Ley Núm. 061 del año 2003


(P. de la C. 1539), 2003, ley 61

 

Para solicitar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas estudiar la posibilidad de denominar una calle como Calle Guillermo Ortiz González.

Ley Núm. 61 de 4 de enero de 2003

 

Para solicitar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estudiar la posibilidad de denominar la calle localizada entre las facilidades del Departamento de Obras Públicas Municipal y el edificio de la Local 1575 de la International Longshoremen's Association (ILA), en el sector de Puerto Nuevo, del Municipio de San Juan, como "Calle Guillermo Ortiz González".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El líder obrero don Guillermo Ortiz González es natural del Barrio Puerta de Tierra, de San Juan, donde nació el 10 de febrero de 1911, hijo de doña María González y don Félix Ortiz.

 

De muy joven, don Guillermo cursó estudios en la Escuela José Celso Barbosa, en su barrio natal, y en la Central High, de Santurce. Se inició en las labores de estibado en los muelles de San Juan a muy temprana edad, cuando las condiciones de trabajo eran duras y los salarios bajos. Según el Informe Anual del Departamento del Trabajo (1934‑35), el poder adquisitivo de los obreros de muelles era tan bajo que "carecen de los medios para comprar las cosas que necesitan con urgencia", y se concluyó que las condiciones de trabajo eran inhumanas y humillantes.

 

La situación que confrontaban entonces los obreros del frente portuario llevaron a un grupo de sus líderes a organizarse. Uno de esos líderes lo fue don Guillermo Ortiz González, quien junto a don Eusebio Moreno y otros pudieron establecer en San Juan un capítulo de la International Longshoremen's Association (ILA), en 1938.

 

Don Guillermo continuó sus luchas por mejorar la calidad de vida y condiciones de trabajo de los obreros de muelles, quienes a su vez lo eligieron como Presidente de la ILA, cargo que ocupó desde 1944 hasta su fallecimiento, el 22 de febrero de 2001.

 

Fue uno de los primeros trabajadores que cursó estudios de capacitación sindical cuando se inició el Instituto de Relaciones del Trabajo de la Universidad de Puerto Rico. Durante varios años fue miembro del Comité Consultivo que asesoró a la Junta de Directores de la Corporación para el Fomento de Recreación y Descanso del Trabajador.

 

En el año 1986 logró realizar lo que él conceptuó su gran sueño dorado: la construcción e inauguración de "La Casa del Obrero Portuario", un moderno edificio de diez (10) pisos en plena zona del San Juan Moderno con facilidades de gimnasio y salones de actividades para sus socios y para la comunidad en general.

 

En el 1991 fue electo vicepresidente del Atlantic Coast District de la ILA ‑ de alcance internacional ‑ en la Convención celebrada en Nueva York. En el 1995 es nombrado vicepresidente internacional de la Junta Ejecutiva de la ILA.

 

Fue síndico del Fondo de Bienestar ILA ‑ PRSSA y del Royalty Building Fund, arquitecto de las nuevas reformas adoptadas en la mecanización en favor de todos los obreros portuarios. Continuó sus luchas a favor de los trabajadores de los muelles hasta su fallecimiento, habiendo ya cumplido noventa (90) años de edad.

 

Don Guillermo Ortiz‑ González dedicó su vida al servicio de sus compañeros trabajadores de los muelles. Su devoción al mejoramiento de la calidad de vida y de las condiciones de trabajo del obrero del frente portuario merecen ser recordadas y honradas.

 

A esos fines, es procedente que la calle localizada entre las facilidades del Departamento de Obras Públicas del Municipio de San Juan, y el edificio de la Local 1575 de la ELA, en el sector de Puerto Nuevo, sea designada como "Calle Guillermo Ortiz González".

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO.

 

Artículo 1.‑Se solicita a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estudiar la posibilidad de denominar como "Calle Guillermo Ortiz González" la vía pública que transcurre entre las facilidades del Departamento de Obras Públicas del Municipio‑de San Juan y el edificio de la Local 1575 de la International Longshoremen's Association.

 

Artículo 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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