Ley
Núm. 066 del año 2003
(P. del S. 1784), 2003, ley 66
Ley
Núm. 66 de 4 de enero de 2003
Para crear la Biblioteca Virtual del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, establecer su Junta Organizadora; disponer respecto a
su organización, poderes, deberes y funciones.
El conocimiento es considerado hoy
la herramienta más poderosa de un pueblo para lograr su desarrollo económico y social. Una sociedad
próspera es aquella que pueda proteger, conservar y asegurar a sus generaciones
presentes y futuras un acceso rápido y confiable a los acervos de información
sobre su historia colectiva e institucional y sobre el quehacer científico,
cultural y político que día a día se genera. La información es fundamental en
todos los procesos de toma de decisiones y en los ámbitos de la vida. La
administración pública, la gestión empresarial, la educación, así como la
organización comunitaria, requieren de sistemas de comunicación que permitan
contar con la información necesaria en el momento preciso que se requiere.
El surgimiento de la Internet ha
revolucionado el manejo de la información y el conocimiento, abriendo las
puertas para que países, empresas, sistemas educativos y las personas puedan
alcanzar importantes ventajas competitivas haciendo buen uso de esta
herramienta. Por consiguiente, se requiere de acciones estratégicas
concertadas, bien diseñadas y de un proceso de formación de amplia base social
que permita generar una cultura proclive al descubrimiento, al ejercicio del
juicio crítico, al trabajo en redes y al desarrollo de una ciudadanía informada
y responsable.
Puerto Rico no ha desarrollado
aún una estrategia clara y coherente para insertarse en la sociedad del
conocimiento, incorporando las nuevas tecnologías informáticas. Hay muchos
esfuerzos e iniciativas valiosas dispersas. Abunda la duplicación, la
ineficiencia en el uso de los recursos financieros y la pérdida de
oportunidades. Este proyecto tiene el propósito de coordinar esfuerzos para
transformar y hacer accesibles fuentes valiosas de información documental, y
por ende, superar los rezagos en todos los niveles de la educación.
Mediante la creación de la
Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se busca
desarrollar un medio electrónico para garantizar la conservación, preservación,
manejo, acceso y difusión de las fuentes documentales del país con el propósito
de permitir a toda la comunidad puertorriqueña y al mundo entero, el acceso
fácil y rápido al acervo de conocimiento contenido en colecciones, bibliotecas
y archivos puertorriqueños de todos los ámbitos del saber. Este será un
esfuerzo colaborativo inter‑institucional en el que participará el sector
público y el privado, al igual que organizaciones sin fines de lucro. La
Biblioteca Virtual busca coordinar acciones, compartir esfuerzos de
digitalización y colocar en Internet, en forma ordenada y lógica, los acervos
de información que poseen las instituciones educativas públicas y privadas, las
agencias gubernamentales, las corporaciones públicas y los archivos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Este proyecto es de gran envergadura, dinámico,
de largo alcance y que, sin duda, tendrá un gran impacto sobre los ámbitos de
la vida del país.
La Biblioteca Virtual del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico permitirá acceso a fuentes documentales, hasta
ahora inaccesibles para la mayoría de la población, como son los archivos
históricos. Además, mantendrá actualizada una base estadística con datos
generados por diversas fuentes, que permitirá a funcionarios y empresarios
localizar rápidamente la información que necesitan para tomar una decisión. En
general, organizará y hará disponible para consulta los acervos de la
producción cultural puertorriqueña en todas sus manifestaciones para el
desarrollo y fortalecimiento de la educación puertorriqueña. Contribuirá a
mejorar la calidad de la gestión pública, ayudará a fortalecer la autoestima
del pueblo y nos dará a conocer en todo el mundo. Ayudará también a desarrollar
nichos de ventajas en la economía global.
Este proyecto surge como
recomendación del estudio realizado por la Comisión de Educación, Ciencia y
Cultura del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico titulado La Transformación de la Educación Superior
en Puerto Rico. Además, cuenta con el aval y el apoyo entusiasta de las
principales universidades del País, del Archivo y la Biblioteca General de
Puerto Rico, del Departamento de Educación y de numerosas entidades cívicas y
empresariales.
