Ley Núm. 066 del año 2003


(P. del S. 1784), 2003, ley 66

Ley de la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Ley Núm. 66 de 4 de enero de 2003

 

Para crear la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer su Junta Organizadora; disponer respecto a su organización, poderes, deberes y funciones.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El conocimiento es considerado hoy la herramienta más poderosa de un pueblo para lograr su desarrollo económico y social. Una sociedad próspera es aquella que pueda proteger, conservar y asegurar a sus generaciones presentes y futuras un acceso rápido y confiable a los acervos de información sobre su historia colectiva e institucional y sobre el quehacer científico, cultural y político que día a día se genera. La información es fundamental en todos los procesos de toma de decisiones y en los ámbitos de la vida. La administración pública, la gestión empresarial, la educación, así como la organización comunitaria, requieren de sistemas de comunicación que permitan contar con la información necesaria en el momento preciso que se requiere.

 

El surgimiento de la Internet ha revolucionado el manejo de la información y el conocimiento, abriendo las puertas para que países, empresas, sistemas educativos y las personas puedan alcanzar importantes ventajas competitivas haciendo buen uso de esta herramienta. Por consiguiente, se requiere de acciones estratégicas concertadas, bien diseñadas y de un proceso de formación de amplia base social que permita generar una cultura proclive al descubrimiento, al ejercicio del juicio crítico, al trabajo en redes y al desarrollo de una ciudadanía informada y responsable.

 

Puerto Rico no ha desarrollado aún una estrategia clara y coherente para insertarse en la sociedad del conocimiento, incorporando las nuevas tecnologías informáticas. Hay muchos esfuerzos e iniciativas valiosas dispersas. Abunda la duplicación, la ineficiencia en el uso de los recursos financieros y la pérdida de oportunidades. Este proyecto tiene el propósito de coordinar esfuerzos para transformar y hacer accesibles fuentes valiosas de información documental, y por ende, superar los rezagos en todos los niveles de la educación.

 

Mediante la creación de la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se busca desarrollar un medio electrónico para garantizar la conservación, preservación, manejo, acceso y difusión de las fuentes documentales del país con el propósito de permitir a toda la comunidad puertorriqueña y al mundo entero, el acceso fácil y rápido al acervo de conocimiento contenido en colecciones, bibliotecas y archivos puertorriqueños de todos los ámbitos del saber. Este será un esfuerzo colaborativo inter‑institucional en el que participará el sector público y el privado, al igual que organizaciones sin fines de lucro. La Biblioteca Virtual busca coordinar acciones, compartir esfuerzos de digitalización y colocar en Internet, en forma ordenada y lógica, los acervos de información que poseen las instituciones educativas públicas y privadas, las agencias gubernamentales, las corporaciones públicas y los archivos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este proyecto es de gran envergadura, dinámico, de largo alcance y que, sin duda, tendrá un gran impacto sobre los ámbitos de la vida del país.

 

La Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico permitirá acceso a fuentes documentales, hasta ahora inaccesibles para la mayoría de la población, como son los archivos históricos. Además, mantendrá actualizada una base estadística con datos generados por diversas fuentes, que permitirá a funcionarios y empresarios localizar rápidamente la información que necesitan para tomar una decisión. En general, organizará y hará disponible para consulta los acervos de la producción cultural puertorriqueña en todas sus manifestaciones para el desarrollo y fortalecimiento de la educación puertorriqueña. Contribuirá a mejorar la calidad de la gestión pública, ayudará a fortalecer la autoestima del pueblo y nos dará a conocer en todo el mundo. Ayudará también a desarrollar nichos de ventajas en la economía global.

 

Este proyecto surge como recomendación del estudio realizado por la Comisión de Educación, Ciencia y Cultura del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico titulado La Transformación de la Educación Superior en Puerto Rico. Además, cuenta con el aval y el apoyo entusiasta de las principales universidades del País, del Archivo y la Biblioteca General de Puerto Rico, del Departamento de Educación y de numerosas entidades cívicas y empresariales.

 

La Comisión Senatorial convocó un grupo de trabajo de unos veinticinco bibliotecarios, archivistas, educadores y expertos en informática, que durante varios meses analizaron la constitución de la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ese grupo considera impostergable la decisión de crear por ley dicha entidad y establecer una Junta de Directores que pueda orientar la preparación de un Plan de Trabajo, identificar y vincular a las instituciones que puedan formar parte del esfuerzo, establecer un orden de prioridades, identificar las plataformas tecnológicas mas adecuadas y preparar un presupuesto para el desarrollo cabal del proyecto.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1. ‑ Título

 

Esta Ley se conocerá como "Ley de la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

 

Artículo 2. ‑ Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; propósitos.

 

Se crea la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual tendrá los siguientes objetivos, fines y propósitos:

 

(a)         Preservar y conservar documentos y otros recursos informativos de valor histórico y

estratégico sobre el desarrollo económico, social, científico, político y cultural de

Puerto Rico y hacerlos accesibles electrónicamente a través de la Internet.

 

(b)         Convertir a formato digital manuscritos, cartas, carteles, fotografías, mapas,

periódicos, publicaciones gubernamentales, revistas, archivos sonoros y libros

autóctonos puertorriqueños existentes en el Archivo General de Puerto Rico, la

Biblioteca General de Puerto Rico, la Colección Puertorriqueña de la Universidad de

Puerto Rico y en otras colecciones públicas o privadas.

 

(c)         Establecer un Centro de Digitalización de documentos. para convertir a formato

digital recursos informativos de las instituciones participantes en la conformación de

la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

(d)        Crear una base de datos bibliográficos, de texto completo, audio e imágenes de los

recursos informativos antes mencionados.

