Ley
Núm. 064 del año 2003
(P. de la
C. 1901), 2003, ley 64
Para
añadir un inciso (q) a la sección 2 del Artículo IV de la Ley Núm. 72 de 1993:
Ley de Seguros de Salud de Gobierno
Ley Núm. 64 de 4 de enero de 2003
Para
enmendar la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida
como "Ley de Seguros de Salud del Gobierno de Puerto Rico" a los
fines de añadir un inciso (q) a la Sección 2 del Artículo IV, para incluir.
como función de la Administración de Seguros de Salud la responsabilidad de
ofrecer educación continua del funcionamiento del sistema, sus procedimientos,
de aquellos cambios que pueda sufrir y de cualquier otra información
relacionada con la administración de los servicios de salud a los proveedores
participantes del Plan de Salud que gestiona la Administración.
La Ley Núm. 72 de 7 de
septiembre de 1993 crea la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico,
cuya función principal es administrar el sistema de seguros de salud del gobierno, conocido popularmente como la Reforma de Salud.
Pasados
varios años desde la implantación de dicho proyecto, han sido innumerables las
situaciones que ha atravesado el sistema de salud pública. Decenas de
investigaciones y estudios realizados, tanto por la Asamblea Legislativa como
por instituciones especializadas en el campo de la salud, ofrecen importante
data sobre el particular.
En la búsqueda de soluciones,
varios especialistas en el campo de la administración de servicios de salud
concordaron en la necesidad de establecer distintos requisitos a los
proveedores de la Reforma, a los fines de asegurar la calidad continua de los
servicios y el mejoramiento de un proyecto que, requiere trabajo esforzado en
cuanto a su buena administración.
A esos fines, la Ley Núm. 72 de
7 de septiembre de 1993, según enmendada, requiere enmiendas específicas para
requerir, entre otros asuntos, educación continua en aspectos relacionados a la
administración y funcionamiento de la reforma y el campo general de la salud
pública a aquellos que proveedores de dicha reforma.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.‑Añadir un Inciso (q) a la
Sección 2 del Artículo IV de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993 para que
lea como sigue:
"(q) Mantener una División de Educación y
Prevención Continua para la promoción, desarrollo, énfasis y fortalecimiento de
actividades y adiestramientos a los proveedores participantes del Plan de Salud
que implante y gestione la Administración, conforme a las normas
yprocedimientos que establezca la Administración y los fondos que les sean asignados
a estos efectos, que incluya pero no se limite a:
1) mantener informados a dichos proveedores participantes del
funcionamiento del sistema, sus procedimientos, de aquellos cambios que pueda sufrir
y de cualquier otra información relacionada con la administración de los
servicios de salud provistos a los beneficiarios de la Administración conforme
a esta Ley.
En el ejercicio de
esta función, la Administración podrá recurrir a medios o estrategias de
comunicación tales como publicar un boletín informativo, comunicados de prensa,
o coordinar seminarios de educación y prevención a tales fines, entre otros, en
conjunto con el Colegio de Médicos‑Cirujanos de Puerto Rico y otros
colegios y entidades establecidas por ley, representativas de los proveedores
participantes."
Sección 2.‑Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de la primera asignación de fondos correspondientes para
los fines que establece esta Ley.
Presidente de la
Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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