La Comisión Senatorial convocó
un grupo de trabajo de unos veinticinco bibliotecarios, archivistas, educadores
y expertos en informática, que durante varios meses analizaron la constitución
de la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ese grupo
considera impostergable la decisión de crear por ley dicha entidad y establecer
una Junta de Directores que pueda orientar la preparación de un Plan de
Trabajo, identificar y vincular a las instituciones que puedan formar parte del
esfuerzo, establecer un orden de prioridades, identificar las plataformas
tecnológicas mas adecuadas y preparar un presupuesto para el desarrollo cabal
del proyecto.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. ‑ Título
Esta Ley se conocerá como
"Ley de la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico".
Artículo 2. ‑ Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; propósitos.
Se crea la Biblioteca Virtual
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual tendrá los siguientes
objetivos, fines y propósitos:
(a) Preservar
y conservar documentos y otros recursos informativos de valor histórico y
estratégico sobre el desarrollo
económico, social, científico, político y cultural de
Puerto Rico y hacerlos
accesibles electrónicamente a través de la Internet.
(b) Convertir
a formato digital manuscritos, cartas, carteles, fotografías, mapas,
periódicos, publicaciones
gubernamentales, revistas, archivos sonoros y libros
autóctonos puertorriqueños
existentes en el Archivo General de Puerto Rico, la
Biblioteca General de Puerto
Rico, la Colección Puertorriqueña de la Universidad de
Puerto Rico y en otras
colecciones públicas o privadas.
(c) Establecer
un Centro de Digitalización de documentos. para convertir a formato
digital recursos informativos de
las instituciones participantes en la conformación de
la Biblioteca Virtual del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Crear
una base de datos bibliográficos, de texto completo, audio e imágenes de los
recursos informativos antes
mencionados.
(e) Proveer
acceso a los recursos informativos digitalizados mediante la catalogación
descriptiva y la indización.
(f) Publicar la base de datos en Internet mediante un portal
electrónico en la "World Wide Web" (www). Establecer acuerdos
formales de intercambio y colaboración entre las instituciones participantes en
la construcción de la Biblioteca Virtual para gestionar el desarrollo de la
infraestructura, la adquisición de fuentes documentales y el sostenimiento del
proyecto.
(h) Generar
servicios electrónicos especializados que puedan ser vendidos por la
Biblioteca Virtual para generar
fondos que contribuyan a su sostenimiento.
Artículo 3. ‑ Junta Organizadora de la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Se crea la Junta Organizadora de
la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual estará integrada
por siete (7) miembros, a saber: el(la) Director(a) de la Oficina de Servicios
Legislativos de Puerto Rico; el(la) Presidente(a) de la Universidad de Puerto
Rico; el(la) Secretario(a) del Departamento de Educación; el(la) Director(a)
del Instituto de Cultura Puertorriqueña; el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la
Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
el(la) Presidente(a) de la Sociedad de Bibliotecarios de Puerto Rico y el
Presidente(a) de la Asociación Puertorriqueña de Universidades Privadas de
Puerto Rico. Los trabajos de la Junta Organizadora serán coordinados por el(la)
Director(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Artículo 4. ‑ Término de Vigencia de la Junta Organizadora.
La Junta Organizadora permanecerá
en funciones durante un año, término dentro del cual deberá realizar los
deberes y funciones que se le asignan, o hasta que la agencia u organismo que
deba asumir jurisdicción definitiva sobre la Biblioteca Virtual tome sus
riendas en virtud de la correspondiente determinación legislativa.
Artículo 5. ‑ Deberes de la Junta Organizadora.
(a) Durante el término de su vigencia, la Junta
Organizadora será responsable de poner en marcha el establecimiento de la
Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para lo cual
preparará un plan de trabajo; desarrollará y adoptará un reglamento interno;
reclutará el personal que sea necesario; designará los comités asesores que
estime pertinentes; y convocará a reuniones.
