Ley Núm. 069 del año 2003


(P. de la C. 1254), 2003, ley 69

Para añadir un Artículo 5 a la Ley Núm. 54 de 1983: Secretario de Educación

Ley Núm. 69 de 4 de enero de 2003

                   

Para añadir un Artículo 5 a la Ley Núm. 54 de 3 de junio de 1983, a fin de establecer que el Secretario de Educación publicará, mediante la expedición de comunicados de prensa los nombres y las ejecutorias de los estudiantes que reciben anualmente el Premio Roberto Clemente.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La celebración de los días, semanas y meses conmemorativos, al igual que los premios dispuestos en legislación, están estrechamente vinculados a las acciones y hechos memorables de puertorriqueños y puertorriqueñas.

 

En ocasiones, las noticias negativas suelen opacar las gestas que realizan los héroes anónimos y ciudadanos de renombre en nuestra sociedad. Por tal motivo, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima pertinente la publicación de este tipo de evento. De este modo, se fortalece la difusión y el conocimiento de la historia de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO NCO:

 

Sección 1.‑Se añade un Artículo 5 a la Ley Núm. 54 de 3 de junio de 1983, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 5.

 

            El Secretario de Educación publicará, mediante la expedición de comunicados de prensa, los nombres y las ejecutorias de los estudiantes que reciben anualmente el Premio Roberto Clemente. "

 

Sección 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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