Ley Núm.
063 del año 2003
(P. de la
C. 2520), 2003, ley 63
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 10
de1970: Ley Orgánica de la Compañía de Turismo.
Ley Núm. 63 de 4 de enero de 2003
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18
de junio de 1970, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la
Compañía de Turismo de Puerto Rico", a los fines de disponer que la
Compañía de Turismo de Puerto ‑Rico, coordine con el Departamento de
Educación el establecimiento de una escuela hotelera y de turismo a nivel
vocacional y técnico; promover el adiestramiento y readiestramiento de los
recursos humanos en la industria turística de Puerto Rico; y para crear una
Junta Asesora que recomendará al Departamento de
Educación el contenido curricular y programas de adiestramiento y
readiestramiento de acuerdo a las necesidades de la industria; y para otros
fines.
Según la investigación realizada
por la Comisión de Turismo en relación a la Resolución de la Cámara 1888, se desprende
la insuficiencia de programas, a nivel vocacional y técnico, dirigidos a la
industria turística. Esto a raíz del cierre de la Escuela Hotelera en el año
1997.
Es necesario ampliar los
ofrecimientos de capacitación y toma de conciencia de los recursos humanos que
prestan servicios en los distintos sectores de la actividad turística. En
materia de adiestramiento y readiestramiento a nivel técnico y vocacional se
pone de manifiesto la carencia de conocimiento de idiomas enfatizando el
dominio del español y el inglés, destrezas básicas de servicio al cliente, de
chóferes, guías de turismo y otras tareas especializadas de la actividad
turística cada sector del turismo.
Urge reestablecer por el
Departamento de Educación en consulta con la Compañía de Turismo y el sector
privado, uno o más centros docentes a nivel vocacional y técnico para el
adiestramiento y readiestramiento de los recursos humanos que prestan servicios
en los diversos sectores de la actividad turística, desde empleados de hoteles
a taxistas, operadores y guías de excursiones, agencias de viajes y policía de
turismo, entre otros.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.‑Se enmienda el inciso 5 del
Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio, según enmendada, para que lea como
sigue:
"Artículo 6.‑Obligaciones
La
Compañía será responsable de:
(1) ...
(2)
...
(2) ...
(3) ...
(4) ...
(5) Promover el adiestramiento del personal
necesario para las actividades turísticas, así como las oportunidades y la capacitación
ejecutiva de empleados en la industria hotelera. Coordinar con el Departamento
de Educación, el establecimiento de una escuela hotelera y de turismo, a nivel
vocacional y técnico, para promover el adiestramiento y readiestramiento de los
recursos humanos en la industria turística de Puerto Rico.
a) Establecer una Junta Asesora que
recomiende al Departamento de Educación el contenido de los currículos y
programas de acuerdo a las necesidades de la industria turística. Esta Junta se
compondrá de siete (7) miembros: el Director Ejecutivo de la Compañía de
Turismo de Puerto Rico, quien será el Presidente de la misma; el Secretario del
Departamento de Educación; el Presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo
de Puerto Rico; el Presidente de la Asociación Puertorriqueña de Agentes de
Viajes; el Director del Programa de Administración de Hoteles y Restaurantes de
la Universidad de Puerto Rico en Carolina; el Administrador de la
Administración para el Adiestramiento de Futuros Empleados y Trabajadores; y el
Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos."
Sección
2.‑Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la
Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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