Ley
Núm. 069 del año 2003
(P. de la C. 1254), 2003, ley 69
Para añadir un Artículo 5 a la
Ley Núm. 54 de 3 de junio de 1983, a fin de establecer que el Secretario de
Educación publicará, mediante la expedición de comunicados de prensa los
nombres y las ejecutorias de los estudiantes que reciben anualmente el Premio
Roberto Clemente.
La celebración de los días, semanas
y meses conmemorativos, al igual que los premios dispuestos en legislación,
están estrechamente vinculados a las acciones y hechos memorables de
puertorriqueños y puertorriqueñas.
En ocasiones, las noticias
negativas suelen opacar las gestas que realizan los héroes anónimos y
ciudadanos de renombre en nuestra sociedad. Por tal motivo, la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico estima pertinente la publicación de este tipo de
evento. De este modo, se fortalece la difusión y el conocimiento de la historia
de Puerto Rico.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO NCO:
Sección 1.‑Se añade un Artículo 5 a la Ley
Núm. 54 de 3 de junio de 1983, para que se lea como sigue:
"Artículo
5.
El
Secretario de Educación publicará, mediante la expedición de comunicados de
prensa, los nombres y las ejecutorias de los estudiantes que reciben anualmente
el Premio Roberto Clemente. "
Sección
2.‑Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye
un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a
los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de
las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio
público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles
enmiendas a esta ley.
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