Ley Núm. 063 del año 2003


(P. de la C. 2520), 2003, ley 63

 

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de1970: Ley Orgánica de la Compañía de Turismo.

Ley Núm. 63 de 4 de enero de 2003

 

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Compañía de Turismo de Puerto Rico", a los fines de disponer que la Compañía de Turismo de Puerto ‑Rico, coordine con el Departamento de Educación el establecimiento de una escuela hotelera y de turismo a nivel vocacional y técnico; promover el adiestramiento y readiestramiento de los recursos humanos en la industria turística de Puerto Rico; y para crear una Junta Asesora que recomendará al Departamento de Educación el contenido curricular y programas de adiestramiento y readiestramiento de acuerdo a las necesidades de la industria; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Según la investigación realizada por la Comisión de Turismo en relación a la Resolución de la Cámara 1888, se desprende la insuficiencia de programas, a nivel vocacional y técnico, dirigidos a la industria turística. Esto a raíz del cierre de la Escuela Hotelera en el año 1997.

 

Es necesario ampliar los ofrecimientos de capacitación y toma de conciencia de los recursos humanos que prestan servicios en los distintos sectores de la actividad turística. En materia de adiestramiento y readiestramiento a nivel técnico y vocacional se pone de manifiesto la carencia de conocimiento de idiomas enfatizando el dominio del español y el inglés, destrezas básicas de servicio al cliente, de chóferes, guías de turismo y otras tareas especializadas de la actividad turística cada sector del turismo.

 

Urge reestablecer por el Departamento de Educación en consulta con la Compañía de Turismo y el sector privado, uno o más centros docentes a nivel vocacional y técnico para el adiestramiento y readiestramiento de los recursos humanos que prestan servicios en los diversos sectores de la actividad turística, desde empleados de hoteles a taxistas, operadores y guías de excursiones, agencias de viajes y policía de turismo, entre otros.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.‑Se enmienda el inciso 5 del Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 6.‑Obligaciones

 

La Compañía será responsable de:

 

(1)        ...

(2)        ...

(2)        ...

(3)        ...

(4)        ...

 

(5)        Promover el adiestramiento del personal necesario para las actividades turísticas, así como las oportunidades y la capacitación ejecutiva de empleados en la industria hotelera. Coordinar con el Departamento de Educación, el establecimiento de una escuela hotelera y de turismo, a nivel vocacional y técnico, para promover el adiestramiento y readiestramiento de los recursos humanos en la industria turística de Puerto Rico.

 

a) Establecer una Junta Asesora que recomiende al Departamento de Educación el contenido de los currículos y programas de acuerdo a las necesidades de la industria turística. Esta Junta se compondrá de siete (7) miembros: el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, quien será el Presidente de la misma; el Secretario del Departamento de Educación; el Presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; el Presidente de la Asociación Puertorriqueña de Agentes de Viajes; el Director del Programa de Administración de Hoteles y Restaurantes de la Universidad de Puerto Rico en Carolina; el Administrador de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empleados y Trabajadores; y el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos."

 

Sección 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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