(b)
La Junta Organizadora tomará las providencias necesarias para establecer la
estructura operativa que estime más conveniente para el funcionamiento de la
Biblioteca Virtual, la cual comenzará a operar como proyecto demostrativo bajo
la dirección de aquélla con el propósito de viabilizar su estructuración
definitiva; y desarrollará y aprobará la reglamentación que sea necesaria,
cónsona con esta Ley, para la operación de la Biblioteca Virtual, la cual
estará sujeta a las enmiendas que el desarrollo de la institución vaya haciendo
necesarias.
(c) La Junta Organizadora elaborará un proyecto de
presupuesto que fortalezca la concreción definitiva de la Biblioteca Virtual.
Este deberá ser sometido a la Asamblea Legislativa al menos tres (3) meses antes
de finalizar el término establecido en el Artículo 4 de esta Ley, junto con un
plan de trabajo para la continuación de las labores de la Biblioteca Virtual y
una recomendación de la Junta respecto a la agencia u organismo del Estado que
deba asumir jurisdicción definitiva sobre la institución.
(d)
Concebida la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como
un esfuerzo colaborativo inter‑institucional, la Junta Organizadora
convocará la participación de cuantos organismos públicos y privados puedan
aportar a la concreción definitiva del proyecto, entre los que se cuentan los
siguientes: Archivo General de Puerto Rico, Biblioteca General de Puerto Rico,
Universidad de Puerto Rico, Departamento de Educación de Puerto Rico, Sistema
Universitario Ana G. Méndez, Universidad del Sagrado Corazón, American
University of Puerto Rico, Caribbean University, Universidad Carlos Albizu,
Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico, Centro de Estudios Avanzados de
Puerto Rico y el Caribe, Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Universidad
Central de Bayamón, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Universidad
Politécnica de Puerto Rico, Seminario Evangélico de Puerto Rico, Centro de
Estudios de los Dominicos del Caribe, Archivo Histórico del Municipio Autónomo
de Caguas, Fundación Luis Muñoz Marín, Kmanagement, Inc., Biblioteca del Bufete
McConnell Valdés, Fundación Biblioteca Rafael Hernández Colón, Oficina de
Gerencia y Presupuesto, Sociedad de Bibliotecarios de Puerto Rico,
Administración de Tribunales, así como cualquiera otra entidad que se estime
conveniente.
La
Junta Organizadora determinará las instituciones u organismos públicos que
deberán integrarse a la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado y las
privadas que podrán hacerlo por invitación, sin que ello limite el ejercicio
futuro de su discreción a ese respecto por parte del organismo que asuma
definitivamente el gobierno y dirección de la Biblioteca Virtual. La Junta
convocará al menos (2) dos reuniones, durante su término de vigencia, con las
instituciones u organismos que estime deban integrarse al proyecto.
(f) Al finalizar sus funciones, la Junta someterá
a la Asamblea Legislativa un informe sobre su gestión y el uso de los fondos
asignados.
Artículo 6. ‑ Facultad Especial de la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado.
La Biblioteca Virtual del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico podrá gestionar, administrar y utilizar para
propósitos institucionales fondos provenientes de fuentes privadas. Además,
podrá vender sus servicios mediante contratación con entidades públicas y
privadas; y retener y utilizar los fondos así allegados para su funcionamiento,
así como cualesquiera otros recursos que levante, siempre que se cumplan con
las normas de éticas aplicables a toda entidad pública.
Artículo 7. ‑ Asignación de Fondos.
Se asigna la cantidad de
quinientos mil (500,000) dólares para cubrir los costos de operación de la
Junta Organizadora y del establecimiento de la Biblioteca Virtual del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico como proyecto demostrativo, los cuales se canalizarán
por conducto de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico. En años subsiguientes, la Oficina de Gerencia y Presupuesto
asignará fondos del Presupuesto General del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico para su funcionamiento.
Artículo 8. ‑ Vigencia.
Esta
Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
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