Ley
Núm. 061 del año 2003
(P. de la
C. 1539), 2003, ley 61
Para solicitar
a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas estudiar la
posibilidad de denominar una calle como Calle Guillermo Ortiz González.
Ley Núm. 61 de 4 de enero de 2003
Para solicitar a la Comisión Denominadora de
Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estudiar
la posibilidad de denominar la calle localizada entre las facilidades del
Departamento de Obras Públicas Municipal y el edificio de la Local 1575 de la
International Longshoremen's Association (ILA), en el sector de Puerto Nuevo,
del Municipio de San Juan, como "Calle Guillermo Ortiz González".
El líder obrero don Guillermo
Ortiz González es natural del Barrio Puerta de Tierra, de San Juan, donde nació
el 10 de febrero de 1911, hijo de doña María González y don Félix Ortiz.
De muy joven, don Guillermo
cursó estudios en la Escuela José Celso Barbosa, en su barrio natal, y en la Central High, de Santurce. Se inició en las labores de estibado en
los muelles de San Juan a muy temprana edad, cuando las condiciones de trabajo
eran duras y los salarios bajos. Según el Informe Anual del Departamento del
Trabajo (1934‑35), el poder adquisitivo
de los obreros de muelles era tan bajo que "carecen de los medios para
comprar las cosas que necesitan con urgencia", y se concluyó que las
condiciones de trabajo eran inhumanas y humillantes.
La situación que confrontaban
entonces los obreros del frente portuario llevaron a un grupo de sus líderes a
organizarse. Uno de esos líderes lo fue don Guillermo Ortiz González, quien
junto a don Eusebio Moreno y otros pudieron establecer en San Juan un capítulo
de la International Longshoremen's Association (ILA), en 1938.
Don Guillermo continuó sus
luchas por mejorar la calidad de vida y condiciones de trabajo de los obreros
de muelles, quienes a su vez lo eligieron como Presidente de la ILA, cargo que
ocupó desde 1944 hasta su fallecimiento, el 22 de febrero de 2001.
Fue uno de los primeros trabajadores
que cursó estudios de capacitación sindical cuando se inició el Instituto de
Relaciones del Trabajo de la Universidad de Puerto Rico. Durante varios años
fue miembro del Comité Consultivo que asesoró a la Junta de Directores de la
Corporación para el Fomento de Recreación y Descanso del Trabajador.
En el año 1986 logró realizar lo
que él conceptuó su gran sueño dorado: la construcción e inauguración de
"La Casa del Obrero Portuario", un moderno edificio de diez (10)
pisos en plena zona del San Juan Moderno con facilidades de gimnasio y salones
de actividades para sus socios y para la comunidad en general.
En el 1991 fue electo
vicepresidente del Atlantic Coast District de la ILA ‑ de alcance
internacional ‑ en la Convención celebrada en Nueva York. En el 1995 es
nombrado vicepresidente internacional de la Junta Ejecutiva de la ILA.
Fue síndico del Fondo de
Bienestar ILA ‑ PRSSA y del Royalty Building Fund, arquitecto de las
nuevas reformas adoptadas en la mecanización en favor de todos los obreros
portuarios. Continuó sus luchas a favor de los trabajadores de los muelles
hasta su fallecimiento, habiendo ya cumplido noventa (90) años de edad.
Don Guillermo Ortiz‑
González dedicó su vida al servicio de sus compañeros trabajadores de los
muelles. Su devoción al mejoramiento de la calidad de vida y de las condiciones
de trabajo del obrero del frente portuario merecen ser recordadas y honradas.
A esos fines, es procedente que
la calle localizada entre las facilidades del Departamento de Obras Públicas
del Municipio de San Juan, y el edificio de la Local 1575 de la ELA, en el
sector de Puerto Nuevo, sea designada como "Calle Guillermo Ortiz
González".
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO.
Artículo 1.‑Se solicita a la Comisión Denominadora
de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
estudiar la posibilidad de denominar como "Calle Guillermo Ortiz
González" la vía pública que transcurre entre las facilidades del
Departamento de Obras Públicas del Municipio‑de San Juan y el edificio de
la Local 1575 de la International Longshoremen's Association.
Artículo
2.‑Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la
Cámara
Presidente del
Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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