 

(e)         Proveer acceso a los recursos informativos digitalizados mediante la catalogación

descriptiva y la indización.

 

(f)         Publicar la base de datos en Internet mediante un portal electrónico en la "World Wide Web" (www). Establecer acuerdos formales de intercambio y colaboración entre las instituciones participantes en la construcción de la Biblioteca Virtual para gestionar el desarrollo de la infraestructura, la adquisición de fuentes documentales y el sostenimiento del proyecto.

 

(h)         Generar servicios electrónicos especializados que puedan ser vendidos por la

Biblioteca Virtual para generar fondos que contribuyan a su sostenimiento.

 

Artículo 3. ‑ Junta Organizadora de la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Se crea la Junta Organizadora de la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual estará integrada por siete (7) miembros, a saber: el(la) Director(a) de la Oficina de Servicios Legislativos de Puerto Rico; el(la) Presidente(a) de la Universidad de Puerto Rico; el(la) Secretario(a) del Departamento de Educación; el(la) Director(a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña; el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el(la) Presidente(a) de la Sociedad de Bibliotecarios de Puerto Rico y el Presidente(a) de la Asociación Puertorriqueña de Universidades Privadas de Puerto Rico. Los trabajos de la Junta Organizadora serán coordinados por el(la) Director(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

Artículo 4. ‑ Término de Vigencia de la Junta Organizadora.

 

La Junta Organizadora permanecerá en funciones durante un año, término dentro del cual deberá realizar los deberes y funciones que se le asignan, o hasta que la agencia u organismo que deba asumir jurisdicción definitiva sobre la Biblioteca Virtual tome sus riendas en virtud de la correspondiente determinación legislativa.

 

Artículo 5. ‑ Deberes de la Junta Organizadora.

 

(a)  Durante el término de su vigencia, la Junta Organizadora será responsable de poner en marcha el establecimiento de la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para lo cual preparará un plan de trabajo; desarrollará y adoptará un reglamento interno; reclutará el personal que sea necesario; designará los comités asesores que estime pertinentes; y convocará a reuniones.

 

(b) La Junta Organizadora tomará las providencias necesarias para establecer la estructura operativa que estime más conveniente para el funcionamiento de la Biblioteca Virtual, la cual comenzará a operar como proyecto demostrativo bajo la dirección de aquélla con el propósito de viabilizar su estructuración definitiva; y desarrollará y aprobará la reglamentación que sea necesaria, cónsona con esta Ley, para la operación de la Biblioteca Virtual, la cual estará sujeta a las enmiendas que el desarrollo de la institución vaya haciendo necesarias.

 

(c)  La Junta Organizadora elaborará un proyecto de presupuesto que fortalezca la concreción definitiva de la Biblioteca Virtual. Este deberá ser sometido a la Asamblea Legislativa al menos tres (3) meses antes de finalizar el término establecido en el Artículo 4 de esta Ley, junto con un plan de trabajo para la continuación de las labores de la Biblioteca Virtual y una recomendación de la Junta respecto a la agencia u organismo del Estado que deba asumir jurisdicción definitiva sobre la institución.

 

(d) Concebida la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como un esfuerzo colaborativo inter‑institucional, la Junta Organizadora convocará la participación de cuantos organismos públicos y privados puedan aportar a la concreción definitiva del proyecto, entre los que se cuentan los siguientes: Archivo General de Puerto Rico, Biblioteca General de Puerto Rico, Universidad de Puerto Rico, Departamento de Educación de Puerto Rico, Sistema Universitario Ana G. Méndez, Universidad del Sagrado Corazón, American University of Puerto Rico, Caribbean University, Universidad Carlos Albizu, Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico, Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe, Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Universidad Central de Bayamón, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Universidad Politécnica de Puerto Rico, Seminario Evangélico de Puerto Rico, Centro de Estudios de los Dominicos del Caribe, Archivo Histórico del Municipio Autónomo de Caguas, Fundación Luis Muñoz Marín, Kmanagement, Inc., Biblioteca del Bufete McConnell Valdés, Fundación Biblioteca Rafael Hernández Colón, Oficina de Gerencia y Presupuesto, Sociedad de Bibliotecarios de Puerto Rico, Administración de Tribunales, así como cualquiera otra entidad que se estime conveniente.

 

La Junta Organizadora determinará las instituciones u organismos públicos que deberán integrarse a la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado y las privadas que podrán hacerlo por invitación, sin que ello limite el ejercicio futuro de su discreción a ese respecto por parte del organismo que asuma definitivamente el gobierno y dirección de la Biblioteca Virtual. La Junta convocará al menos (2) dos reuniones, durante su término de vigencia, con las instituciones u organismos que estime deban integrarse al proyecto.

 

(f)   Al finalizar sus funciones, la Junta someterá a la Asamblea Legislativa un informe sobre su gestión y el uso de los fondos asignados.

 

Artículo 6. ‑ Facultad Especial de la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado.

 

La Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá gestionar, administrar y utilizar para propósitos institucionales fondos provenientes de fuentes privadas. Además, podrá vender sus servicios mediante contratación con entidades públicas y privadas; y retener y utilizar los fondos así allegados para su funcionamiento, así como cualesquiera otros recursos que levante, siempre que se cumplan con las normas de éticas aplicables a toda entidad pública.

 

Artículo 7. ‑ Asignación de Fondos.

 

Se asigna la cantidad de quinientos mil (500,000) dólares para cubrir los costos de operación de la Junta Organizadora y del establecimiento de la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como proyecto demostrativo, los cuales se canalizarán por conducto de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En años subsiguientes, la Oficina de Gerencia y Presupuesto asignará fondos del Presupuesto General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para su funcionamiento.

 

Artículo 8. ‑ Vigencia.

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados