Ley Núm. 055 del año 2003


(P. de la C. 3285), 2003, ley 55

 

Para enmendar la Sección 4.3 de la Ley Núm. 5 de 1975: Ley de Personal del Servicio Público.

Ley Núm. 55 de 4 de enero de 2003

 

Para enmendar el inciso (3) de la Sección 4.3 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", a los fines de eximir de penalidad de no poder ser nombrada [aquellas] personas que quieran ingresar como empleado público y haya cumplido con enviar su planilla de contribuciones sobre ingresos por correo no certificado dentro de la fecha límite y que haya sido recibido por el Departamento de Hacienda dentro de los próximos dos (2) días siguientes a la fecha límite.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como es de costumbre en Puerto Rico, miles de ciudadanos radican su planilla de contribución en la fecha límite. En muchos casos, los ciudadanos radican las mismas en los correos ocasionando lo que ocasiona que el correo ponche el sello un día después. Esta fecha es la que el Departamento de Hacienda utiliza para efectos de emitir una certificación de planillas.

 

El pasado 31 de agosto de 2000, se aprobó la Ley Núm. 254 la cual se creó a los fines de adicionar un Artículo a la "Ley de Personal" dirigido a establecer que ningún solicitante de empleo o entrevistado podrá comenzar a trabajar sin que cumpla con el requisito de certificar que ha rendido la planilla de contribución sobre ingresos dentro del término establecido por Ley. Esta Ley penaliza severamente a aquellos ciudadanos que cuya certificación exponga que radicaron su planilla de contribución sobre ingresos fuera de la fecha límite ya que no permite el que sean nombrados.

 

Esta medida legislativa permitiría que aquel ciudadano que cuya certificación de contribuciones exponga sólo en uno de los cuatro (4) años [previos] que radicó fuera de término y que dicha fecha no sea después de dos (2) [días] laborables podrá ser nombrados en el servicio público.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se enmienda el inciso (3) de la Sección 4.3 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, para que lea como sigue:

 

            "Artículo 4.3. ‑Reclutamiento y Selección

 

Las agencias del sistema de personal deberán ofrecer la oportunidad de competir a toda persona cualificada que interese participar en las funciones públicas del País. Esta participación se establecerá en atención al mérito sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, impedimento físico o mental, ni por ideas políticas y religiosas. Las siguientes serán las disposiciones generales que regirán el reclutamiento y selección del personal de carrera:

 

(1)        ...

 

(3)        Se establecen las siguientes condiciones generales para el ingreso al servicio público: estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones del puesto; evidenciar, al momento de la solicitud de empleo, que se ha rendido la planilla de contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previos a la solicitud, si estaba obligado a rendir la misma; no haber incurrido en conducta deshonrosa; no haber sido destituido del servicio público; no haber sido convicto pro delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral; y no ser adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas. Estas últimas cuatro (4) condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido rehabilitado. Para efectos de nombramiento solamente, se autoriza a laborar en el servicio público aquel ciudadano que cuya certificación de contribuciones exponga sólo en uno de los cuatro (4) años previos que radicó fuera de término y que dicha fecha no sea después de dos (2) días laborables de la fecha límite podrá ser nombrado en el servicio público. Esto aplica a planillas de contribución enviadas por correo exclusivamente.

 

(4) ....”

 

Artículo 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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