasta un
cincuenta (50) por ciento por fondos del Gobierno Federal para que el U. S.
Geological Survey realice proyectos y estudios geológicos, topográficos,
hidrológicos, de riesgos naturales y de mejor utilización de los Recursos
Naturales de Puerto Rico.
En la actualidad la Junta de
Calidad Ambiental se ve impedida de firmar nuevos acuerdos cooperativos con el
U.S. Geological Survey por el incumplimiento de las agencias en realizar las aportaciones
necesarias. A pesar de que se presupuestan los fondos dirigidos a esta
sombrilla en el presupuesto general de cada agencia participante las
correspondientes aportaciones de cada agencia no se están realizando para el
mantenimiento de los servicios prestados por el U.S. Geological Survey
ocasionando una deuda actual de alrededor de 2.2 millones de dólares. En
consecuencia, se pierden los fondos de aportación federal para el pareo, se
pone en riesgo la continuidad de los programas de adquisición de datos, los
estudios interpretativos, la seguridad de empleos y hasta la existencia del
Distrito de Puerto Rico y el Caribe de la División de Recursos de Aguas del
U.S. Geological Survey.
Esta situación se ha repetido
con anterioridad en varias ocasiones teniendo que intervenir la Legislatura de
Puerto Rico por medio de la disposición de fondos para salvar el problema. Ya
se perdió la División de Geología Marina, la División de Geología Terrestre y
la Red Sismológica de Puerto Rico se ha visto amenazada. Esta Ley garantizaría
el sistema de colección de datos, el sistema de alertas y de riesgos naturales,
el sistema de información geográfica, los estudios científicos y demás
servicios; con el propósito de salvar la actual crisis y para asegurar la
permanencia de la muy necesaria División de Recursos de Aguas del Distrito del
Caribe del U. S. Geological Survey.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO.
Esta Ley se conocerá como
"Ley para el Acuerdo Cooperativo Conjunto y Fondo Especial para servicios
del U. S. Geological Survey".
1. Acuerdo Cooperativo. Un
acuerdo de cooperación entre las dependencias gubernamentales del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico que utilizan los servicios del U. S.
Geological Survey para acordar y coordinar entre ellos los proyectos y
servicios con el U. S. Geological Survey, que interesen compartir entre ellos.
2. Fondo Especial. Fondo en el
Departamento de Hacienda en el que se consignarán y depositaran los fondos de
las dependencias gubernamentales participantes del Acuerdo Cooperativo Conjunto
para el pago de los servicios del U. S. Geological Survey Water Resourses
Division Caribbean District.
3. Comité. Será la Junta
Ejecutiva del acuerdo Cooperativo y el cual estará constituido por un delegado
designado por las siguientes Agencias o Instrumentalidades del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico; la Junta de Calidad Ambiental; la Universidad de
Puerto Rico; la Junta de Planificación; el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales; Departamento de Agricultura; Compañía de Fomento Industrial; la
Compañía de Turismo; la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; la Autoridad
de Energía Eléctrica; la Autoridad de Carreteras; el Departamento de Transportación
y Obras Públicas; la Autoridad de Desperdicios Sólidos y el Departamento de
Hacienda. Este Comité será presidido por aquella persona designada de la Junta
de Calidad Ambiental y su tesorero lo será aquel delegado nombrado por el
Departamento de Hacienda.
4. U.S. Geological Survey.
Servicio Geológico Federal Distrito del Caribe de la División de Recursos de
Agua. Esta es una agencia del Gobierno Federal dedicada al estudio de los
recursos geológicos.
Artículo 3.‑El Comité de Acuerdo Cooperativo
Conjunto nombrará un subcomité compuesto por siete (7) miembros
pertenecientes al Comité de Acuerdo Cooperativo Conjunto y este subcomité
tendrá la responsabilidad de realizar aquellas actividades para solicitar,
aceptar y recibir aquellos donativos de capitalización y disponer de ellos de
la manera más eficiente en beneficio del Comité de Acuerdo Cooperativo
Conjunto.
Será
responsabilidad de este subcomité realizar aquellos acuerdos así como coordinar
los proyectos y los servicios de los integrantes del Comité del Acuerdo
Cooperativo Conjunto y del U. S. Geological Survey.
