Ley Núm. 058 del año 2003


(P. de la C. 1620), 2003, ley 58

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 142 de 2000: Reserva Agrícola al Valle del Coloso de Aguada.

Ley Núm. 58 de 4 de enero de 2003

 

Para enmendar al Artículo 2 de la Ley Núm. 142 de 4 de agosto de 2000 mediante la cual se declara Reserva Agrícola al Valle del Coloso de Aguada a fin de prohibir la concesión de cualquier permiso de construcción y/o consulta de ubicación para el establecimiento, construcción, instalación o mantenimiento de cualquier tipo de incinerador, excepto los de uso agrícola, en la zona cubierta por la ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Valle del Coloso en Aguada ha sido reconocido por el Estado Libre Asociado como una zona de extraordinario valor agrícola para el pueblo de Puerto Rico. Este reconocimiento mediante la aprobación de la Ley Núm. 142 de 4 de agosto de 2000, no ha impedido los intentos de ubicación en el valle de proyectos para la disposición de desperdicios sólidos como los incineradores. Para reforzar la protección al Valle del Coloso como una reserva agrícola y garantizar que en el mismo no se ubicarán proyectos que conflijan con la política pública establecida con esta Ley es importante que la misma prohíba claramente la construcción, operación e instalación de estos proyectos. Sin embargo, las calderas que se usan como un tipo de incinerador operado en la Central Coloso donde se utiliza como materia prima el bagazo de la caña. Este tipo de incinerador se usa como una manera de ahorrar combustible en la operación de la Central Coloso en la época de zafra y molienda de la caña. Por ser un tipo de incinerador que sirve a la operación agrícola, esta Asamblea Legislativa entiende que se debe eximir de la prohibición de esta Ley este tipo de incinerador que se utiliza en la producción agrícola.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 142 de 4 de agosto de 2000, para que lea como sigue:

 

"Artículo 2.‑Orden de Resolución de Zonificación Especial

 

La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura, deberá llevar a cabo todos los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro del denominado Valle de Coloso para el ordenamiento de esos terrenos mediante la promulgación y adopción de una Resolución de Zonificación Especial, a los fines de reservar y destinar las fincas del referido Valle a la producción y desarrollo agrícola. En la Zonificación Especial deben estar incluidas además de las tierras que actualmente tienen acceso a riesgo, aquéllas que en el futuro puedan tenerlo y que se identifiquen como el valor agrícola. De igual forma, aquellas tierras que colinden con las identificadas como de valor agrícola y que sirven de zonas de amortiguamiento, deberán estar incorporadas en la Zonificación Especial. Dicha Resolución de Zonificación Especial deberá ser promulgada no más tarde de un (1) año luego de aprobada esta Ley.

 

Esta Zonificación Especial prohibirá específicamente el establecimiento, construcción e instalación de incineradores de desperdicios de cualquier índole, excepto los de uso agrícola, siempre y cuando sus usos sean para esos fines."

 

Artículo 3.‑Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de ser aprobada.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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