Ley
Núm. 057 del año 2003
(P. de la C. 642), 2003, ley 57
Ley Núm. 57 de 4 de enero de
2003
Para
enmendar la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida
como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de l994", a fin de
añadir la Sección 2034A a la Sección 2034 concediendo exención del pago de
impuestos por artículos introducidos del exterior al país a ‑todo
individuo que, sin animo de lucro partícipe en actividades deportivas,
educativas, artísticas y culturales y que al así hacerlo, reciba en donación
bienes como recompensa o galardón por algún mérito.
La Ley Núm. 120 de 31 de octubre
de 1994, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de
1994" fue creada con los fines de integrar en un solo documento toda la legislación
contributiva en la cual se dispone la imposición de arbitrios, impuestos o
derechos de licencias, según corresponda, sobre ciertos artículos de uso o
consumo y sobre determinadas transacciones, negocios, actividades y
ocupaciones.
Dicho Código simplifica y
facilita el manejo de estas leyes, tanto para los contribuyentes como para el
Departamento de Hacienda, y uniforme todas las disposiciones administrativas de
las distintas leyes contributivas.
De las secciones 2020 a la 2048
de dicha Ley, se recogen todas las disposiciones relativas a los artículos
exentos del pago de contribuciones y las disposiciones o requisitos para hacer
efectivo tal exención. Es importante subrayar que las exenciones reconocidas
buscan ser instrumentos del Estado para fortalecer su economía a través del
fomento de la industria, de la inversión productiva, del comercio exterior y
del turismo. Consecuentemente, las exenciones contributivas responden a una
filosofía político‑económica del gobierno, siempre teniendo en mente el
bien común del pueblo.
Por otro lado, existen
situaciones no tomadas en consideración por el legislador que ameritan un trato
preferencial, vía excepción, en la imposición de arbitrios. Estos son los casos
de personas que representan a Puerto Rico en alguna actividad de naturaleza
deportiva, artística, educativa o cultura] y que reciben como reconocimiento a
su actuación algún artículo o bien, que de acuerdo a las leyes fiscales
vigentes está sujeto al pago de arbitrios.
El beneficio que recibe el país
en términos de reconocimiento y publicidad internacional compensa con creces
cualquier ingreso que el erario deje de percibir por concepto de los arbitrios
que pagaría el ciudadano por el bien recibido.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se añade la Sección 2034A a la Ley Núm. 120 de 31 octubre de 1994, según
enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico
1994" para que se lea como sigue:
"Sección 2034A ‑
Exención sobre Artículos recibidos por individuos, que sin ánimo de lucro,
participen en actividades deportivas, artísticas, educativas o culturales.
Estarán
exentos del pago de los arbitrios impuestos bajo este Subtítulo los artículos introducidos
desde el exterior recibidos y obtenidos como reconocimiento o mérito por todo
individuo que, sin ánimo de lucro participe en actividades deportivas,
educativas, artísticas y culturales que promuevan y estimulen este quehacer. En
caso de que un beneficiario de las disposiciones de esta ley enajene el
producto recibido en un período de tres (3) años o menos, será [responsable]
del pago del arbitrio que exige esta Ley."
Artículo 2.‑Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones serán
aplicables para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de
2002.
Presidente de la
Cámara
Presidente del
Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posibles enmiendas a esta ley.
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