Este subcomité recomendará al Comité de Acuerdo Cooperativo las aportaciones correspondientes a cada dependencia participante y el Comité de Acuerdo Cooperativo aprobará previo estudio, análisis y enmiendas de ser éstas necesarias, las respectivas aportaciones aprobadas. Será responsabilidad de este subcomité el realizar aquellos contratos que fueran necesarios y revisará anualmente aquellos contratos y/o acuerdos que realice con el U.S. Geological Survey; además el subcomité realizará aquellos acuerdos y/o contratos que sean necesarios con las agencias que son parte del Comité de Acuerdo Cooperativo.
Artículo 4.‑Creación de
Fondo Especial.
Se crea un Fondo Especial en el Departamento de Hacienda. El mismo se utilizará
para realizar aquellos pagos por los servicios de brinde el U. S. Geological
Survey a aquellos miembros del Comité de Acuerdo Cooperativo.
Este Fondo Especial será
administrado por el Departamento de Hacienda por tanto el Departamento de
Hacienda podrá solicitar, aceptar y recibir, tanto donativos de Capitalización
que le sean entregados y podrá además recibir fondos de Capitalización de
cualquier personal natural o jurídico, ente privado o gubernamental, y que sean
destinados al Fondo Especial.
El Secretario de Hacienda será
responsable de la Operación de dicho Fondo Especial y a tales efectos podrá
contratar personas o entidades para el descargo de dichas responsabilidades.
Se aclara además que este Fondo
Especial se utilizará exclusivamente para mantener la continuidad de los
servicios prestados por el U.S. Geological Survey en la prestación de los
siguientes servicios pero sin que se entienda como una limitación en
investigaciones, estudios, documentación, desarrollo de tecnología y monitoreo
de los recursos geológicos y emergencias naturales relacionadas.
Artículo 5.‑Financiamiento. En cada agencia bajo el Acuerdo
Cooperativo los fondos presupuestados para los proyectos con el U.S. Geological
Survey serán consignados anualmente en el Fondo Especial en el Departamento de
Hacienda según el Artículo 5 y el Artículo 8 de esta Ley. Cuando una agencia
miembro del Comité de Acuerdo Cooperativo quiera contratar separadamente con el
U. S. Geological Survey tendrá que consultar el Presidente y tesorero del
Comité de Acuerdo Cooperativo para poder determinar que los servicios que se
pretenden, no están incluidos en el Contrato Principal que suscribirá el U. S.
Geological Survey con el Comité de Acuerdo Cooperativo.
Artículo 6.‑Cláusula de
Independencia. Todas las agencias o dependencias gubernamentales tendrán
independencia de realizar contratos por proyectos específicos con el U.S.
Geological Survey fuera del Acuerdo Cooperativo luego de notificado al
Presidente de la Junta de Calidad Ambiental y al Secretario del Departamento de
Hacienda.
Artículo 7.‑Contrato
Piincipal. El
Comité de Acuerdo Cooperativo contratará los acuerdos con el U. S. Geological
Survey. Este contrato se conocerá como el Contrato Principal en el cual se especificará
la suma total de este acuerdo y que porciento corresponde a cada uno de los
miembros del Comité de Acuerdo Cooperativo.
Cada aportación individual hecha
por cada miembro del Comité de Acuerdo pasará al Fondo Especial y será
utilizado y desembolsado conforme se ha establecido en los Artículos 4 y 8 de
esta Ley.
El Contrato Principal será
firmado por el Presidente y Tesorero del Comité de Acuerdo Cooperativo luego de
haber sido recomendado por el subcomité y aprobado finalmente por el Comité de
Acuerdo Cooperativo.
En el Contrato Principal se
especificará aquellos servicios que brindará el U. S. Geological Survey.
Artículo 8.‑Reglamento. Se faculta y encomienda al
Secretario del Departamento de Hacienda para promulgar la reglamentación
necesaria para la implantación y para el cumplimiento de esta Ley en o antes de
seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación de la misma.
Artículo 9.‑Cláusula de
separación. Si
cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere
declarado inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, dicho
fallo no afectará, perjudicará, o invalidará el resto de las disposiciones de
esta Ley. El efecto de la decisión del tribunal quedará limitado a la cláusula,
párrafo, artículo, sección o parte que así hubiere sido declarada
inconstitucional.
Esta
Ley comenzará a regir de inmediato al momento de su aprobación.
Presidente de la
Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a
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